Ley

Modificación del procedimiento de reconocimiento de la dependencia y de efectos de revisiones y extinciones

Título oficial: Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25869 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se modifica el Decreto 74/2011 para agilizar la valoración y tramitación urgente de dependencias, permitir valoraciones por informes y telemáticas, y cambiar las reglas sobre cuándo producen efectos las revisiones, suspensiones y extinciones de servicios y prestaciones.

Se añade un artículo 13 bis que establece la tramitación urgente o prioritaria de determinadas solicitudes de valoración y reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Define supuestos que se consideran urgentes, permite la valoración por informes y la valoración telemática para residentes en determinados centros, y habilita la coordinación entre las consejerías competentes en materia de dependencia y salud para desarrollar protocolos.

Se modifican reglas sobre la efectividad de las revisiones y extinciones: cuándo producen efectos las modificaciones de servicios, las variaciones de cuantía de prestaciones económicas, las suspensiones o extinciones —con reglas específicas para las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF)— y supuestos en que la extinción se pospone hasta la incorporación efectiva al nuevo servicio o hasta fechas concretas relacionadas con la resolución de reconocimiento.

A quién afecta

  • personas solicitantes de valoración de la situación de dependencia en la Región de Murcia
  • personas residentes en residencias para mayores o con discapacidad y otros centros análogos en la Región de Murcia
  • Administraciones y unidades de valoración y la Comisión para la Valoración del Programa Individual de Atención

Qué cambia

  • Se tramitan de forma urgente o prioritaria solicitudes que requieran mayor celeridad.
  • Se consideran urgentes solicitudes de menores de seis meses.
  • Se consideran urgentes situaciones de extraordinaria o urgente necesidad documentadas que conlleven enfermedad grave con pronóstico de vida limitado.
  • Se consideran urgentes la pérdida total de autonomía que exija apoyo indispensable y continuo, con tratamiento distinto según el caso.
  • Se podrá declarar grado III mediante evaluación por informes tomando en cuenta informes de salud.
  • Permite valoraciones telemáticas para personas residentes en centros, con consentimiento y cotejo con informes de salud y entorno.
  • La efectividad de revisiones y extinciones tiene reglas específicas según tipo de medida y para las PECEF.
  • Se mantiene la efectividad de un servicio hasta la incorporación efectiva al servicio reconocido en determinados supuestos, con excepciones para PECEF y prestaciones vinculadas.

Qué hay que hacer

  • Solicitar la valoración de la situación de dependencia cuando proceda, indicando si se solicita tramitación urgente cuando concurra algún supuesto previsto.
  • Aportar o facilitar informes de salud y otra documentación que obre en poder de la Administración cuando la Comisión lo tenga en cuenta.

Plazos

  • La Ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  • Efectos de la modificación, suspensión o extinción de un servicio: el día siguiente de la causa determinante.
  • Efectos de la modificación de cuantía de una prestación económica: el primer día del mes siguiente al de la resolución correspondiente.
  • Efectos de suspensión o extinción de una prestación económica: al día siguiente de la causa determinante, excepto PECEF, que se producirá el último día del mes en que se produjo el hecho causante.
  • Efectos cuando la extinción se debe al reconocimiento de otro servicio: se mantienen hasta la incorporación efectiva al servicio reconocido, excepto PECEF que producirá el último día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del servicio.
  • Si no se produce el ingreso efectivo en el servicio reconocido, la extinción de la prestación económica se llevará a cabo el último día del mes siguiente en que se produjo el reconocimiento del servicio, excepto si se trata de una prestación económica vinculada al mismo servicio reconocido, que se extinguirá en la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho al servicio.
  • Efectos cuando la extinción se debe al reconocimiento de otra prestación económica: se mantendrán hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se reconozca el derecho a la nueva prestación económica.

Preguntas y respuestas

Qué solicitudes se tramitan de forma urgente o prioritaria?

Las solicitudes de valoración de dependencia y el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones que requieran mayor celeridad que la prevista para el procedimiento ordinario.

Qué supuestos se consideran urgentes?

a) Cuando correspondan a menores de seis meses. b) Cuando la Unidad de Valoración los considere situaciones de extraordinaria o urgente necesidad debidamente documentadas que conlleven: 1. enfermedad grave especialmente agresiva e invalidante con pronóstico de vida limitado; 2. pérdida total de autonomía física, mental o intelectual que exija apoyo indispensable y continuo para actividades básicas.

Se puede valorar por informes y declarar directamente grado III?

Sí. La unidad de valoración podrá declarar, mediante una evaluación por informes, el grado III teniendo en cuenta los informes de salud emitidos por el Servicio Público de Salud cuando se produzca una pérdida total de autonomía que exija apoyo indispensable y continuo.

Se permiten valoraciones telemáticas?

Sí. Las personas que residan en residencias u otros centros análogos podrán ser valoradas por medios telemáticos siempre con el consentimiento y apoyo de la persona solicitante y del equipo directivo del centro, y los datos se cotejarán con informes de salud y las barreras del entorno.

Cuándo producen efectos las revisiones que modifican un servicio?

Como norma general, los efectos se producirán el día siguiente de la causa determinante de la modificación, suspensión o extinción.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 3/2024
Organismo
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fecha de la norma
11 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
12 de diciembre de 2024
En vigor desde
23 de noviembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25869
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asistencia sanitaria · Asistencia social · Certificaciones · Discapacidad · Murcia · Procedimiento administrativo

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.