Ley

El mandato del Síndic de Greuges pasa a ser de seis años y no permite la reelección

Título oficial: Ley 4/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 24/2009, del Síndic de Greuges.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de abril de 2022 BOE-A-2022-6400 1 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La persona elegida por el Parlamento para ser síndico o síndica de greuges ocupa el cargo durante seis años. No puede ser reelegida.

La ley reduce de nueve a seis años la duración del mandato del síndico o síndica de greuges. El plazo se cuenta desde la fecha en que el Parlamento le elige.

La persona que ocupa el cargo no puede ser reelegida.

A quién afecta

  • Las personas elegidas por el Parlamento para ocupar el cargo de síndico o síndica de greuges

Qué cambia

  • El mandato pasa a durar seis años desde la fecha de elección por el Parlamento.
  • Se establece que el síndico o síndica de greuges no puede ser reelegido.

Preguntas y respuestas

¿Cuánto dura el mandato?

Dura seis años desde la fecha en que el Parlamento elige al síndico o síndica de greuges.

¿Puede ser reelegida la persona que ocupa el cargo?

No. La ley establece que no puede ser reelegida.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 4/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Cataluña
Fecha de la norma
6 de abril de 2022
Publicada en el BOE
19 de abril de 2022
En vigor desde
8 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6400
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Cataluña · Defensor del Pueblo · Nombramientos · Organización de las Comunidades Autónomas · Parlamento Autonómico

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