Reduce a seis años el mandato de quien dirige la Oficina Antifraude de Cataluña
Título oficial: Ley 5/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 14/2008, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El mandato de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña pasa a ser de seis años y no puede renovarse. Los mandatos de quienes ya habían sido nombrados se rigen por las normas vigentes cuando fueron nombrados.
La persona que dirige la Oficina Antifraude de Cataluña es elegida por el Parlamento. Su mandato dura seis años desde la fecha de elección y no puede ser reelegida.
La nueva duración no modifica el mandato de quien hubiera sido nombrado antes de la entrada en vigor de la ley: se aplica la regulación vigente en el momento de su nombramiento.
A quién afecta
- La persona que dirige la Oficina Antifraude de Cataluña
- El Parlamento de Cataluña
Qué cambia
- El mandato de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña se reduce de nueve a seis años.
- Se mantiene la prohibición de reelección.
- Los mandatos de quienes fueron nombrados antes de la entrada en vigor se rigen por la regulación vigente cuando fueron nombrados.
Plazos
- El mandato dura seis años desde la fecha en que la persona es elegida por el Parlamento.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto dura el mandato de quien dirige la Oficina Antifraude?
Seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento.
¿Puede ser reelegida esa persona?
No, no puede ser reelegida.
¿Qué ocurre con quien fue nombrado antes de la entrada en vigor?
Su mandato se rige por la regulación vigente en el momento de su nombramiento.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 5/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Fecha de la norma
- 6 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de abril de 2022
- En vigor desde
- 8 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6401- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cataluña · Fraudes · Nombramientos · Organización de las Comunidades Autónomas · Parlamento Autonómico
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 8.4 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (en el BOE)