Control de la entrada y permanencia de vehículos en Eivissa para la sostenibilidad turística
Título oficial: Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La ley autoriza limitar la entrada y permanencia de vehículos a motor en la isla de Eivissa en periodos de máxima afluencia. Se crean reglas de excepciones, un techo de vehículos, obligaciones para navieras y empresas de alquiler, y un consorcio para gestionar la movilidad.
La norma permite al Pleno del Consejo Insular de Eivissa determinar periodos del año en los que se prohíbe la entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla, con publicación previa en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y audiencia a los ayuntamientos y al Consejo de Formentera.
Establece excepciones concretas (residentes, propietarios con vivienda, trabajadores de otras islas, vehículos de servicio público, vehículos de alquiler autorizados, transporte de mercancías, maquinaria agrícola, etc.). Regula la fijación de un techo insular de vehículos, la obligación de acreditación y distintivos, obligaciones de información y verificación para las empresas navieras y de alquiler, y mecanismos sancionadores con multas e inmovilizaciones. Crea un Consorcio Insular de Movilidad Sostenible para ejecutar y controlar la ley y un Fondo para la sostenibilidad financiado, entre otros, por la tasa prevista en la ley.
A quién afecta
- personas residentes en Eivissa titularas de vehículos
- personas físicas no residentes propietarias de vivienda en Eivissa
- personas residentes en Formentera, Menorca o Mallorca que se desplacen a Eivissa por trabajo
- personas con movilidad reducida propietarias de vehículos
- empresa navieras que operen líneas con destino a Eivissa
- empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo
- empresas de alquiler de vehículos sin conductor
- empresas de transporte de bienes y mercancías
- ayuntamientos de la isla de Eivissa
- Consejo Insular de Eivissa
Qué cambia
- Se prohíbe la entrada y/o permanencia de todo tipo de vehículos a motor en los periodos que determine el Pleno del Consejo Insular de Eivissa.
- Se establecen excepciones específicas para varios colectivos y tipos de vehículo.
- El Pleno podrá fijar un techo insular de vehículos, anual o bienal, y cuotas por tipología y días concretos.
- Obligaciones de información y verificación para empresas navieras y mediadoras respecto a usuarios que embarquen vehículos.
- Obligación de comunicación diaria de entradas y salidas por las empresas de alquiler de vehículos.
- Creación del Consorcio Insular de Movilidad Sostenible y de un Fondo para la sostenibilidad financiado por la tasa y aportaciones públicas.
- Se regulan infracciones y sanciones: multas de 300 a 30.000 euros, inmovilización temporal y retirada de acreditaciones en determinados supuestos.
Qué hay que hacer
- Obtener la acreditación (y distintivo si lo exige el reglamento) antes de entrar y/o permanecer en la isla en los periodos de limitación, según lo establecido por el Consejo Insular de Eivissa.
- Las empresas navieras, mediadoras o expendedoras deben informar a los usuarios durante la adquisición de títulos de transporte del régimen de limitaciones y verificar en el embarque la acreditación de los vehículos en los periodos de limitación.
- Las empresas de alquiler de vehículos deben comunicar diariamente las matrículas o número de bastidor de los vehículos que entren y salgan de la isla a través de la plataforma de datos cuando esté operativa.
Plazos
- La publicación del acuerdo del Pleno debe realizarse como mínimo tres meses antes de la entrada en vigor de la prohibición.
- La obligación de comunicar datos por navieras y empresas de alquiler será efectiva desde el 1 de enero de 2025.
- El Plan de Acción para la Movilidad Sostenible estará abierto a exposición pública por un plazo no inferior a un mes.
- El Plan de Acción tendrá una vigencia no inferior a 24 meses e inferior o igual a 5 años.
- En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor, el Consejo Insular de Eivissa iniciará la tramitación de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa.
- El Consejo Insular de Eivissa aprobará un reglamento propio dentro de los 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
- En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor, el Consejo Insular de Eivissa iniciará la constitución del consorcio con el Gobierno de las Illes Balears.
- En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor, el Consejo Insular de Eivissa aprobará los estatutos del Consorcio Insular para la Movilidad Sostenible.
- La disposición transitoria fija que el techo de vehículos y las limitaciones del capítulo II deberán entrar en vigor el 1 de junio del año 2025.
Preguntas y respuestas
Cuándo puede prohibirse la entrada y permanencia de vehículos en Eivissa?
En el periodo del año que determine el Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en que delegue sus competencias.
Quiénes están exceptuados de la prohibición general?
Vehículos de residentes en Eivissa, propietarios no residentes con vivienda en Eivissa (un vehículo por propietario), residentes de Formentera, Menorca o Mallorca que acrediten necesidad laboral, vehículos de personas con movilidad reducida, vehículos oficiales y de servicio público, vehículos de alquiler autorizados, de transporte de bienes, maquinaria agrícola y vehículos no sometidos a limitaciones por el Consejo Insular.
Qué obligaciones tienen las empresas navieras respecto a los vehículos que embarcan para Eivissa?
Informar durante la adquisición del título de transporte sobre las limitaciones y consecuencias del incumplimiento, verificar en el embarque la acreditación durante los periodos de limitación y comunicar en tiempo real las matrículas o número de bastidor de los vehículos que desembarquen o embarquen cuando esté disponible la plataforma; dicha comunicación será obligatoria desde el 1 de enero de 2025.
Qué obligaciones tienen las empresas de alquiler de vehículos?
Comunicar al Consejo Insular, con periodicidad mínima diaria y a través de la plataforma de datos cuando esté operativa, las matrículas o número de bastidor de todos los vehículos que entren y salgan de la isla, junto con día y hora; obligación efectiva desde el 1 de enero de 2025.
Qué sanciones establece la ley por incumplimientos?
Multas de 300 a 1.000 euros por infracciones leves; de 1.001 a 10.000 euros por graves; de 10.001 a 30.000 euros por muy graves; además, por graves o muy graves puede imponerse inmovilización temporal del vehículo de 2 a 4 meses y otras medidas accesorias.
Quién gestiona la inspección y la potestad sancionadora?
Corresponde al Consejo Insular de Eivissa o al ente en que delegue sus competencias adoptar medidas de inspección; la competencia sancionadora corresponde al presidente o presidenta del consejo insular salvo que las normas insulares atribuyan a otros órganos, y la competencia sobre ciertas infracciones relacionadas con navieras corresponde al consejero o consejera competente en materia de transporte marítimo de la comunidad autónoma.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 5/2024
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 11 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 17 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 15 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26254- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Baleares · Circulación vial · Empresas · Políticas de medio ambiente · Transportes marítimos · Turismo · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 27.d) de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Ley 10/2019, de 22 de febrero (en el BOE)
- Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 4/2014, de 20 de junio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)