La ley regula la organización de los archivos y la gestión, conservación y consulta de documentos en las Illes Balears.
Título oficial: Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma actualiza cómo se organizan los archivos públicos y cómo se gestionan los documentos en papel y electrónicos. También establece medidas para conservar el patrimonio documental y facilitar el acceso a los documentos.
La ley se aplica a archivos y documentos públicos de las Illes Balears y a documentos privados que forman parte, o pueden formar parte, de su patrimonio documental. Distribuye funciones entre la comunidad autónoma, los consejos insulares, los ayuntamientos y otras instituciones, y establece órganos para coordinar y evaluar los documentos.
Exige que las administraciones gestionen los documentos durante todo su ciclo de vida, incluidos los electrónicos, y que garanticen su conservación, autenticidad y acceso. Todo el mundo puede acceder a documentos públicos conforme a las normas de transparencia; para los archivos históricos con espacios adecuados se prevé un acceso específico. El texto facilitado se interrumpe durante el artículo 69, por lo que no permite detallar todas las reglas de acceso.
A quién afecta
- Administraciones públicas de las Illes Balears y sus archivos
- Ayuntamientos y consejos insulares
- Personas y entidades privadas que sean titulares de documentos integrantes o susceptibles de integrar el patrimonio documental de las Illes Balears
- Personas que consulten documentos públicos o archivos históricos
Qué cambia
- Actualiza la regulación del Sistema Archivístico de las Illes Balears y establece sus órganos y subsistemas.
- Incluye expresamente la gestión de documentos electrónicos y la creación de un archivo electrónico único para cada administración pública.
- Refuerza las reglas para evaluar, conservar, transferir y, cuando corresponda, eliminar documentos.
- Prevé la digitalización de fondos documentales y medidas para recuperar patrimonio documental situado fuera del archipiélago.
- Establece obligaciones para titulares de documentos privados que formen parte del patrimonio documental.
- Regula el acceso a documentos públicos y un régimen específico para documentos custodiados en archivos históricos.
Qué hay que hacer
- Las personas y entidades privadas titulares o poseedoras de documentos constitutivos o susceptibles de formar parte del patrimonio documental deben permitir su examen y facilitar la información que les soliciten los órganos competentes.
- Los titulares de archivos o documentos privados integrantes del patrimonio documental deben comunicar su existencia, mantenerlos adecuadamente, entregar copia del inventario y comunicar previamente cambios de titularidad, posesión o ubicación, entre otras obligaciones.
- Las instituciones, personas y entidades responsables de archivos, fondos o colecciones deben facilitar los datos necesarios para elaborar y actualizar el Censo de archivos y documentos.
Plazos
- Las administraciones públicas deben crear los órganos y unidades administrativas para impulsar y coordinar sus archivos y subsistemas en el plazo de un año.
- La administración autonómica y los consejos insulares deben crear los servicios de archivos y gestión documental correspondientes en el plazo de un año.
- Los consejos insulares deben confeccionar los censos de archivos y documentos de su territorio en el plazo de tres años.
- La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos debe crearse en el plazo de un año.
- Los documentos privados producidos, reunidos o conservados por determinados organismos radicados en las Illes Balears forman parte del patrimonio documental si tienen una antigüedad superior a los cuarenta años.
- Los documentos privados que se encuentren en las Illes Balears forman parte del patrimonio documental si tienen una antigüedad superior a los cien años.
- El acceso a documentos administrativos históricos o relativos a procedimientos finalizados desde hace al menos cinco años se rige por la tabla de evaluación correspondiente.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede consultar documentos públicos?
Todo el mundo tiene derecho a acceder a los documentos públicos conforme a la Ley 19/2013 y al resto de normativa aplicable. En archivos históricos con instalaciones adecuadas, el acceso se facilita según el título V.
¿Se pueden eliminar documentos públicos?
Solo de acuerdo con los criterios de las tablas de evaluación validadas o informadas favorablemente. No se pueden eliminar mientras conserven valor probatorio ni si pueden tener valor informativo o histórico.
¿Qué deben hacer los titulares privados de documentos que forman parte del patrimonio documental?
Deben comunicar que existen, conservarlos adecuadamente, permitir el acceso a investigadores que cumplan las condiciones previstas y comunicar cambios de titularidad, posesión o ubicación, entre otras obligaciones.
¿Qué obligaciones establece la ley para los documentos electrónicos?
Deben gestionarse con metadatos, conservarse en condiciones que protejan su integridad y accesibilidad, y custodiarse en un archivo electrónico único de cada administración pública.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 6/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 5 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 10 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15290- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Archivos · Baleares · Documentación · Organización de las Comunidades Autónomas · Patrimonio de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley 15/2006, de 17 de octubre (en el BOE)
- deroga el título VIII de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 1/2019, de 31 de enero (en el BOE)
- Ley 37/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre (en el BOE)