Extremadura establece medidas para agilizar servicios públicos y apoyar proyectos empresariales
Título oficial: Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La ley modifica normas extremeñas sobre empresas, medio ambiente, servicios públicos, personal, subvenciones y tributos. También crea una vía para calificar ciertos proyectos empresariales como de interés autonómico, con efectos de tramitación prioritaria.
Los proyectos empresariales de interés autonómico deben ser inversiones para implantar o ampliar instalaciones en Extremadura, tener un impacto significativo en el empleo y el tejido productivo, y contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y planes específicos de igualdad. Se excluyen los sectores inmobiliario, financiero, energético, del juego y minero, salvo los proyectos de explotación de recursos minerales de litio. Para calificarse deben cumplir requisitos de empleo, inversión o facturación, según sean proyectos de ampliación o de creación de empresas.
La calificación corresponde al Consejo de Gobierno, previa solicitud. Da prioridad y urgencia a los procedimientos autonómicos, con plazos ordinarios reducidos a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos. También puede permitir subvenciones directas para contratar personal y formar trabajadores. La ley modifica además numerosas normas autonómicas, entre ellas las de evaluación ambiental, turismo, renta garantizada, subvenciones, personal, protección civil y tributos.
A quién afecta
- Empresas que soliciten la calificación de proyecto empresarial de interés autonómico en Extremadura
- Personas promotoras de planes o programas sujetos a evaluación ambiental estratégica en Extremadura
- Personas y empresas que desarrollen actividades turísticas en Extremadura
- Personas que soliciten ayudas de la Renta Extremeña Garantizada o del Bono Social Térmico en Extremadura
- Personal estatutario y profesionales de investigación y gestión de la investigación del CICYTEX
- Personas contribuyentes y sectores sujetos a tributos y tasas de Extremadura
Qué cambia
- Se establecen requisitos para calificar proyectos empresariales de interés autonómico. Para ampliaciones se exige cumplir alguno de estos requisitos: creación de empleo como mínimo de 20 UTA y superar las 40 UTA de empleo total al año siguiente; inversión inicial mínima de 6 millones de euros; o facturación anual superior a 6 millones de euros y balance general anual superior a 15 millones de euros.
- Para proyectos de creación de empresas, se exige crear más de 40 UTA durante el primer año, o invertir un mínimo de 6 millones de euros y crear al menos 15 UTA durante ese año.
- Los proyectos calificados tienen tramitación autonómica prioritaria y urgente; se reducen a la mitad los plazos ordinarios, salvo los de presentación de solicitudes y recursos.
- La calificación puede permitir sustituir determinadas licencias urbanísticas por el trámite de consulta, salvo para proyectos de concesiones de explotación de recursos minerales de litio.
- Se permite conceder subvenciones directas a proyectos calificados para contratar personal y realizar acciones formativas.
- Se modifican procedimientos y plazos de evaluación ambiental estratégica; entre otros, se establece un mínimo de cuarenta y cinco días hábiles para la información pública.
- Se establece una exención del requisito de nacionalidad para acceder a la condición de personal estatutario.
- Se modifican deducciones tributarias y se establece una reducción del 99% en la base imponible de determinadas transmisiones de empresas, negocios profesionales o participaciones, con condiciones. El tipo del bingo electrónico pasa del 25 % al 20 %.
Qué hay que hacer
- La empresa interesada en la calificación debe presentar una solicitud al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente por razón de la materia.
- Quien solicite una subvención directa para un proyecto empresarial calificado debe presentar una solicitud acompañada del correspondiente Plan de Actuaciones.
Plazos
- Las empresas pueden solicitar la calificación en cualquier momento de la tramitación del proyecto.
- Los procedimientos administrativos autonómicos de proyectos calificados tienen reducidos a la mitad sus plazos ordinarios, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
- La información pública de la evaluación ambiental estratégica ordinaria será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
- Las disposiciones del artículo 45 referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022.
- Las disposiciones relativas a tributos sobre el juego serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley.
Preguntas y respuestas
¿Qué proyectos pueden recibir la calificación de interés autonómico?
Proyectos de inversión para implantar o ampliar instalaciones empresariales en Extremadura, con impacto significativo en el empleo y el tejido productivo. Deben tener una estrategia de responsabilidad social corporativa y planes específicos de igualdad, y cumplir los requisitos de empleo, inversión o facturación que correspondan.
¿Qué sectores quedan excluidos?
Los sectores inmobiliario, financiero, energético, del juego y minero. Se exceptúan los proyectos de explotación de recursos minerales de litio.
¿Qué efectos tiene la calificación?
Los procedimientos de la Administración autonómica tienen carácter prioritario y urgente, y sus plazos ordinarios se reducen a la mitad. No se reducen los plazos para presentar solicitudes y recursos.
¿Puede un proyecto calificado recibir subvenciones directas?
Sí. Pueden concederse para contratar personal y realizar acciones formativas de los trabajadores vinculados al proyecto. El otorgamiento requiere convenio o resolución y, en este último caso, solicitud acompañada del correspondiente Plan de Actuaciones.
¿Cuándo pueden solicitarse la calificación y sus ayudas?
La calificación puede solicitarse en cualquier momento de la tramitación del proyecto. El texto no fija un plazo concreto para solicitar las subvenciones.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 5/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Fecha de la norma
- 25 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 13 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 30 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21019- Última actualización en el BOE
- 13 de julio de 2026
Temas
- Asuntos sociales
- Comercio
- Consumidores y usuarios
- Derecho Administrativo
- Discapacidad
- Función Pública
- Medio ambiente
- Organización de la Administración
- Pesca
- Sanidad
- Seguridad y Defensa
- Sistema tributario
- Tecnología e investigación
- Turismo
Materias: Acuicultura · Asistencia farmacéutica · Asistencia social · Caza · Cesión de Tributos · Consejos Económicos y Sociales · Consumidores y usuarios · Contratación administrativa · Cooperativas de crédito · Defensa de la competencia · Derechos de los ciudadanos · Discapacidad · Empresas públicas · Entidades Locales Menores · Espectáculos · Estadística · Extremadura · Función Pública · Gobierno · Haciendas de las Comunidades Autónomas · Investigación científica · Ordenación del territorio · Organización de las Comunidades Autónomas · Patrimonio de las Comunidades Autónomas · Pesca fluvial · Políticas de medio ambiente · Protección Civil · Renta Mínima de Inserción · Sistema tributario · Subvenciones · Tasas · Turismo · Venta ambulante
Normas que cita o modifica
- deroga los arts. 1 a 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio (en el BOE)
- deroga la disposición final 2 del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril
- deroga el art. 5 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril
- deroga el art. 26.2, la disposición adicional 7 y MODIFICA los arts. 6, 15, 55, 56 de la Ley 10/2019, de 11 de abril (en el BOE)
- deroga la disposición final 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril (en el BOE)
- deroga el art. 18, la disposición adicional 2, la transitoria 2; MODIFICA los arts. 10, 57, 72, 73, 75, 77 y AÑADE el 79 bis a la Ley 6/2019, de 20 de febrero (en el BOE)
- deroga el art. 34.5 y MODIFICA el 14.1 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero (en el BOE)
- deroga , con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 21 a 32 de la Ley 2/2012, de 28 de junio (en el BOE)
- deroga el Decreto 105/2015, de 19 de mayo (DOE núm. 98, de 25 de mayo de 2015)
- modifica el anexo I de la Ley 4/2022, de 27 de julio
- modifica los arts. 21 y 59 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo
- modifica los arts. 4, 23, 43, 47 y AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6 y SUPRIME la transitoria única de la Ley 2/2020, de 4 de marzo
- modifica los arts. 5 y 14 de la Ley 7/2019, de 5 de abril (en el BOE)
- modifica los arts. 12 y 31.6 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero (en el BOE)
- modifica el art. 8 y la disposición adicional 1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 8, 16, 21, 31, 34, las disposiciones adicionales 6, 7 y SUPRIME el 43 a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 65, 66, 70, 71, 158, disposición transitoria 4 y AÑADE la adicional 13 a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 32, 50, 170, 189 y la disposición transitoria 2 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre (en el BOE)
- modifica el art. 14 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre (en el BOE)
- modifica , en la forma indicada, determinados preceptos y AÑADE los arts. 11 quater, 19 bis al Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (en el BOE)
- modifica determinados preceptos de la Ley 16/2015, de 23 de abril (en el BOE)
- modifica los arts. 22, 105, 113, 125, 137, la disposición transitoria 4 y AÑADE la adicional 13 a la Ley 13/2015, de 8 de abril (en el BOE)
- modifica el art. 23.3 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 36 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo (en el BOE)
- modifica los arts. 5, 12, 13, 23, 32, 35 y AÑADE el 19 bis, la disposición adicional 11 a la Ley 6/2011, de 23 de marzo (en el BOE)
- modifica los arts. 38, 42, 48, 52 bis, 52 ter, 70, 72, 79 y 103 de la Ley 2/2011, de 31 de enero (en el BOE)
- modifica el art. 72.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 4, 29, 36, 39 y 57 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre (en el BOE)
- modifica los arts. 58, 80, 82, 85, 87, las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre (en el BOE)
- modifica los arts. 52, 54, 65, 88, 91, 115, 116 y 124 y AÑADE las disposiciones adicionales 12 y 13 a la Ley 2/2008, de 16 de junio (en el BOE)
- modifica los arts. 12 y 13 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo (en el BOE)
- modifica los arts. 45, 60, 108, 109, 116, 119 y 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril (en el BOE)
- modifica el art. 61 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre (en el BOE)
- modifica la exposición de motivos y los arts. 1 a 9 de la Ley 2/2005, de 24 de junio (en el BOE)
- modifica el art. 19 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo (en el BOE)
- modifica los arts. 50, 66, 67 y 82 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero (en el BOE)
- modifica el anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 28, 39, 45, la disposición adicional 3; SUPRIME los arts. 57 a 61 y las referencias indicadas de la Ley 5/2001, de 10 de mayo (en el BOE)
- modifica los arts. 30, 41, 50, 52, 92, las referencias indicadas y AÑADE el art. 36 bis de la Ley 2/1999, de 29 de marzo (en el BOE)
- modifica el art. 34 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo (en el BOE)
- modifica el art. 2, reenumera la disposición adicional única como 1 y AÑADE la 2 a la Ley 3/1991, de 25 de abril (en el BOE)
- modifica el art. 12 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE núm. 18, de 11 de febrero de 1997)
- añade el art. 34 bis de la Ley 1/2015, de 10 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (11)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (en el BOE)
- Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 15/2007, de 3 de julio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 17/2015, de 9 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (en el BOE)