Ley

La ley regula en Madrid los servicios urbanos de vehículos de alquiler con conductor

Título oficial: Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13071 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incorpora estos vehículos como transporte público discrecional de viajeros y exige autorización para prestar servicios urbanos en la Comunidad de Madrid. Las autorizaciones existentes en Madrid podrán seguir habilitando esos servicios después de los periodos transitorios estatales, si cumplen los requisitos reglamentarios.

Los titulares que quieran realizar servicios urbanos con vehículos de alquiler con conductor en la Comunidad de Madrid deben obtener la autorización correspondiente y cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas. Se denegarán nuevas autorizaciones si la proporción entre autorizaciones de vehículos con conductor y autorizaciones para transporte en automóviles de turismo supera una por cada treinta.

Las autorizaciones de vehículos con conductor domiciliadas en Madrid que ya existían al entrar en vigor la ley seguirán habilitando para servicios urbanos tras finalizar los periodos temporales previstos en la norma estatal citada, pero deberán cumplir los requisitos reglamentarios. La ley también modifica el régimen sancionador aplicable a esta actividad y prevé su desarrollo reglamentario al año de su aprobación y entrada en vigor.

A quién afecta

  • Titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid
  • Empresas que quieran obtener autorización para prestar servicios urbanos con vehículos de alquiler con conductor en la Comunidad de Madrid

Qué cambia

  • El arrendamiento de vehículos con conductor pasa a considerarse transporte público discrecional de viajeros.
  • Para prestar servicios urbanos en la Comunidad de Madrid se necesita autorización y hay que cumplir los requisitos reglamentarios.
  • Los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas.
  • Se denegarán nuevas autorizaciones cuando la proporción supere una autorización de vehículos con conductor por cada treinta autorizaciones para transporte de viajeros en automóviles de turismo.
  • Las autorizaciones domiciliadas en Madrid que ya existían al entrar en vigor la ley seguirán habilitando para servicios urbanos tras finalizar los periodos temporales previstos, sujetas a los requisitos reglamentarios.
  • Se modifica el régimen sancionador aplicable a los transportes urbanos y se excluyen las disposiciones sancionadoras sobre arrendamiento de vehículos con conductor introducidas por la Ley 13/2021.

Qué hay que hacer

  • Obtener la autorización correspondiente y cumplir los requisitos reglamentarios para prestar servicios urbanos con vehículos de alquiler con conductor en la Comunidad de Madrid.
  • Si se dispone de una autorización domiciliada en Madrid que ya existía al entrar en vigor la ley, cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente para seguir prestando servicios urbanos.

Plazos

  • El desarrollo reglamentario de la ley se realizará al año de la aprobación y entrada en vigor de la misma.

Preguntas y respuestas

¿Hace falta autorización para prestar servicios urbanos con vehículos de alquiler con conductor?

Sí. Los titulares deben obtener la autorización correspondiente y cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

¿Las autorizaciones que ya existían en Madrid permitirán seguir prestando servicios urbanos?

Sí. Seguirán habilitando para esos servicios tras la finalización de los periodos temporales previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018. Deberán cumplir los requisitos reglamentarios.

¿La ley fija un límite para conceder nuevas autorizaciones?

Sí. Se denegarán si la proporción entre las autorizaciones de vehículos con conductor indicadas en la ley y las autorizaciones para transporte en automóviles de turismo supera una por cada treinta.

¿Los precios de estos servicios estarán sujetos a tarifas administrativas?

No. La ley establece que sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 5/2022
Organismo
Comunidad de Madrid
Fecha de la norma
9 de junio de 2022
Publicada en el BOE
3 de agosto de 2022
En vigor desde
14 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-13071
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Alquiler de vehículos automóviles · Autorizaciones · Infracciones · Madrid · Sanciones · Transporte de viajeros · Vehículos de motor

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.