Cantabria regula el juego, sus establecimientos y las medidas para proteger a menores y personas vulnerables.
Título oficial: Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley fija las condiciones para organizar y practicar juegos en Cantabria, incluidas las modalidades por medios informáticos cuando se desarrollen exclusivamente en la comunidad. Limita la publicidad, el acceso a los locales y el número de establecimientos y máquinas, y establece controles y sanciones.
La organización, explotación y práctica de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria requiere autorización administrativa, salvo las combinaciones aleatorias publicitarias o promocionales gratuitas que no tengan sobreprecio ni tarifación adicional. Los establecimientos deben controlar la identidad y edad de quienes acceden y comprobar que no estén inscritos en los registros de prohibición de acceso. Los menores no pueden entrar, salvo en salones recreativos con máquinas de tipo D.
La ley limita la publicidad y el patrocinio del juego, exige que las comunicaciones comerciales incluyan mensajes de juego responsable y prohíbe, entre otras cosas, la publicidad dirigida a menores. La distancia mínima entre establecimientos de juego, centros educativos señalados en la ley y determinadas unidades o centros de tratamiento de ludopatías es de 500 metros. También fija máximos de establecimientos y máquinas, regula la inspección y establece multas de quinientos euros hasta cinco mil euros para infracciones leves, de cinco mil euros y un céntimo a treinta mil euros para graves y de treinta mil euros y un céntimo a ciento cincuenta mil euros para muy graves.
A quién afecta
- Empresas que organizan o explotan juegos en Cantabria
- Titulares de casinos, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos y locales de apuestas
- Personas que participan en actividades de juego en Cantabria
- Establecimientos de hostelería que instalan máquinas de tipo B
- Empresas titulares de establecimientos de juego que deben adaptarse a la planificación del Anexo
Qué cambia
- Se regulan las modalidades de juego desarrolladas exclusivamente en Cantabria, incluidas las realizadas por medios informáticos y telemáticos.
- Se establecen principios y prohibiciones para la publicidad, las promociones y el patrocinio del juego, con medidas específicas de protección de menores.
- Las actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales requieren comunicación previa, presentada con una antelación mínima de quince días hábiles, salvo las excepciones previstas.
- Los establecimientos de juego deben disponer de un servicio de control de admisión y no pueden permitir la entrada de menores, salvo en salones recreativos con máquinas de tipo D, ni de personas inscritas en los registros de interdicciones.
- La distancia mínima es de 500 metros entre establecimientos de juego y entre estos y determinados centros educativos y de tratamiento de ludopatías.
- El Anexo limita a 1 el número de casinos, a 7 el de salas de bingo, a 50 el de salones de juego y a 10 el de locales de apuestas.
- Se establecen multas de quinientos euros hasta cinco mil euros para infracciones leves, de cinco mil euros y un céntimo a treinta mil euros para graves y de treinta mil euros y un céntimo a ciento cincuenta mil euros para muy graves.
- Las cantidades recaudadas por las sanciones se destinan a la investigación, prevención y asistencia al juego patológico.
Qué hay que hacer
- Las empresas que organicen, exploten o practiquen juegos regulados deben obtener la autorización administrativa correspondiente, salvo la excepción prevista para determinadas combinaciones aleatorias gratuitas.
- Quien quiera realizar actividades publicitarias, promociones o comunicaciones comerciales debe presentar la comunicación previa ante el órgano directivo competente en materia de juego con una antelación mínima de quince días hábiles, salvo las actividades exceptuadas.
- Las empresas titulares de establecimientos de juego deben adaptarse a las condiciones de planificación del Anexo en el plazo de nueve meses.
- Las personas usuarias deben identificarse para acceder y participar en los juegos, y cumplir las normas de admisión y las reglas del juego.
Plazos
- Quince días hábiles de antelación mínima para comunicar actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales.
- Nueve meses para que las empresas titulares de establecimientos de juego se adapten a las condiciones de planificación del Anexo.
- Seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar el modelo normalizado del rótulo de prohibición de entrada de menores.
- Diez años de duración para las autorizaciones de casinos, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos y locales de apuestas, con posibilidad de renovación si se mantienen los requisitos.
Preguntas y respuestas
¿Pueden entrar menores en los establecimientos de juego?
No, salvo en los salones recreativos con máquinas de tipo D. Los establecimientos deben comprobar la identidad y edad mediante un servicio de control de admisión.
¿Qué distancia debe haber entre establecimientos de juego?
La distancia mínima es de 500 metros, medida por el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso.
¿Qué distancia debe haber entre un establecimiento de juego y ciertos centros?
La distancia mínima es de 500 metros respecto de centros educativos de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y de determinadas unidades o centros de tratamiento de ludopatías.
¿Hay un máximo de establecimientos de juego en Cantabria?
Sí. El Anexo limita a 1 los casinos, a 7 las salas de bingo, a 50 los salones de juego y a 10 los locales de apuestas.
¿Cuándo hay que comunicar una actividad publicitaria?
Con una antelación mínima de quince días hábiles. No requieren comunicación previa algunas actividades, como la publicidad en revistas especializadas en materia de juego y la información comercial en páginas web de las empresas titulares de juegos autorizados.
¿Qué ocurre con las personas que solicitan que se les prohíba el acceso al juego?
Se inscriben en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria y los establecimientos reciben la información para impedirles el acceso al juego.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 4/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Fecha de la norma
- 24 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de julio de 2022
- En vigor desde
- 2 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12387- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Apuestas · Autorizaciones · Bingo · Cantabria · Casinos · Consumidores y usuarios · Juego · Máquinas automáticas · Publicidad
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley 15/2006, de 24 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 24.25 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre (en el BOE)
- Ley 13/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)