Ley

La Rioja establece medidas para localizar a personas desaparecidas y reconocer y reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura

Título oficial: Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 11 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7640 26 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La ley organiza medidas para esclarecer lo ocurrido en La Rioja entre 1936 y la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Incluye la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, el reconocimiento de víctimas y la protección de lugares de memoria.

El Gobierno de La Rioja elaborará un censo público de víctimas y personas desaparecidas, actualizará mapas de posibles enterramientos y podrá organizar trabajos de localización e identificación. Los familiares pueden solicitar que se tomen muestras de ADN; aportarlas es voluntario y gratuito. Los gastos de investigación y localización del censo los sufragará la Administración autonómica.

La ley prevé medidas de reparación, investigación, educación y difusión, además de un catálogo de lugares de memoria y la retirada de símbolos de exaltación del franquismo. También establece sanciones: las multas van de 100 a 2.000 euros por infracciones leves, de 2.001 a 10.000 euros por graves y de 10.001 a 150.000 euros por muy graves. En ciertos casos, las multas pueden sustituirse por trabajos o cursos.

A quién afecta

  • Personas desaparecidas en La Rioja durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y sus familiares
  • Víctimas de la represión franquista y sus familiares
  • Personas o entidades que conozcan la existencia de restos de personas desaparecidas
  • Propietarios de terrenos donde se realicen trabajos de localización
  • Propietarios de edificios privados con símbolos contrarios a la memoria democrática
  • Entidades locales responsables de retirar símbolos en edificios públicos

Qué cambia

  • Se crea un Censo público de Víctimas y de Personas Desaparecidas, con protección de los datos que indiquen las víctimas o sus familiares.
  • Se prevén mapas públicos de las zonas donde se localicen o se sospeche que puedan localizarse restos.
  • Se establece un Banco público de ADN; los familiares acreditados pueden solicitar la toma de muestras, de forma voluntaria y gratuita.
  • Se regulan la localización, exhumación e identificación de restos, así como la ocupación temporal de terrenos, que no podrá exceder de dos años.
  • Se crean medidas de reconocimiento, reparación, investigación, difusión y educación sobre la memoria democrática.
  • Se crea un catálogo público de lugares de memoria y se declara el Memorial «La Barranca» lugar de referencia.
  • Se establece la retirada o eliminación de símbolos de exaltación del franquismo, con excepciones previstas para edificios de relevancia patrimonial o histórica.
  • Se establecen infracciones y multas de entre 100 y 150.000 euros, según la gravedad.

Qué hay que hacer

  • Quien tenga conocimiento de restos que puedan corresponder a personas desaparecidas debe comunicarlo de forma inmediata al Gobierno regional o a la entidad local correspondiente.
  • Los familiares que quieran aportar muestras de ADN pueden solicitar que se las tomen; deben acreditar su condición y la aportación es voluntaria y gratuita.
  • Los propietarios de edificios privados con proyección a un espacio o uso público deben retirar o eliminar los elementos contrarios a la memoria democrática.

Plazos

  • La ocupación temporal de terrenos no podrá exceder de dos años.
  • El plazo máximo para retirar o eliminar los símbolos a los que se refiere el artículo 49 era de doce meses desde la entrada en vigor de la ley.
  • El acto institucional se realizará el 22 de julio de cada año.
  • En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, se dictará la norma de creación, funcionamiento y gestión del Centro de Interpretación de la Memoria de La Rioja.
  • En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, se establecerá el protocolo para la protección y seguridad de los lugares de memoria democrática.
  • El reglamento de funcionamiento de la ley debía estar desarrollado en el plazo máximo de un año desde su aprobación.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede aportar muestras al Banco de ADN?

Cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas de robo de bebés o de niñas y niños. Debe acreditar esa condición y la aportación es voluntaria y gratuita.

¿Se puede consultar el censo de víctimas y personas desaparecidas?

Sí. El censo tendrá carácter público, con la protección de la información que establezcan la víctima o, si ha fallecido, sus familiares.

¿Qué debe hacer quien encuentre restos que puedan ser de una persona desaparecida?

Debe comunicarlo de forma inmediata al Gobierno regional o ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente.

¿Qué multas establece la ley?

Las multas son de entre 100 y 2.000 euros por infracciones leves, de entre 2.001 y 10.000 euros por graves y de entre 10.001 y 150.000 euros por muy graves.

¿Se pueden sustituir las multas por otras medidas?

Sí. De acuerdo con la persona infractora y mediante resolución motivada, pueden sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad o cursos. Cada 100 euros equivalen a un día, hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 5/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de la Rioja
Fecha de la norma
25 de abril de 2022
Publicada en el BOE
11 de mayo de 2022
En vigor desde
28 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7640
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acceso a la información · Defunciones · Derechos de los ciudadanos · Derechos Humanos · Guerra Civil · La Rioja · Organización de las Comunidades Autónomas · Patrimonio Histórico Artístico · Registros administrativos

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.