Ley

La ley establece cómo se elaboran las normas generales impulsadas por el Gobierno Vasco

Título oficial: Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de julio de 2022 BOE-A-2022-12588 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La ley regula los pasos que deben seguir el Gobierno Vasco y la Administración General del País Vasco para preparar y aprobar normas generales. Incluye reglas sobre consulta ciudadana, participación, informes, evaluación y redacción en euskera y castellano.

Se aplica a las normas generales que elaboren el Gobierno Vasco y la Administración General del País Vasco. Algunas materias, como las tributarias, medioambientales y presupuestarias, se rigen primero por sus normas específicas y, de forma supletoria, por esta ley.

El procedimiento incluye planificación, preparación y evaluación de las normas, consulta previa a la ciudadanía, aprobación inicial del texto, participación y audiencia cuando correspondan, informes y aprobación final. Las normas deben redactarse en euskera y castellano. La consulta previa debe durar al menos quince días; varios trámites se realizan durante un plazo común de un mes, con excepciones previstas en la ley.

La urgencia debe justificarse y permite reducir ciertos plazos, pero no por debajo de la mitad, o prescindir de trámites salvo que una ley los exija. La ley también prevé que algunas normas que impongan nuevas cargas u obligaciones a quienes desarrollen actividades económicas o profesionales comiencen a regir el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.

A quién afecta

  • Gobierno Vasco y Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Personas y organizaciones que participen en consultas, audiencias o información pública sobre las normas
  • Administraciones de la Comunidad Autónoma que puedan verse directamente afectadas por una norma
  • Representantes del personal cuando los proyectos regulen condiciones de trabajo o así lo establezca la legislación de función pública

Qué cambia

  • Sustituye la Ley 8/2003 y regula de nuevo el procedimiento para elaborar disposiciones generales impulsadas por el Gobierno.
  • Establece principios de calidad normativa, como necesidad, proporcionalidad, transparencia, participación, accesibilidad e igualdad.
  • Exige que las disposiciones reguladas por la ley se redacten en euskera y castellano durante todo el procedimiento.
  • Prevé consultas públicas antes de redactar las propuestas, durante un plazo no inferior a quince días.
  • Establece planificación y evaluación periódica de las normas.
  • Organiza la participación ciudadana, la audiencia, la negociación colectiva y la consulta a otras administraciones, con excepciones para normas presupuestarias u organizativas y por razones graves de interés público debidamente motivadas.
  • Fija trámites e informes esenciales y sus plazos, incluido un plazo común de un mes para distintos trámites, con las excepciones señaladas en la ley.
  • Delega en el Gobierno la actualización y armonización de la versión en euskera de seis leyes, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor.

Plazos

  • La consulta previa a la ciudadanía durará un plazo suficiente y no inferior a quince días.
  • El plan normativo anual se publicará dentro de los tres primeros meses de cada año.
  • Los trámites simultáneos previstos se realizarán durante un plazo común de un mes desde la publicación del texto con aprobación previa; para anteproyectos de ley que el departamento promotor considere de cierta complejidad, el plazo común será de dos meses.
  • Los informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco, cuando procedan, se emitirán dentro del mes siguiente a la conclusión del expediente de instrucción.
  • El informe de la Comisión de Gobiernos Locales, cuando proceda, se emitirá dentro del mes siguiente a la conclusión del expediente de instrucción.
  • Los textos actualizados y consolidados se publicarán en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de una disposición que modifique parcialmente otra vigente.
  • La actualización y armonización de la versión en euskera de las leyes enumeradas se hará en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor.

Preguntas y respuestas

¿Qué normas regula esta ley?

Regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales del Gobierno Vasco y de la Administración General del País Vasco. Para algunas materias se aplica primero su normativa específica y esta ley de forma supletoria.

¿Se puede opinar antes de que se redacte una norma?

Sí. La consulta previa debe permitir que las personas potencialmente destinatarias expresen su opinión y durar al menos quince días.

¿Las normas deben publicarse en los dos idiomas oficiales?

Sí. Las disposiciones reguladas por la ley deben redactarse en euskera y castellano y publicarse en ambos idiomas oficiales.

¿Se puede omitir la audiencia o la información pública?

La ley permite prescindir de esos trámites en normas presupuestarias u organizativas, o cuando existan razones graves de interés público suficientemente motivadas. También establece excepciones para determinadas disposiciones sobre órganos y estructuras administrativas.

¿Cuándo deben empezar a regir las normas que imponen nuevas cargas por una actividad económica o profesional?

La ley prevé que comiencen su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 6/2022
Organismo
Comunidad Autónoma del País Vasco
Fecha de la norma
30 de junio de 2022
Publicada en el BOE
28 de julio de 2022
En vigor desde
16 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12588
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Gobierno · Iniciativa legislativa · Normalización lingüística · Normas jurídicas · País Vasco

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.