La ley establece gravámenes temporales para grandes empresas y crea un impuesto sobre grandes patrimonios.
Título oficial: Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Durante 2023 y 2024, ciertos operadores energéticos y entidades financieras deben pagar gravámenes temporales, que no pueden trasladar a sus clientes. También se crea un impuesto estatal sobre patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros, aplicable en los dos primeros ejercicios en que se devengue.
El gravamen energético se aplica a determinados operadores principales y a algunas empresas de extracción, minería, refino y actividades relacionadas. Hay excepciones, entre ellas para quienes tengan una cifra de negocios inferior a 1.000 millones de euros en 2019 o cumplan el límite de actividad indicado en la ley. El importe es el 1,2 por ciento de la cifra de negocios en España, con exclusiones para ciertas actividades reguladas; se paga un anticipo del 50 por ciento. El gravamen financiero afecta a entidades con ingresos por intereses y comisiones de al menos 800 millones de euros en 2019. Su importe es el 4,8 por ciento de la suma del margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones de su actividad en España, con un anticipo del 50 por ciento. Ninguno de los dos gravámenes puede repercutirse a otras personas; hacerlo constituye una infracción muy grave sancionada con una multa del 150 por ciento del importe repercutido.
El impuesto sobre grandes fortunas grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros. Los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0, y se permite deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. Quienes tengan cuota a ingresar deben presentar declaración; algunos contribuyentes no están obligados a declarar si no les resulta cuota a ingresar. La ley también modifica otras normas tributarias y tasas, pero el texto facilitado no incluye todos los detalles ni la escala completa del nuevo impuesto.
A quién afecta
- Operadores principales de los sectores energéticos que no estén exentos
- Empresas que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y cumplan la condición del 75 por ciento indicada en la ley
- Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito con ingresos por intereses y comisiones de al menos 800 millones de euros en 2019
- Personas físicas con patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros
- Entidades de la Zona Especial Canaria y personas que soliciten autorización para inscribirse en su registro
- Contribuyentes y empresas que soliciten servicios sujetos a las tasas de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal
Qué cambia
- Se establece para 2023 y 2024 un gravamen energético del 1,2 por ciento, con las exclusiones y excepciones previstas en la ley.
- Se establece para 2023 y 2024 un gravamen del 4,8 por ciento para determinadas entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
- Los dos gravámenes tienen un pago anticipado del 50 por ciento y no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se prohíbe trasladar directa o indirectamente a otras personas el coste de los dos gravámenes; incumplirlo es una infracción muy grave y puede conllevar una multa del 150 por ciento del importe repercutido.
- Se crea un impuesto estatal sobre el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, aplicable en los dos primeros ejercicios en que se devengue a partir de su entrada en vigor.
- Se modifica el régimen de tasas de la Zona Especial Canaria: la tasa por solicitar autorización será de 850 euros en 2023, 1.200 euros en 2024 y 1.500 euros en 2025 y sucesivos.
- Se modifica el régimen de tasas de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, incluidas exenciones y reducciones.
- Se modifican deducciones del Impuesto sobre Sociedades para producciones audiovisuales y medidas aplicables a grupos en consolidación fiscal.
Qué hay que hacer
- Las empresas obligadas al gravamen energético deben ingresar el pago anticipado durante los primeros veinte días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación y satisfacer el resto durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre.
- Las entidades financieras obligadas deben ingresar el pago anticipado durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación y satisfacer el resto durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre.
- Las personas obligadas al impuesto sobre grandes fortunas deben presentar declaración, practicar autoliquidación e ingresar la deuda, cuando corresponda, en la forma, el lugar y los plazos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Las personas obligadas al impuesto sobre grandes fortunas que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea deben nombrar representante en España antes de que termine el plazo de declaración, salvo la excepción prevista para ciertos Estados del Espacio Económico Europeo.
- Quienes soliciten servicios sujetos a las tasas reguladas en materia de medicamentos y productos relacionados deben pagar la tasa correspondiente; la solicitud no se tramitará sin justificante de pago.
Plazos
- Los gravámenes energético y financiero se aplican durante los años 2023 y 2024.
- El pago anticipado de los gravámenes se realiza durante los primeros veinte días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación.
- El pago de los gravámenes se realiza durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre del año correspondiente.
- En el último trimestre de 2023, el Gobierno elaborará un informe provisional sobre el primer ejercicio de aplicación de los gravámenes.
- En el último trimestre de 2024, el Gobierno estudiará los resultados de los gravámenes y evaluará su mantenimiento.
- El impuesto sobre grandes fortunas se aplica en los dos primeros ejercicios en que se devengue a partir de su entrada en vigor.
- El impuesto sobre grandes fortunas se devenga el 31 de diciembre de cada año.
- La tasa de solicitud de autorización de la Zona Especial Canaria será de 850 euros en 2023, 1.200 euros en 2024 y 1.500 euros en 2025 y sucesivos.
- En las autoliquidaciones de tasas de medicamentos y productos relacionados, la solicitud debe presentarse como máximo en un plazo de un mes desde el pago.
- Cuando la Administración practique la liquidación de una tasa de medicamentos y productos relacionados, el pago debe realizarse como máximo en veinte días desde la notificación.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el gravamen energético?
A determinados operadores principales de los sectores energéticos y a ciertas empresas de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo. Hay excepciones, entre ellas para quienes tengan una cifra de negocios inferior a 1.000 millones de euros en 2019.
¿Pueden las empresas trasladar estos gravámenes a sus clientes?
No. Está prohibido trasladarlos directa o indirectamente. Incumplir la prohibición es una infracción muy grave, sancionada con una multa del 150 por ciento del importe repercutido.
¿Qué patrimonios quedan sujetos al nuevo impuesto?
Los patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros. Los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0.
¿Se paga dos veces el impuesto sobre el patrimonio?
La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha se puede deducir de la cuota del impuesto sobre grandes fortunas.
¿Quién debe presentar declaración del impuesto sobre grandes fortunas?
Los sujetos pasivos cuya cuota, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar. El texto también establece una excepción para ciertos sujetos pasivos que tributan directamente al Estado, salvo que la cuota resulte a ingresar.
¿Se puede pagar este impuesto entregando bienes del Patrimonio Histórico Español?
Sí. El pago puede hacerse mediante entrega de bienes inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, conforme al procedimiento indicado en el texto.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 38/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 29 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-22684- Última actualización en el BOE
- 29 de junio de 2026
Temas
Materias: Canarias · Cosméticos · Desgravación fiscal · Energía · Entidades de crédito · Entidades financieras · Gravámenes · Impuesto sobre el Patrimonio · Impuesto sobre Sociedades · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Industria audiovisual · Material sanitario · Medicamentos · Patrimonio Histórico Español · Propiedad · Recaudación · Sistema tributario · Tasas
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 28 de junio de 2023, el titulo XI de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (en el BOE)
- modifica en la forma indicada, los arts. 36.1 y 2, 39.7 y AÑADE la disposición adicional 19 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
- modifica el art. 50 y AÑADE la disposición transitoria 9 a la Ley 19/1994, de 6 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 5.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (en el BOE)
- modifica el art. 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (en el BOE)
- modifica art. 65 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (en el BOE)
- cita Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- cita Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se deroga el art. 1, por Ley 7/2024, de 20 de diciembre
- se modifica en la forma señalada el art. 3.9 y 20 y SE PRORROGA, para 2024, lo indicado, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
- corrección de errores , por la que se rectifica el ordinal de la disposición adicional añadida a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en BOE núm. 54 de 4 de marzo de 2023
- se declara en el Recurso 1993/2023, su desestimación en relación al art. 3, por Sentencia 190/2023, de 12 de diciembre (en el BOE)
- se declara en el Recurso 1922/2023, su desestimación, por Sentencia 189/2023, de 12 de diciembre (en el BOE)
- se declara , en el Recurso 1951/2023, su desestimación, por Sentencia 171/2023, de 22 de noviembre (en el BOE)
- se declara en el Recurso 1258/2023 su desestimación, por Sentencia 170/2023, de 22 de noviembre (en el BOE)
- se declara en el Recurso 616/2023, su desestimación, por Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre (en el BOE)
- se dicta de conformidad Orden HFP/94/2023: aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
- recurso promovido contra Recurso de inconstitucionalidad n.º 1258-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
- se dicta de conformidad Orden HFP/312/2023: modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- recurso promovido contra Recurso de inconstitucionalidad n.º 616-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
- recurso promovido contra Recurso de inconstitucionalidad n.º 1951-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
- recurso promovido contra Recurso de inconstitucionalidad n.º 1922-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
- recurso promovido contra Recurso de inconstitucionalidad n.º 1993-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
- se dicta de conformidad Orden HFP/587/2023: aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
- Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio (en el BOE)
- Ley 16/1985, de 25 de junio (en el BOE)
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en el BOE)