Ley

La ley regula el juego y las apuestas en La Rioja y establece medidas para prevenir el juego problemático.

Título oficial: Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de abril de 2022 BOE-A-2022-6677 39 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La norma fija qué juegos se permiten, dónde pueden realizarse y qué autorizaciones necesitan. También establece medidas de protección para menores y personas vulnerables, y obligaciones para empresas y participantes.

La ley se aplica a los juegos y apuestas organizados en La Rioja, incluidos los realizados por medios electrónicos, y a los locales donde se gestionan o practican. Excluye, entre otros, los juegos familiares o amistosos sin fines lucrativos si las cantidades jugadas o los premios no superan diez veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario, además de determinados juegos de competencia estatal y máquinas sin premio.

Las empresas deben adoptar medidas de prevención, informar sobre los riesgos y las prohibiciones de participación, formar a su personal y permitir que los participantes fijen límites voluntarios a sus depósitos. No pueden conceder préstamos, créditos, bonificaciones ni partidas gratuitas. La publicidad y el patrocinio están sujetos a límites y, salvo las excepciones previstas, a autorización previa.

Para participar, las personas usuarias deben identificarse y respetar las reglas. Los menores de edad y otras personas incluidas en las prohibiciones no pueden jugar ni acceder a los establecimientos. La ley también regula autorizaciones, inspecciones, reclamaciones y sanciones; el texto facilitado se interrumpe al comienzo de una disposición transitoria.

A quién afecta

  • Empresas que organizan, explotan, fabrican, distribuyen o comercializan juegos y apuestas en La Rioja
  • Titulares y personal de establecimientos de juego y de hostelería con máquinas autorizadas
  • Personas que participan en juegos y apuestas en La Rioja
  • Personas menores de edad y personas inscritas en los registros de prohibición de acceso al juego

Qué cambia

  • Establece un nuevo marco para regular los juegos y apuestas en La Rioja y deroga la Ley 5/1999, de 13 de abril.
  • Exige autorización previa para organizar, explotar o practicar, con carácter general, los juegos y apuestas incluidos en el catálogo.
  • Obliga a las empresas a elaborar medidas de prevención del juego problemático y a ofrecer límites voluntarios de depósitos inferiores a los generales.
  • Prohíbe a las empresas conceder préstamos, créditos, bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero.
  • Prohíbe acciones publicitarias que inciten directamente a jugar mediante canales electrónicos; regula además la publicidad y el patrocinio.
  • Impide la apertura de establecimientos de juego a menos de doscientos metros lineales de determinados centros docentes.
  • Limita a un máximo de dos las máquinas de los tipos «A», «A1» y «B1» en establecimientos de hostelería y restauración; prohíbe allí las máquinas de apuestas.
  • Establece prohibiciones de participación y acceso, así como la posibilidad de solicitar la autoexclusión del juego.

Qué hay que hacer

  • Las personas usuarias deben identificarse ante las empresas de juego y cumplir las reglas de los juegos en los que participen.
  • Quienes quieran autoexcluirse deben solicitar su inscripción en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego; para cancelar la inscripción, deben solicitarlo expresamente y esperar al menos seis meses desde su inicio.
  • Para reclamar sobre el desarrollo del juego, la persona usuaria puede presentar una hoja de reclamaciones; el ejemplar para la Administración debe remitirse a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

Plazos

  • La inscripción voluntaria en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego es indefinida; su cancelación puede solicitarse una vez transcurridos al menos seis meses desde su inicio.
  • La dirección general competente debe resolver las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses.
  • El Programa para la prevención del juego problemático debe aprobarse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley.
  • La consejería competente debe aprobar las normas para la tramitación telemática en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
  • Las autorizaciones de apertura y funcionamiento de casinos, salas de bingo y salones de juego tienen una validez de diez años y pueden renovarse por periodos sucesivos de igual duración.
  • La autorización de instalación de máquinas en establecimientos de hostelería y restauración tiene una vigencia máxima de cinco años y puede renovarse por periodos sucesivos iguales.

Preguntas y respuestas

¿Pueden jugar los menores de edad?

No. La ley prohíbe que participen en juegos y apuestas y que accedan a los establecimientos de juego.

¿Puedo pedir que se me prohíba jugar?

Sí. La ley permite solicitar la autoexclusión y anotarse en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego.

¿Pueden las empresas darme un préstamo o partidas gratis para jugar?

No. La ley prohíbe conceder préstamos, créditos, bonificaciones, partidas gratuitas y elementos canjeables por dinero.

¿Puedo reclamar si tengo un problema con el desarrollo del juego?

Sí. Los establecimientos y sitios web autorizados deben tener hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

¿Cuántas máquinas de juego pueden instalarse en un establecimiento de hostelería o restauración?

Como máximo, dos máquinas de los tipos «A», «A1» y «B1». No se permiten allí máquinas de apuestas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 3/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de la Rioja
Fecha de la norma
29 de marzo de 2022
Publicada en el BOE
26 de abril de 2022
En vigor desde
31 de marzo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6677
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Apuestas · Autorizaciones · Comercio electrónico · Comités consultivos · Consumidores y usuarios · Establecimientos públicos · Internet · Juego · La Rioja · Máquinas automáticas · Organización de las Comunidades Autónomas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.