Ley

Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón

Título oficial: Ley 4/2022, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18556 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La ley crea un colegio profesional para higienistas dentales con ámbito en Aragón. La incorporación es voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca que sea obligatoria.

Pueden solicitar la incorporación quienes tengan el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental o uno declarado equivalente. También pueden incorporarse profesionales habilitados por la Administración y quienes tengan titulaciones o estudios extranjeros reconocidos u homologados por la autoridad competente.

La Asociación de Higienistas Bucodentales de Aragón designará una comisión gestora. Esta deberá aprobar estatutos provisionales en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Después se convocará una asamblea constituyente, que aprobará los estatutos definitivos y elegirá los órganos de gobierno.

A quién afecta

  • Higienistas dentales que puedan incorporarse al colegio en Aragón
  • Profesionales habilitados para ejercer como higienistas dentales
  • Personas con títulos o estudios extranjeros reconocidos u homologados para ejercer la profesión

Qué cambia

  • Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, con ámbito en todo el territorio de la comunidad autónoma.
  • El colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines y ejercer sus funciones.
  • La incorporación al colegio es voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.
  • El colegio asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998.

Qué hay que hacer

  • Quienes reúnan los requisitos y quieran incorporarse deben solicitarlo al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón.

Plazos

  • En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales.
  • La convocatoria de la asamblea constituyente deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede incorporarse al colegio?

Quienes tengan el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental o un título declarado equivalente. También pueden incorporarse profesionales habilitados por la Administración y personas con titulaciones o estudios extranjeros reconocidos u homologados.

¿Es obligatorio colegiarse?

La incorporación es voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

¿Dónde actuará el colegio?

En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué debe hacer la comisión gestora?

Debe aprobar los estatutos provisionales en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. También regularán la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente.

¿Qué hará la asamblea constituyente?

Aprobará los estatutos definitivos y elegirá a las personas miembros de los órganos de gobierno del colegio.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 4/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Aragón
Fecha de la norma
6 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
12 de noviembre de 2022
En vigor desde
26 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-18556
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aragón · Colegios Profesionales · Higienistas dentales

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.