La ley regula el juego y las apuestas en La Rioja y establece medidas para prevenir el juego problemático.
Título oficial: Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma fija qué juegos se permiten, dónde pueden realizarse y qué autorizaciones necesitan. También establece medidas de protección para menores y personas vulnerables, y obligaciones para empresas y participantes.
La ley se aplica a los juegos y apuestas organizados en La Rioja, incluidos los realizados por medios electrónicos, y a los locales donde se gestionan o practican. Excluye, entre otros, los juegos familiares o amistosos sin fines lucrativos si las cantidades jugadas o los premios no superan diez veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario, además de determinados juegos de competencia estatal y máquinas sin premio.
Las empresas deben adoptar medidas de prevención, informar sobre los riesgos y las prohibiciones de participación, formar a su personal y permitir que los participantes fijen límites voluntarios a sus depósitos. No pueden conceder préstamos, créditos, bonificaciones ni partidas gratuitas. La publicidad y el patrocinio están sujetos a límites y, salvo las excepciones previstas, a autorización previa.
Para participar, las personas usuarias deben identificarse y respetar las reglas. Los menores de edad y otras personas incluidas en las prohibiciones no pueden jugar ni acceder a los establecimientos. La ley también regula autorizaciones, inspecciones, reclamaciones y sanciones; el texto facilitado se interrumpe al comienzo de una disposición transitoria.
A quién afecta
- Empresas que organizan, explotan, fabrican, distribuyen o comercializan juegos y apuestas en La Rioja
- Titulares y personal de establecimientos de juego y de hostelería con máquinas autorizadas
- Personas que participan en juegos y apuestas en La Rioja
- Personas menores de edad y personas inscritas en los registros de prohibición de acceso al juego
Qué cambia
- Establece un nuevo marco para regular los juegos y apuestas en La Rioja y deroga la Ley 5/1999, de 13 de abril.
- Exige autorización previa para organizar, explotar o practicar, con carácter general, los juegos y apuestas incluidos en el catálogo.
- Obliga a las empresas a elaborar medidas de prevención del juego problemático y a ofrecer límites voluntarios de depósitos inferiores a los generales.
- Prohíbe a las empresas conceder préstamos, créditos, bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero.
- Prohíbe acciones publicitarias que inciten directamente a jugar mediante canales electrónicos; regula además la publicidad y el patrocinio.
- Impide la apertura de establecimientos de juego a menos de doscientos metros lineales de determinados centros docentes.
- Limita a un máximo de dos las máquinas de los tipos «A», «A1» y «B1» en establecimientos de hostelería y restauración; prohíbe allí las máquinas de apuestas.
- Establece prohibiciones de participación y acceso, así como la posibilidad de solicitar la autoexclusión del juego.
Qué hay que hacer
- Las personas usuarias deben identificarse ante las empresas de juego y cumplir las reglas de los juegos en los que participen.
- Quienes quieran autoexcluirse deben solicitar su inscripción en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego; para cancelar la inscripción, deben solicitarlo expresamente y esperar al menos seis meses desde su inicio.
- Para reclamar sobre el desarrollo del juego, la persona usuaria puede presentar una hoja de reclamaciones; el ejemplar para la Administración debe remitirse a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.
Plazos
- La inscripción voluntaria en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego es indefinida; su cancelación puede solicitarse una vez transcurridos al menos seis meses desde su inicio.
- La dirección general competente debe resolver las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses.
- El Programa para la prevención del juego problemático debe aprobarse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley.
- La consejería competente debe aprobar las normas para la tramitación telemática en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
- Las autorizaciones de apertura y funcionamiento de casinos, salas de bingo y salones de juego tienen una validez de diez años y pueden renovarse por periodos sucesivos de igual duración.
- La autorización de instalación de máquinas en establecimientos de hostelería y restauración tiene una vigencia máxima de cinco años y puede renovarse por periodos sucesivos iguales.
Preguntas y respuestas
¿Pueden jugar los menores de edad?
No. La ley prohíbe que participen en juegos y apuestas y que accedan a los establecimientos de juego.
¿Puedo pedir que se me prohíba jugar?
Sí. La ley permite solicitar la autoexclusión y anotarse en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego.
¿Pueden las empresas darme un préstamo o partidas gratis para jugar?
No. La ley prohíbe conceder préstamos, créditos, bonificaciones, partidas gratuitas y elementos canjeables por dinero.
¿Puedo reclamar si tengo un problema con el desarrollo del juego?
Sí. Los establecimientos y sitios web autorizados deben tener hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.
¿Cuántas máquinas de juego pueden instalarse en un establecimiento de hostelería o restauración?
Como máximo, dos máquinas de los tipos «A», «A1» y «B1». No se permiten allí máquinas de apuestas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 3/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de la Rioja
- Fecha de la norma
- 29 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de abril de 2022
- En vigor desde
- 31 de marzo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6677- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Apuestas · Autorizaciones · Comercio electrónico · Comités consultivos · Consumidores y usuarios · Establecimientos públicos · Internet · Juego · La Rioja · Máquinas automáticas · Organización de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley 5/1999, de 13 de abril (en el BOE)
- de conformidad con el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 13/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (en el BOE)
- Ley 8/2021, de 2 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 4/2005, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 3/2014, de 11 de septiembre (en el BOE)