Ley

Aumenta a once miembros el Consejo de Administración de la RTV de la Región de Murcia

Título oficial: Ley 4/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25870 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El Consejo de Administración pasará de nueve a once miembros. Los miembros se elegirán por la Asamblea Regional en proporción a la representación parlamentaria y deben reflejar el pluralismo político y social.

Se modifica el artículo 5.1 de la Ley 9/2004 para establecer que el Consejo de Administración constará de once miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación parlamentaria y entre personas de reconocido prestigio. La composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia.

Se añade además que la constitución del Consejo tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura. Hay una disposición transitoria que regula la situación de los miembros ya nombrados: los nueve miembros en activo en la legislatura continuarán y se elegirán los dos restantes en los términos y plazos que fija la ley.

A quién afecta

  • Asamblea Regional de la Región de Murcia
  • Consejo de Administración de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia

Qué cambia

  • El Consejo de Administración pasa de nueve a once miembros.
  • Los miembros se elegirán por la Asamblea Regional en proporción a la representación parlamentaria.
  • La composición debe reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia.
  • La constitución del Consejo debe producirse dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.
  • Disposición transitoria que mantiene a los nueve miembros actuales y añade la elección de dos miembros más.

Qué hay que hacer

  • La Asamblea Regional debe elegir dos miembros más del Consejo en los términos y criterios de la ley y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor.

Plazos

  • Dentro de los tres primeros meses de cada legislatura (constitución del Consejo).
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley (elección de los dos miembros restantes).

Preguntas y respuestas

¿Cuántos miembros tendrá el Consejo de Administración?

Constará de once miembros.

¿Cómo se eligen los miembros del Consejo?

Serán elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación parlamentaria, entre personas de reconocido prestigio.

¿Qué requisito debe cumplir su composición?

Su composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia.

¿Cuándo debe constituirse el Consejo en cada legislatura?

Su constitución tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.

Qué ocurre con los miembros actuales a la entrada en vigor?

Los nueve miembros elegidos para la legislatura en curso continuarán en sus cargos y los dos restantes serán elegidos por la Asamblea Regional en el plazo de un mes desde la entrada en vigor.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 4/2024
Organismo
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fecha de la norma
21 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
12 de diciembre de 2024
En vigor desde
29 de noviembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25870
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Murcia · Nombramientos · Parlamento Autonómico · Radiodifusión · Televisión

Normas que cita o modifica