Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
Título oficial: Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 5/2024
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Fecha de la norma
- 19 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 27 de enero de 2025
- En vigor desde
- 31 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2025-1392- Última actualización en el BOE
- 19 de marzo de 2026
Temas
Materias: Aragón · Autorizaciones · Distribución de energía · Energía eólica · Industrias · Inversiones · Minas · Ordenación del territorio · Política energética · Producción de energía · Registros administrativos · Urbanismo
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 59, 62, 65 y AÑADE el 69 bis de la Ley 1/2021, de 11 de febrero (en el BOE)
- modifica los arts. 1, 2, 7, 8, 13, 21, 21 bis y AÑADE el art. 23 bis y las disposiciones adicional 4 y transitoria 4 al Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto
- modifica el art. 35.9 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre
- modifica los arts. 3.a) y 40.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio
- modifica los arts. 6 y 7 bis del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre
- de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se declara , en el Recurso 6697/2025, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los arts. 4.3, 11, 58, 59, 60.1, 2 y 3.a), b) y c), 61, 62 y de la disposición adicional 3, por Auto 14/2026, de 11 de febrero (en el BOE)
- recurso 6697/2025 planteado en relación con los arts. 4.3; 11; 58; 59; 60.1, 2 y 3.a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional 3, con suspensión, desde el 25 de noviembre de 2025, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 25 de septiembre de 2025, para las partes legitimadas