La ley establece el marco de las políticas de juventud y los derechos de las personas jóvenes en las Illes Balears
Título oficial: Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma se aplica, en general, a personas de entre 16 y 30 años, y fija derechos específicos para ellas. También organiza las competencias públicas y orienta las medidas en ámbitos como la emancipación, la vivienda, el empleo, la salud y la participación.
La ley reconoce a las personas jóvenes el derecho a participar en las políticas que les afectan, a recibir medidas de apoyo a la emancipación —especialmente en empleo y vivienda—, a conocer y acceder a recursos juveniles y a ejercer la ciudadanía activa. También establece que tienen los deberes previstos para el conjunto de la población.
Distribuye funciones entre el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos. Prevé planes de juventud y servicios y equipamientos específicos, e indica que las políticas deben atender, entre otros aspectos, a la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la salud, la igualdad y la participación. El texto facilitado está recortado y solo incluye parte del articulado.
A quién afecta
- Personas de entre 16 y 30 años que residan o se encuentren en las Illes Balears
- Personas jóvenes con la condición política de ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears que residan en el Estado español o en el extranjero
- Administraciones públicas de las Illes Balears y personas y entidades que desarrollen actividades o presten servicios que afecten a jóvenes
Qué cambia
- Fija en general el ámbito de aplicación en las personas de entre 16 y 30 años, ambos inclusive; permite otros límites de edad en programas o actuaciones concretos, si se justifican.
- Reconoce derechos específicos de las personas jóvenes, incluido el acceso a políticas de emancipación, especialmente en empleo y vivienda, y la participación en las políticas que les afectan.
- Distribuye funciones en materia de juventud entre el Gobierno autonómico, los consejos insulares y los ayuntamientos.
- Prevé planes de juventud en el ámbito autonómico, insular y local, con participación de jóvenes y órganos correspondientes.
- Establece como ámbitos prioritarios, entre otros, la educación y la formación, el empleo, la vivienda, la salud, el deporte, la participación y la garantía de derechos.
- Dispone que el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears tenga una vigencia de cinco años y que se ratifique o modifique durante el primer año de cada legislatura.
- Prevé un programa de ayudas de desplazamiento para estudiantes que cursen estudios fuera de su isla de residencia, sujeto a consignación anual en los presupuestos generales del Gobierno de las Illes Balears.
- Crea un programa de fomento del emprendimiento para jóvenes que hayan finalizado un grado superior de formación profesional o un grado universitario; prevé convocatorias públicas anuales y una aportación durante al menos un año, según las bases.
Plazos
- Las personas jóvenes incluidas en el programa de emprendimiento recibirán una aportación durante al menos un año, en la forma que determinen las bases de las convocatorias.
- Durante el primer año de cada legislatura, el Consejo de Gobierno debe ratificar o, en su caso, modificar el Plan estratégico vigente.
- El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears debe tener una vigencia de cinco años.
- El Plan estratégico aprobado debe entregarse al Parlamento de las Illes Balears en el plazo de tres meses desde su aprobación.
- En el plazo de tres meses desde la aprobación del Plan estratégico, la persona titular de la consejería competente debe informar de su contenido mediante comparecencia en la comisión parlamentaria correspondiente.
Preguntas y respuestas
¿A qué edades se aplica la ley?
En general, a jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive. Para programas o actuaciones concretos pueden fijarse otros límites de edad si está debidamente justificado.
¿Qué derechos específicos reconoce?
Entre otros, el derecho a participar en las políticas que les afectan, a recibir políticas de emancipación —especialmente en empleo y vivienda—, a acceder a recursos juveniles y a ejercer la ciudadanía activa.
¿La ley establece ayudas para estudiantes que estudian fuera de su isla?
Prevé una partida anual para ayudas de desplazamiento de estudiantes que cursen estudios fuera de su isla de residencia. La cuantía será proporcional al número de estudiantes y los fondos se transferirán a los consejos insulares si lo solicitan.
¿Quién puede recibir apoyo del programa de emprendimiento juvenil?
Pueden ser beneficiarias las personas jóvenes comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley que hayan finalizado un grado superior de formación profesional o un grado universitario y quieran desarrollar un proyecto empresarial o de autoempleo.
¿Cuánto dura el Plan estratégico autonómico?
Tiene una vigencia de cinco años, aunque puede revisarse periódicamente. Durante el primer año de cada legislatura, el Consejo de Gobierno debe ratificarlo o modificarlo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 5/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 8 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 14 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15289- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Baleares · Comités consultivos · Consejos consultivos · Consejos Insulares · Igualdad de oportunidades · Juventud · Menores · Organización de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- deroga el art. 20 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre (en el BOE)
- deroga , excepto los títulos IV, salvo su capítulo I; y el VII, la Ley 10/2006, de 26 de julio (en el BOE)
- deroga el Decreto 74/2009, de 23 de octubre (BOIB núm. 160, de 31 de octubre de 2009)
- deroga en la forma indicada, el Decreto 63/2016, de 21 de octubre (BOIB núm. 134 de 22 de octubre)
- deroga los arts. 6 y 7 y la disposición adicional única del Decreto 39/2013, de 26 de julio (BOIB núm. 105, de 27 de Julio)
- modifica determinados preceptos y referencias del Decreto 39/2013, de 26 de julio (BOIB núm. 105, de 27 de julio)
- modifica el art. 85 del Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 07 de julio)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 16.3, por Ley 6/2023, de 16 de marzo
Otras normas que menciona (11)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 9/2019, de 19 de febrero (en el BOE)
- Ley 7/2010, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 12/2018, de 15 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 1/2019, de 31 de enero (en el BOE)
- Ley 4/2011, de 31 de marzo (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 3/2014, de 17 de junio (en el BOE)
- Ley 3/2003, de 26 de marzo (en el BOE)