La ley modifica la duración y el calendario de renovación de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias
Título oficial: Ley 3/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 2/2009, del Consejo de Garantías Estatutarias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Los miembros del Consejo pasan a tener mandatos de seis años y no pueden ser reelegidos, con una excepción transitoria para un nombramiento del Gobierno. La norma fija también un calendario especial para renovar a sus miembros.
Los miembros del Consejo serán nombrados por seis años y, como regla general, no podrán ser reelegidos. Los designados por el Parlamento se renovarán por mitades cada tres años; los designados por el Gobierno, uno a uno cada dos años.
Como medida transitoria, el Parlamento y el Gobierno deben designar a los miembros que les corresponden dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la tercera ley de modificación. Para los miembros designados por el Parlamento se hará un sorteo antes de que termine su mandato de seis años: a tres se les prolongará excepcionalmente el mandato durante tres años. Para los designados por el Gobierno, se establece que no habrá designaciones en 2024, que se designará a un miembro en 2026 y a dos en 2028. En la primera reunión posterior a esta última renovación, se sorteará cuál de esos dos miembros finalizará su mandato a los dos años; podrá ser reelegido excepcionalmente por un mandato de duración ordinaria.
A quién afecta
- Miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento
- Miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Gobierno
- Parlamento y Gobierno de Cataluña, en sus funciones de designación
Qué cambia
- Los mandatos de los miembros del Consejo pasan de nueve a seis años.
- Los miembros no pueden ser reelegidos, salvo la excepción transitoria prevista para uno de los miembros designados por el Gobierno.
- Los miembros designados por el Parlamento se renuevan por mitades cada tres años.
- Los miembros designados por el Gobierno se renuevan uno a uno cada dos años.
- Se establece un período transitorio para completar designaciones y ajustar las renovaciones.
- A tres miembros designados por el Parlamento se les prolongará excepcionalmente el mandato durante tres años, tras un sorteo.
- El Gobierno no debe realizar designaciones en 2024; debe designar a un miembro en 2026 y a dos en 2028.
Qué hay que hacer
- El Parlamento y el Gobierno deben designar a los miembros que les corresponden dentro del período de dos meses desde la entrada en vigor de la tercera ley de modificación y proponer su nombramiento al presidente de la Generalidad.
Plazos
- Dentro del período de dos meses desde la entrada en vigor de la tercera ley de modificación.
- En el año 2024 no se realizarán designaciones del Gobierno.
- En el año 2026 el Gobierno debe designar a un miembro.
- En el año 2028 el Gobierno debe designar a dos miembros.
- Cada tres años se renuevan por mitades los miembros designados por el Parlamento.
- Cada dos años se renuevan uno a uno los miembros designados por el Gobierno.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto dura el mandato de los miembros del Consejo?
Seis años. Como regla general, no pueden ser reelegidos.
¿Cada cuánto se renuevan los miembros designados por el Parlamento?
Se renuevan por mitades cada tres años.
¿Cómo se renuevan los miembros designados por el Gobierno?
Se renuevan uno a uno cada dos años, con el calendario transitorio establecido para 2024, 2026 y 2028.
¿Qué ocurre con los miembros designados por el Parlamento durante el período transitorio?
Antes de que termine su mandato de seis años se sorteará a tres miembros, a quienes se prolongará excepcionalmente el mandato durante tres años.
¿Puede haber una reelección excepcional?
Sí. El miembro designado por el Gobierno que, tras el sorteo posterior a la renovación de 2028, finalice su mandato a los dos años podrá ser reelegido por un mandato de duración ordinaria.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 3/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Fecha de la norma
- 6 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de abril de 2022
- En vigor desde
- 7 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6399- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cataluña · Consejos consultivos · Estatutos de Autonomía · Nombramientos · Organización de las Comunidades Autónomas · Parlamento Autonómico
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 3 y AÑADE la disposición transitoria 5 a la Ley 2/2009, de 12 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (en el BOE)