La ley regula en Madrid los servicios urbanos de vehículos de alquiler con conductor
Título oficial: Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incorpora estos vehículos como transporte público discrecional de viajeros y exige autorización para prestar servicios urbanos en la Comunidad de Madrid. Las autorizaciones existentes en Madrid podrán seguir habilitando esos servicios después de los periodos transitorios estatales, si cumplen los requisitos reglamentarios.
Los titulares que quieran realizar servicios urbanos con vehículos de alquiler con conductor en la Comunidad de Madrid deben obtener la autorización correspondiente y cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas. Se denegarán nuevas autorizaciones si la proporción entre autorizaciones de vehículos con conductor y autorizaciones para transporte en automóviles de turismo supera una por cada treinta.
Las autorizaciones de vehículos con conductor domiciliadas en Madrid que ya existían al entrar en vigor la ley seguirán habilitando para servicios urbanos tras finalizar los periodos temporales previstos en la norma estatal citada, pero deberán cumplir los requisitos reglamentarios. La ley también modifica el régimen sancionador aplicable a esta actividad y prevé su desarrollo reglamentario al año de su aprobación y entrada en vigor.
A quién afecta
- Titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid
- Empresas que quieran obtener autorización para prestar servicios urbanos con vehículos de alquiler con conductor en la Comunidad de Madrid
Qué cambia
- El arrendamiento de vehículos con conductor pasa a considerarse transporte público discrecional de viajeros.
- Para prestar servicios urbanos en la Comunidad de Madrid se necesita autorización y hay que cumplir los requisitos reglamentarios.
- Los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas.
- Se denegarán nuevas autorizaciones cuando la proporción supere una autorización de vehículos con conductor por cada treinta autorizaciones para transporte de viajeros en automóviles de turismo.
- Las autorizaciones domiciliadas en Madrid que ya existían al entrar en vigor la ley seguirán habilitando para servicios urbanos tras finalizar los periodos temporales previstos, sujetas a los requisitos reglamentarios.
- Se modifica el régimen sancionador aplicable a los transportes urbanos y se excluyen las disposiciones sancionadoras sobre arrendamiento de vehículos con conductor introducidas por la Ley 13/2021.
Qué hay que hacer
- Obtener la autorización correspondiente y cumplir los requisitos reglamentarios para prestar servicios urbanos con vehículos de alquiler con conductor en la Comunidad de Madrid.
- Si se dispone de una autorización domiciliada en Madrid que ya existía al entrar en vigor la ley, cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente para seguir prestando servicios urbanos.
Plazos
- El desarrollo reglamentario de la ley se realizará al año de la aprobación y entrada en vigor de la misma.
Preguntas y respuestas
¿Hace falta autorización para prestar servicios urbanos con vehículos de alquiler con conductor?
Sí. Los titulares deben obtener la autorización correspondiente y cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
¿Las autorizaciones que ya existían en Madrid permitirán seguir prestando servicios urbanos?
Sí. Seguirán habilitando para esos servicios tras la finalización de los periodos temporales previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018. Deberán cumplir los requisitos reglamentarios.
¿La ley fija un límite para conceder nuevas autorizaciones?
Sí. Se denegarán si la proporción entre las autorizaciones de vehículos con conductor indicadas en la ley y las autorizaciones para transporte en automóviles de turismo supera una por cada treinta.
¿Los precios de estos servicios estarán sujetos a tarifas administrativas?
No. La ley establece que sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 5/2022
- Organismo
- Comunidad de Madrid
- Fecha de la norma
- 9 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 14 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13071- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Alquiler de vehículos automóviles · Autorizaciones · Infracciones · Madrid · Sanciones · Transporte de viajeros · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- modifica el capítulo III, el art. 16.1 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 20/1998, de 27 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 26.1.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se declara en el Recurso 6026/2022, su desestimación, por Sentencia 88/2024, de 5 de junio (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre (en el BOE)
- Ley 16/1987, de 30 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 10/2019, de 10 de abril (en el BOE)