Se reactiva el Consejo Económico y Social de La Rioja, con cambios en su composición y mandato
Título oficial: Ley 4/2022, de 29 de marzo, por la que se alza la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley levanta la suspensión del Consejo Económico y Social de La Rioja y cambia sus reglas de composición y renovación. El Consejo no empezará a funcionar hasta que se apruebe un decreto que regule los efectos de la reactivación.
El Consejo tendrá diecinueve miembros: una Presidencia y tres grupos de seis representantes. La Presidencia será designada por el Gobierno de La Rioja, tras consultar a los componentes del Consejo, y necesitará el apoyo de las dos terceras partes de sus miembros. Cada representante tendrá un voto y actuará con autonomía e independencia.
El mandato de los miembros será de dos años. Las entidades de los tres grupos podrán proponer sustituciones en cualquier momento; quien sustituya a un miembro ocupará el cargo durante el tiempo que quedara de ese mandato. Al cumplirse los dos años, los miembros seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se nombren los nuevos.
El inicio del funcionamiento queda condicionado a la aprobación de un decreto. Hasta que se publique ese desarrollo, no se aplican las referencias legales que establecen como obligatorios los dictámenes del Consejo.
A quién afecta
- Organizaciones sindicales más representativas de La Rioja
- Organizaciones empresariales de La Rioja
- Organizaciones agrarias más representativas con representación institucional ante las Administraciones públicas e integradas en otras de ámbito estatal
- Gobierno de La Rioja
- Universidad de La Rioja
- Personas nombradas miembros del Consejo Económico y Social de La Rioja
Qué cambia
- Se levanta la suspensión del funcionamiento del Consejo.
- El Consejo queda integrado por diecinueve miembros, distribuidos en una Presidencia y tres grupos de seis.
- La Presidencia requiere el apoyo de las dos terceras partes de los miembros.
- El mandato de los miembros pasa a ser de dos años y, al finalizar, se renueva todo el Consejo.
- Las entidades de los tres grupos pueden proponer sustituciones en cualquier momento; la persona sustituta ocupa el cargo durante el tiempo restante del mandato.
- Los miembros siguen ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de quienes les sustituyan.
- Se modifica la incompatibilidad relativa a la Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y los altos cargos de la Administración regional.
- El funcionamiento del Consejo queda condicionado a la aprobación de un decreto; hasta que se publique, los dictámenes del Consejo no son preceptivos.
Plazos
- El mandato de los miembros será de dos años, contados desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de La Rioja».
- El sustituto ocupará el cargo durante el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de dos años.
Preguntas y respuestas
¿Cuándo empezará a funcionar el Consejo?
Cuando se apruebe un decreto que regule los efectos del alzamiento de la suspensión.
¿Cuántos miembros tendrá el Consejo?
Diecinueve: la Presidencia y tres grupos de seis miembros.
¿Cuánto durará el mandato de los miembros?
Dos años. Al terminar ese plazo, seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se nombren los nuevos miembros.
¿Se pueden sustituir miembros antes de que termine su mandato?
Sí. Las entidades de cualquiera de los tres grupos pueden proponer sustituciones en cualquier momento. La persona sustituta ocupará el cargo durante el tiempo restante del mandato.
¿Serán obligatorios los dictámenes del Consejo mientras no se apruebe el decreto?
No. Hasta que se publique el desarrollo reglamentario, quedan sin efecto las referencias legales que hacen preceptivos los dictámenes del Consejo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 4/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de la Rioja
- Fecha de la norma
- 29 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de abril de 2022
- En vigor desde
- 31 de marzo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6678- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Consejos Económicos y Sociales · La Rioja · Organización de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley 3/2012, de 20 de julio (en el BOE)
- deroga el Decreto 48/2012, de 27 de julio (BOR núm. 93, de 30 de julio)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (en el BOE)
- declara la vigencia de la norma y MODIFICA los arts. 5, 7 y 9.a) de la Ley 6/1997, de 18 de julio (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley 3/2015, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 8/2003, de 28 de octubre (en el BOE)