Los comercializadores de referencia deben comunicar datos para gestionar el bono social térmico en Madrid
Título oficial: Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las comercializadoras de referencia deben enviar a la Comunidad de Madrid información sobre sus clientes que reciben el bono social eléctrico y tienen el suministro en Madrid. Estos datos sirven para determinar y pagar el bono social térmico.
Antes del 31 de enero de cada año, las comercializadoras deben remitir a la Dirección General de Integración, o al órgano que la sustituya, los datos de sus clientes con punto de suministro en la Comunidad de Madrid que fueran beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. La información incluye nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio completo, situación de vulnerabilidad y datos de la cuenta bancaria.
Excepcionalmente, para 2022, deben comunicar los datos de quienes recibían el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año 2020, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley.
A quién afecta
- Comercializadores de referencia con clientes en la Comunidad de Madrid beneficiarios del bono social eléctrico
- Beneficiarios del bono social eléctrico con puntos de suministro en la Comunidad de Madrid
Qué cambia
- Se establece la obligación de comunicar a la Comunidad de Madrid los datos necesarios para gestionar y pagar el bono social térmico.
- La información que se debe remitir incluye los datos personales, el domicilio, la situación de vulnerabilidad y los datos de la cuenta bancaria del beneficiario.
Qué hay que hacer
- Los comercializadores de referencia deben enviar el listado y los datos requeridos a la Dirección General de Integración, o al órgano que la sustituya, antes del 31 de enero de cada año.
- Para el año 2022, los comercializadores deben enviar la información sobre beneficiarios a 31 de diciembre del año 2020 en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley.
Plazos
- Antes del 31 de enero de cada año.
- En el año 2022: en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.
- En el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, para que el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales apruebe el procedimiento de tramitación de estas ayudas.
Preguntas y respuestas
¿Qué información deben enviar las comercializadoras?
Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio completo, si la persona es consumidora vulnerable severa o está en riesgo de exclusión social, y datos de la cuenta bancaria.
¿A qué órgano se envía la información?
A la Dirección General de Integración o al órgano que la sustituya en la concesión y pago de estas ayudas.
¿Qué plazo se aplica normalmente?
La información debe remitirse antes del 31 de enero de cada año.
¿Qué plazo se aplicó excepcionalmente en 2022?
La información de los beneficiarios a 31 de diciembre del año 2020 debía remitirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 4/2022
- Organismo
- Comunidad de Madrid
- Fecha de la norma
- 13 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 9 de junio de 2022
- En vigor desde
- 18 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9439- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Calefacción · Comercialización · Consumo de energía · Formularios administrativos · Madrid
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (en el BOE)
- cita Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 24/2003, de 26 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)