Aragón crea un fondo estable e incondicionado para financiar a todos sus municipios
Título oficial: Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley crea un fondo para contribuir a la financiación de todos los municipios de Aragón. Fija una dotación mínima, establece cómo se reparte y permite retener los pagos a los municipios que incumplan determinados requisitos.
El fondo tiene una dotación inicial mínima de 30.650.000,00 euros y su importe total no puede superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor. En los años siguientes, la dotación puede aumentar según el endeudamiento de la Comunidad Autónoma y los ingresos no financieros no finalistas.
El reparto inicial reserva importes para Zaragoza, Huesca y Teruel, y distribuye el resto entre los demás municipios según reglas que tienen en cuenta, entre otros factores, la población y los núcleos habitados separados. Los incrementos se reparten atendiendo a criterios como el esfuerzo fiscal, el envejecimiento, la densidad de población y la ordenación territorial. Los pagos se liquidan trimestralmente.
Para recibir el fondo, los municipios deben rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y estar al corriente de sus deberes de remisión de información. También se retienen pagos a municipios sancionados mediante resolución firme por infracciones de memoria democrática, hasta que cumplan sus obligaciones. Al cumplir los requisitos, se reanuda el pago y se abonan las cantidades retenidas.
A quién afecta
- Municipios de Aragón
- Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel
- Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias
Qué cambia
- Crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, de carácter incondicionado, para todos los municipios de Aragón que cumplan los requisitos.
- Establece una dotación inicial mínima de 30.650.000,00 euros y un límite máximo equivalente al 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.
- Fija reglas para incrementar la dotación según el índice de endeudamiento relativo y los ingresos no financieros no finalistas.
- Establece criterios de reparto que incluyen población, núcleos habitados separados, esfuerzo fiscal, envejecimiento, densidad y ordenación territorial.
- Dispone que las cantidades correspondientes a cada municipio se liquiden trimestralmente.
- Prevé la retención de pagos si un municipio incumple sus obligaciones de rendición de cuentas o de remisión de información, o tiene una sanción firme por infracciones de memoria democrática, hasta que cumpla sus obligaciones.
- Garantiza a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias una asignación mínima de 400.000,00 euros, con los límites establecidos en la ley.
Qué hay que hacer
- Los municipios deben rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y cumplir sus deberes de remisión de información en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Plazos
- La comprobación del deber de remisión de información se refiere al ejercicio anterior al de la liquidación del Fondo.
- Cuando se certifique que el municipio ha cumplido sus obligaciones, el pago se reanuda a partir del trimestre siguiente a la notificación de la certificación o comunicación, y se pagan también las cantidades retenidas.
- Si se modifica el modelo de financiación autonómica, la colaboración financiera regulada por la ley debe revisarse en el plazo máximo de dos años desde que se aplique la modificación.
- La evaluación del sistema de financiación municipal se realiza cada tres años.
Preguntas y respuestas
¿Qué municipios pueden recibir el Fondo?
Todos los municipios de Aragón que rindan sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y estén al corriente de sus deberes de remisión de información.
¿Cuánto dinero tendrá inicialmente el Fondo?
Como mínimo, 30.650.000,00 euros. Su importe total no puede superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.
¿Cómo se reparte el dinero?
El reparto inicial asigna importes a Zaragoza, Huesca y Teruel, y distribuye el resto entre los demás municipios. Las reglas tienen en cuenta la población y los núcleos habitados separados; los incrementos consideran también factores como el esfuerzo fiscal, el envejecimiento, la densidad y la ordenación territorial.
¿Cuándo se pagan las cantidades a los municipios?
Los importes se liquidan trimestralmente.
¿Qué ocurre si un municipio incumple los requisitos?
Se retienen sus liquidaciones trimestrales hasta que cumpla sus obligaciones. Cuando se reanuda el pago, también se abonan las cantidades retenidas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 5/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Fecha de la norma
- 6 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-18557- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Aragón · Comunidades Autónomas · Financiación de las Comunidades Autónomas · Fondos de dinero · Gestión presupuestaria · Municipios · Programas
Normas que cita o modifica
- deroga lo indicado del art. 261 y el 262 y MODIFICA el 260.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril (en el BOE)
- de conformidad con el art. 44 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se deroga el art. 5, por Ley 1/2024, de 15 de febrero
- se modifica los arts. 6.1 y 8.1, por Ley 17/2023, de 22 de diciembre
- recurso 3951/2024, planteado en relación con el art. 5, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 15 de febrero, con suspensión, desde el el 19 de junio de 2024, de vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde 29 de mayo de 2024, para las partes legitimadas
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/2018, de 8 de noviembre (en el BOE)