Ley

La ley regula la gestión de documentos públicos, la protección del patrimonio documental y el acceso a los archivos en el País Vasco

Título oficial: Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de julio de 2022 BOE-A-2022-12587 34 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma establece cómo deben gestionar, conservar y organizar sus documentos las entidades públicas del País Vasco. También regula qué documentos forman parte del patrimonio documental, quién puede consultarlos y qué sanciones se aplican por incumplir estas obligaciones.

Las entidades incluidas en la ley deben contar con un sistema y un programa de gestión documental que protejan los documentos durante todo su ciclo de vida, desde su creación hasta su conservación o eliminación. Los documentos públicos no pueden eliminarse sin la aprobación de la comisión competente. Los archivos privados que custodien patrimonio documental también tienen obligaciones de conservación y acceso.

La ciudadanía puede solicitar acceso a documentos públicos sin justificar un interés personal, con límites para proteger datos personales, la intimidad, secretos comerciales o información clasificada. El acceso es gratuito, aunque las copias pueden tener coste. La ley también fija multas de hasta 50.000 euros por infracciones leves, desde 50.001 hasta 100.000 euros por infracciones graves y desde 100.001 hasta 300.000 euros por infracciones muy graves.

A quién afecta

  • Administraciones y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los territorios históricos y de las entidades locales
  • Parlamento Vasco, Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, juntas generales y Universidad del País Vasco
  • Personas y empresas privadas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas en el País Vasco
  • Titulares de archivos privados que custodian patrimonio documental vasco
  • Personas que solicitan consultar documentos públicos o patrimonio documental

Qué cambia

  • Las entidades incluidas deben establecer y mantener sistemas y programas de gestión documental.
  • Los sistemas de archivo deben contar con un archivo electrónico único.
  • Los documentos públicos deben valorarse para fijar sus plazos de conservación o eliminación y sus condiciones de acceso.
  • Los documentos públicos no pueden eliminarse sin aprobación previa de la comisión competente.
  • Se crea el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Se reconoce el derecho de acceso a los documentos públicos y al patrimonio documental, con los límites que establece la ley.
  • Los titulares de archivos privados que formen parte del patrimonio documental deben conservarlos, facilitar su consulta y comunicar determinados traslados o transmisiones.
  • Se establecen infracciones y multas de hasta 50.000 euros, desde 50.001 hasta 100.000 euros y desde 100.001 hasta 300.000 euros, según su gravedad.

Qué hay que hacer

  • Las entidades incluidas deben establecer y mantener un programa continuado de gestión documental.
  • Las entidades incluidas deben adecuar sus normas de gestión documental o aprobar las que necesiten en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
  • Las personas titulares de archivos privados integrantes del patrimonio documental deben conservarlos íntegros y en condiciones adecuadas, y facilitar su consulta.
  • Las personas titulares de archivos privados integrantes del patrimonio documental deben comunicar previamente y por escrito las transmisiones onerosas y los traslados o salidas de documentos en los casos previstos por la ley.
  • Quien solicite acceso a documentos privados del patrimonio documental custodiados en archivos privados debe presentar una solicitud escrita que identifique los documentos con la mayor precisión posible.

Plazos

  • El plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley para adecuar o aprobar las normas reguladoras de gestión documental.
  • Las entidades locales deben ingresar los expedientes y documentos en el sistema de información administrativa en el plazo máximo de un año desde la finalización de su tramitación.
  • Los archivos de gestión deben transferir los expedientes y documentos al Archivo General en un plazo máximo de cinco años desde la finalización de su tramitación.
  • El Archivo General debe transferir al Archivo Histórico de Euskadi los documentos de conservación permanente en un plazo máximo de cincuenta años desde la fecha de finalización de su tramitación.
  • Los documentos de titularidad pública y privada con más de cincuenta años de antigüedad integran el patrimonio documental, salvo las posibilidades de exclusión previstas en la ley.
  • La consulta de documentos del patrimonio documental con datos personales especialmente protegidos requiere consentimiento expreso o que hayan transcurrido veinticinco años desde la muerte de las personas afectadas, si se conoce la fecha; si no, cincuenta años desde la fecha de los documentos.
  • La Administración puede ejercer el derecho de tanteo en el plazo de tres meses. El retracto puede ejercerse en el plazo de tres meses desde que se conozca la transmisión o que se realizó en condiciones distintas.
  • Las personas promotoras de subastas de documentos del patrimonio documental deben notificarlas con una antelación mínima de un mes.
  • El procedimiento de declaración o exclusión del patrimonio documental tiene una duración máxima de doce meses desde su incoación; la solicitud puede entenderse desestimada tras seis meses sin resolución expresa.

Preguntas y respuestas

¿Puedo consultar documentos públicos sin explicar para qué los necesito?

Sí. El acceso no depende de que tenga un interés personal, no requiere motivación ni exige invocar una norma. Se aplican los límites previstos para proteger, entre otros, datos personales, secretos e información clasificada.

¿Consultar los documentos es gratis?

El acceso es gratuito. La expedición de copias o su conversión a otro formato o soporte puede tener un coste conforme a la normativa vigente.

¿Cuándo se considera que un documento forma parte del patrimonio documental?

En general, lo integran los documentos de titularidad pública y privada con más de cincuenta años de antigüedad. También pueden incluirse documentos declarados bienes culturales o documentos que sean declarados patrimonio documental aunque no alcancen esa antigüedad.

¿Se pueden destruir documentos públicos?

Solo después de la aprobación previa de la comisión de valoración, selección y acceso competente. La decisión final de eliminar documentos cuyo calendario se haya publicado corresponde a cada entidad titular.

¿Qué obligaciones tienen los titulares de archivos privados incluidos en el patrimonio documental?

Deben conservar los documentos íntegros y en condiciones adecuadas, gestionarlos para garantizar su conservación y acceso, y facilitar su consulta. También deben comunicar previamente ciertos traslados, salidas y transmisiones.

¿Qué multas establece la ley?

Las infracciones leves pueden conllevar multas de hasta 50.000 euros; las graves, multas desde 50.001 hasta 100.000 euros; y las muy graves, desde 100.001 hasta 300.000 euros. La cuantía puede incrementarse en los términos que establece la ley.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 5/2022
Organismo
Comunidad Autónoma del País Vasco
Fecha de la norma
23 de junio de 2022
Publicada en el BOE
28 de julio de 2022
En vigor desde
14 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12587
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Archivos · Documentos públicos · Organización de las Comunidades Autónomas · País Vasco · Patrimonio de las Comunidades Autónomas · Patrimonio Documental y Bibliográfico

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.