Regula cómo se constituyen, funcionan y se organizan las sociedades cooperativas de Canarias.
Título oficial: Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La ley establece las reglas para crear y gestionar cooperativas con domicilio social en Canarias que desarrollen total o principalmente allí su actividad cooperativizada. También regula los derechos y obligaciones de las personas socias, los órganos de la cooperativa y sus distintas clases.
La norma regula la constitución e inscripción de las cooperativas, su organización y funcionamiento, la admisión y baja de personas socias, sus derechos y obligaciones y el régimen económico. También contempla las asambleas, los órganos de administración y fiscalización, y operaciones como la fusión, la transformación, la disolución y la liquidación.
Se aplica a cooperativas con domicilio social en Canarias cuya actividad cooperativizada se desarrolle total o principalmente en ese territorio. La ley permite realizar actividades instrumentales y mantener relaciones con terceras personas no socias fuera de Canarias, dentro de las condiciones establecidas. El texto facilitado está recortado y solo permite detallar parte de la regulación.
A quién afecta
- Personas físicas y jurídicas que sean socias o quieran incorporarse a cooperativas de Canarias
- Sociedades cooperativas con domicilio social en Canarias que desarrollen total o principalmente allí su actividad cooperativizada
- Personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado
- Personas socias colaboradoras de cooperativas
Qué cambia
- Fija las reglas de constitución, inscripción, organización y funcionamiento de las cooperativas canarias.
- Establece derechos, obligaciones y condiciones de admisión y baja para las personas socias.
- Permite que las cooperativas con menos de diez personas socias encomienden su administración a una persona administradora única, si lo prevén sus estatutos.
- Establece un mínimo de tres personas socias para las cooperativas de primer grado, salvo las de trabajo asociado, cuyo mínimo es dos personas socias trabajadoras de duración indefinida.
- Regula las comunicaciones electrónicas entre la cooperativa y sus personas socias si están previstas en los estatutos y la persona socia las ha aceptado.
- Prevé distintas clases de cooperativas y regula sus órganos sociales y su régimen económico en los artículos correspondientes.
Qué hay que hacer
- Quien solicite incorporarse debe presentar la solicitud por escrito al órgano de administración. Si se admite, debe suscribir y desembolsar la aportación obligatoria al capital y pagar la cuota de ingreso cuando proceda.
- Quien quiera darse de baja voluntariamente debe comunicarlo por escrito al órgano de administración, respetando el preaviso fijado en los estatutos, que no puede ser superior a un año.
Plazos
- El órgano de administración debe resolver la solicitud de admisión en un plazo no superior a tres meses; si no resuelve en ese plazo, se entiende estimada.
- La persona solicitante cuya admisión sea denegada puede recurrir en el plazo de un mes desde la notificación.
- El preaviso para la baja voluntaria lo fijan los estatutos y no puede ser superior a un año.
- El compromiso estatutario de permanencia no puede ser superior a cinco años.
- Las cooperativas deben convocar la asamblea general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
- La convocatoria de la asamblea general debe hacerse con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de dos meses.
Preguntas y respuestas
¿A qué cooperativas se aplica esta ley?
A las que tienen su domicilio social en Canarias y desarrollan total o principalmente allí su actividad cooperativizada. Pueden realizar actividades instrumentales y relacionarse con terceras personas no socias fuera de ese ámbito.
¿Cuántas personas socias hacen falta para crear una cooperativa?
Las cooperativas de primer grado necesitan al menos tres personas socias de duración indefinida. Las de trabajo asociado necesitan al menos dos personas socias trabajadoras de duración indefinida.
¿Cuánto puede tardar la respuesta a una solicitud de admisión?
El órgano de administración debe resolver en un plazo no superior a tres meses desde la presentación. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada.
¿Puede una persona socia darse de baja voluntariamente?
Sí. Puede hacerlo en cualquier momento mediante aviso escrito al órgano de administración, respetando el preaviso que establezcan los estatutos, que no puede superar un año.
¿Cuándo puede haber una persona administradora única?
En una cooperativa con menos de diez personas socias, si los estatutos lo prevén.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 4/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Fecha de la norma
- 31 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 10 de enero de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19625- Última actualización en el BOE
- 14 de agosto de 2026
Temas
Materias: Canarias · Cooperativas · Registros administrativos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (en el BOE)
- cita Ley 5/2011, de 29 de marzo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica la disposición transitoria 2.1, por Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre
- se añade la disposición adicional 6, por Ley 7/2026, de 31 de julio
- se añade la disposición adicional 6, por Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre (en el BOE)
- Ley 27/1999, de 16 de julio (en el BOE)