La ley establece cómo se organizan y funcionan los consejos insulares de las Illes Balears
Título oficial: Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares y de sus entidades dependientes. También fija derechos y deberes de sus miembros y prevé reglas específicas para Formentera.
La ley define a los consejos insulares como instituciones de gobierno de cada isla y también como instituciones de la comunidad autónoma y entidades locales. Regula sus órganos, las funciones de sus miembros, el control de la acción de gobierno, la potestad para aprobar reglamentos y las relaciones con otras administraciones.
También establece normas de transparencia, participación ciudadana y acceso a la información. El Consejo Insular de Formentera tiene un régimen específico. El texto facilitado está recortado y solo permite explicar las disposiciones incluidas en él.
A quién afecta
- Consejeros y demás miembros de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera
- Consejos insulares y entidades que dependen de ellos
- Ciudadanos que participan en consultas o solicitan información a los consejos insulares
Qué cambia
- Establece el marco jurídico de la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares y sus entidades dependientes.
- Regula la composición, los derechos, los deberes y las incompatibilidades de los miembros de los consejos insulares.
- Define los órganos de gobierno y administración y distribuye sus funciones.
- Fija mecanismos de control del presidente y del consejo ejecutivo por el pleno.
- Establece reglas de transparencia, información pública y participación ciudadana.
- Regula cómo se elaboran y publican los reglamentos insulares.
- Prevé un régimen especial para el Consejo Insular de Formentera.
- Dispone que el régimen electoral y la financiación se regulan mediante legislación específica.
Qué hay que hacer
- Los miembros de los consejos insulares deben presentar declaraciones de actividades, bienes y otra información económica antes de tomar posesión, cuando cesen, al final del mandato o cuando cambien las circunstancias.
- Los miembros deben comunicar cualquier hecho que pueda constituir una causa de incompatibilidad. Si el pleno declara una incompatibilidad, la persona afectada debe optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se reciba la notificación, entre renunciar a ser consejero o abandonar la situación incompatible.
- Los consejeros electos deben guardar confidencialidad sobre la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
Plazos
- El mandato de los consejeros electos dura cuatro años.
- El pleno se constituye entre los días veintiuno y cuarenta y cinco desde la fecha de las elecciones.
- Las solicitudes de acceso a la información se resuelven en un plazo máximo de cinco días; si no se dicta una resolución denegatoria en ese plazo, se entienden estimadas.
- La persona afectada por una incompatibilidad debe elegir entre las opciones previstas en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se reciba la notificación.
- Si queda vacante la presidencia, el presidente interino debe convocar el pleno para elegir a otro presidente en el plazo de cinco días.
- La consulta pública previa debe durar, como mínimo, quince días, salvo que no sea preceptiva.
- Los trámites de audiencia, consultas e información pública deben durar, como mínimo, treinta días, aunque pueden impulsarse simultáneamente.
- El estudio económico-financiero de los entes instrumentales debe justificar su continuidad durante un periodo, al menos y con carácter general, de cinco años.
- Los reglamentos ejecutivos entran en vigor a los veinte días de su publicación oficial, salvo que establezcan otra fecha.
Preguntas y respuestas
¿Qué regula esta ley?
La organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares y de las entidades que dependen de ellos. No regula su régimen electoral ni su financiación, que se rigen por legislación específica.
¿Cuánto dura el mandato de los consejeros electos?
Cuatro años desde la fecha de su elección. Los consejeros salientes siguen en sus funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.
¿Cuánto tiempo tiene el consejo para responder a una solicitud de información de un consejero electo?
Un máximo de cinco días. Si dentro de ese plazo no se dicta una resolución denegatoria, la solicitud se entiende estimada.
¿Qué debe hacer un consejero si se declara que tiene una incompatibilidad?
Debe optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se reciba la notificación, entre renunciar a su condición de consejero o abandonar la situación que causa la incompatibilidad.
¿Cuánto dura la consulta pública previa para elaborar un reglamento?
Debe durar un plazo adecuado a la materia y, en todo caso, no inferior a quince días. Hay supuestos en los que la consulta no es preceptiva.
¿Cuándo entran en vigor los reglamentos ejecutivos?
A los veinte días de su publicación oficial, salvo que establezcan otra fecha.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 4/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 28 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 7 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13847- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Baleares · Bienes de interés cultural · Consejos consultivos · Consejos Insulares · Organización de las Comunidades Autónomas · Patrimonio de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- deroga , con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la Ley 10/2015, de 1 de diciembre (en el BOE)
- deroga , con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la disposición transitoria 3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre (en el BOE)
- deroga , con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la disposición adicional 2 de la Ley de subvenciones, texto refundido del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
- deroga , con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la Ley 8/2000, de 27 de octubre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 7 de agosto de 2022, el art. 18.8 de la Ley 5/2010, de 16 de junio (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 7 de agosto de 2022, el art. 76.5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 7 de agosto de 2022, el art. 15.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los arts. 12.2 y 17.1.k), por Ley 9/2022, de 23 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 1/2019, de 31 de enero (en el BOE)
- Ley 16/2016, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 7/2010, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 6/2001, de 11 de abril (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)