La ley modifica la composición y los procedimientos de elección de los órganos de Radio Televisión Madrid
Título oficial: Ley 3/2022, de 28 de abril, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El Consejo de Administración pasa a tener cinco miembros. Además, se establecen segundas votaciones por mayoría simple si no se alcanza la mayoría de dos tercios para aprobar la Carta básica o elegir a miembros del Consejo y al Director General.
La Carta básica debe aprobarse inicialmente por dos tercios del Pleno de la Asamblea de Madrid. Si no se alcanza esa mayoría, se votará de nuevo en la siguiente sesión y bastará una mayoría simple.
El Consejo de Administración estará formado por cinco miembros. Para elegir a sus candidatos se exige primero una mayoría de dos tercios y, si no se alcanza, habrá una segunda votación en la siguiente sesión por mayoría simple. Si tampoco se logra un resultado, se pedirán nuevos candidatos a los grupos que propusieron los rechazados, hasta cubrir los puestos y cumplir las condiciones de elección.
El Director General será elegido por mayoría de dos tercios en primera votación o por mayoría simple en una segunda ronda en la siguiente sesión. La propuesta corresponde al Consejo de Administración y la selección se hace entre personas con reconocida cualificación y experiencia profesional, mediante convocatoria pública.
A quién afecta
- Radio Televisión Madrid
- Asamblea de Madrid y sus grupos parlamentarios
Qué cambia
- La Carta básica se aprueba por dos tercios en primera votación; si no se alcanza esa mayoría, se vota de nuevo en la siguiente sesión por mayoría simple.
- El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid pasa a estar compuesto por cinco miembros.
- Los candidatos al Consejo se eligen por dos tercios; si no se alcanza esa mayoría, se vota de nuevo en la siguiente sesión por mayoría simple.
- Si tampoco se obtiene un resultado en la segunda votación de candidatos al Consejo, se solicitan nuevos candidatos a los grupos proponentes de los rechazados.
- El Director General se elige por dos tercios en primera votación o por mayoría simple en una segunda ronda en la siguiente sesión.
Preguntas y respuestas
¿Cuántas personas integran el Consejo de Administración?
Cinco miembros, todos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
¿Qué ocurre si no se alcanza la mayoría necesaria para aprobar la Carta básica?
Se vota de nuevo en la siguiente sesión y la Carta queda aprobada por mayoría simple.
¿Cómo se eligen los candidatos al Consejo de Administración?
Se requiere una mayoría de dos tercios. Si no se alcanza, se celebra una segunda votación en la siguiente sesión y basta la mayoría simple.
¿Cómo se elige al Director General?
Por mayoría de dos tercios en primera votación o por mayoría simple en una segunda ronda en la siguiente sesión. La propuesta la hace el Consejo de Administración y la selección se realiza mediante convocatoria pública.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 3/2022
- Organismo
- Comunidad de Madrid
- Fecha de la norma
- 28 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- En vigor desde
- 5 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9030- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Empresas públicas · Madrid · Nombramientos · Organización de las Comunidades Autónomas · Radiodifusión · Televisión
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 6.3, 13.1, 14.3 y 21.1 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 27.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.