El mandato del Síndic de Greuges pasa a ser de seis años y no permite la reelección
Título oficial: Ley 4/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 24/2009, del Síndic de Greuges.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La persona elegida por el Parlamento para ser síndico o síndica de greuges ocupa el cargo durante seis años. No puede ser reelegida.
La ley reduce de nueve a seis años la duración del mandato del síndico o síndica de greuges. El plazo se cuenta desde la fecha en que el Parlamento le elige.
La persona que ocupa el cargo no puede ser reelegida.
A quién afecta
- Las personas elegidas por el Parlamento para ocupar el cargo de síndico o síndica de greuges
Qué cambia
- El mandato pasa a durar seis años desde la fecha de elección por el Parlamento.
- Se establece que el síndico o síndica de greuges no puede ser reelegido.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto dura el mandato?
Dura seis años desde la fecha en que el Parlamento elige al síndico o síndica de greuges.
¿Puede ser reelegida la persona que ocupa el cargo?
No. La ley establece que no puede ser reelegida.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 4/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Fecha de la norma
- 6 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de abril de 2022
- En vigor desde
- 8 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6400- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cataluña · Defensor del Pueblo · Nombramientos · Organización de las Comunidades Autónomas · Parlamento Autonómico
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (en el BOE)