Ley

Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía

Título oficial: Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25455 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Establece medidas para promover la igualdad de oportunidades y la visibilidad de las mujeres en la actividad agraria, agroalimentaria y pesquera de Andalucía. Crea la Mesa de mujeres rurales y del mar y regula priorización de ayudas, formación, titularidad compartida y acciones para la corresponsabilidad.

La ley crea un marco para integrar la perspectiva de género en las políticas de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural. Regula representación y participación de las mujeres en órganos de dirección, fomento del asociacionismo, formación y sensibilización, y visibilización de su trabajo.

Incluye medidas concretas: priorización en ayudas y subvenciones a solicitantes femeninas o con representación equilibrada, promoción de la titularidad compartida en explotaciones agrarias, campañas de difusión, desagregación por sexo de datos estadísticos, creación de la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas y obligación de composición equilibrada en Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero en el plazo señalado.

A quién afecta

  • mujeres que trabajan en la actividad agraria, agroalimentaria y pesquera en Andalucía
  • cooperativas, sociedades, asociaciones y organizaciones profesionales del ámbito agrario y pesquero
  • Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero que gestionen fondos públicos
  • entidades asociativas representativas de mujeres rurales, agrarias y pesqueras

Qué cambia

  • Integración obligada de la perspectiva de género en las políticas de la Consejería competente
  • Promoción de representación equilibrada en órganos de dirección de entidades del sector
  • Prioridad en ayudas y subvenciones a mujeres, titularidad compartida y entidades con participación femenina adecuada
  • Creación de la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas como órgano de participación
  • Obligación de desagregar datos por sexo y publicar un informe anual
  • Medidas de formación, sensibilización y campañas para eliminar la brecha digital y de género
  • Impulso a la titularidad compartida y prioridad en asignaciones y subvenciones para explotaciones con titularidad femenina o compartida
  • Obligación de contar con planes de igualdad y favorecer su adopción en empresas de menos de cincuenta trabajadores

Qué hay que hacer

  • Presentar solicitudes de ayudas y subvenciones conforme a las normas reguladoras que podrán priorizar a una mujer, a una titularidad compartida o a personas jurídicas con participación femenina mínima del cuarenta por ciento o equilibrada
  • Las Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero deberán ajustar la composición de sus órganos de gobierno para alcanzar una presencia equilibrada en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley
  • La Consejería deberá publicar anualmente un informe con estadísticas desagregadas por sexo en su portal de Internet

Plazos

  • En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero deberán contar con una presencia equilibrada en la composición de sus órganos de gobierno

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el objeto de la ley?

Establecer mecanismos para la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria de Andalucía y aplicar la perspectiva de género en las políticas de la Consejería competente.

¿Qué es la titularidad compartida según la ley?

La unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, constituida por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria, conforme al artículo 2.1 de la Ley 35/2011.

Qué prioridad tienen las solicitudes de ayudas y subvenciones?

Serán priorizadas, siempre que sea compatible con la normativa europea o estatal básica, las solicitudes presentadas por una mujer, por una titularidad compartida o por una persona jurídica que cumpla los porcentajes de participación femenina previstos.

Qué obliga la disposición adicional única?

Que en el plazo de un año desde la entrada en vigor, los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero que gestionen fondos públicos deberán contar con una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno; el incumplimiento les aplicará el régimen sancionador previsto en materia de subvenciones.

Qué medidas de visibilización establece la ley?

Promover la visibilización y reconocimiento del trabajo de las mujeres mediante estudios, estadísticas, informes, premios y otros reconocimientos, y crear el premio «Mujer Rural, de la Agricultura, la Ganadería, la Alimentación y del Mar».

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 5/2024
Organismo
Comunidad Autónoma de Andalucía
Fecha de la norma
13 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
6 de diciembre de 2024
En vigor desde
23 de noviembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25455
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agricultura · Andalucía · Asociaciones · Derechos de los ciudadanos · Ganadería · Igualdad de género · Igualdad de oportunidades · Mujer · Pesca

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.