La ley establece cómo se elaboran las normas generales impulsadas por el Gobierno Vasco
Título oficial: Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La ley regula los pasos que deben seguir el Gobierno Vasco y la Administración General del País Vasco para preparar y aprobar normas generales. Incluye reglas sobre consulta ciudadana, participación, informes, evaluación y redacción en euskera y castellano.
Se aplica a las normas generales que elaboren el Gobierno Vasco y la Administración General del País Vasco. Algunas materias, como las tributarias, medioambientales y presupuestarias, se rigen primero por sus normas específicas y, de forma supletoria, por esta ley.
El procedimiento incluye planificación, preparación y evaluación de las normas, consulta previa a la ciudadanía, aprobación inicial del texto, participación y audiencia cuando correspondan, informes y aprobación final. Las normas deben redactarse en euskera y castellano. La consulta previa debe durar al menos quince días; varios trámites se realizan durante un plazo común de un mes, con excepciones previstas en la ley.
La urgencia debe justificarse y permite reducir ciertos plazos, pero no por debajo de la mitad, o prescindir de trámites salvo que una ley los exija. La ley también prevé que algunas normas que impongan nuevas cargas u obligaciones a quienes desarrollen actividades económicas o profesionales comiencen a regir el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
A quién afecta
- Gobierno Vasco y Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Personas y organizaciones que participen en consultas, audiencias o información pública sobre las normas
- Administraciones de la Comunidad Autónoma que puedan verse directamente afectadas por una norma
- Representantes del personal cuando los proyectos regulen condiciones de trabajo o así lo establezca la legislación de función pública
Qué cambia
- Sustituye la Ley 8/2003 y regula de nuevo el procedimiento para elaborar disposiciones generales impulsadas por el Gobierno.
- Establece principios de calidad normativa, como necesidad, proporcionalidad, transparencia, participación, accesibilidad e igualdad.
- Exige que las disposiciones reguladas por la ley se redacten en euskera y castellano durante todo el procedimiento.
- Prevé consultas públicas antes de redactar las propuestas, durante un plazo no inferior a quince días.
- Establece planificación y evaluación periódica de las normas.
- Organiza la participación ciudadana, la audiencia, la negociación colectiva y la consulta a otras administraciones, con excepciones para normas presupuestarias u organizativas y por razones graves de interés público debidamente motivadas.
- Fija trámites e informes esenciales y sus plazos, incluido un plazo común de un mes para distintos trámites, con las excepciones señaladas en la ley.
- Delega en el Gobierno la actualización y armonización de la versión en euskera de seis leyes, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor.
Plazos
- La consulta previa a la ciudadanía durará un plazo suficiente y no inferior a quince días.
- El plan normativo anual se publicará dentro de los tres primeros meses de cada año.
- Los trámites simultáneos previstos se realizarán durante un plazo común de un mes desde la publicación del texto con aprobación previa; para anteproyectos de ley que el departamento promotor considere de cierta complejidad, el plazo común será de dos meses.
- Los informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco, cuando procedan, se emitirán dentro del mes siguiente a la conclusión del expediente de instrucción.
- El informe de la Comisión de Gobiernos Locales, cuando proceda, se emitirá dentro del mes siguiente a la conclusión del expediente de instrucción.
- Los textos actualizados y consolidados se publicarán en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de una disposición que modifique parcialmente otra vigente.
- La actualización y armonización de la versión en euskera de las leyes enumeradas se hará en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor.
Preguntas y respuestas
¿Qué normas regula esta ley?
Regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales del Gobierno Vasco y de la Administración General del País Vasco. Para algunas materias se aplica primero su normativa específica y esta ley de forma supletoria.
¿Se puede opinar antes de que se redacte una norma?
Sí. La consulta previa debe permitir que las personas potencialmente destinatarias expresen su opinión y durar al menos quince días.
¿Las normas deben publicarse en los dos idiomas oficiales?
Sí. Las disposiciones reguladas por la ley deben redactarse en euskera y castellano y publicarse en ambos idiomas oficiales.
¿Se puede omitir la audiencia o la información pública?
La ley permite prescindir de esos trámites en normas presupuestarias u organizativas, o cuando existan razones graves de interés público suficientemente motivadas. También establece excepciones para determinadas disposiciones sobre órganos y estructuras administrativas.
¿Cuándo deben empezar a regir las normas que imponen nuevas cargas por una actividad económica o profesional?
La ley prevé que comiencen su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 6/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Fecha de la norma
- 30 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de julio de 2022
- En vigor desde
- 16 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12588- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Gobierno · Iniciativa legislativa · Normalización lingüística · Normas jurídicas · País Vasco
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley 8/2003, de 22 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 8.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta de conformidad con la disposición final 2, y se aprueba el texto refundido de la Ley de reconocimiento de la Universidad Mondragon Unibertsitatea, por Decreto Legislativo 7/2023, de 21 de septiembre (en el BOE)
- se dicta de conformidad con la disposición final 2 y se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones por Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre (en el BOE)
- se dicta de conformidad con la disposición final 2 y se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi: Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre (en el BOE)
- se dicta de conformidad con la disposición final 2, y se aprueba el texto refundido de la de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria por Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre (en el BOE)
- se dicta de conformidad con la disposición final 2, y se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública: Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre (en el BOE)
- se dicta de conformidad con la disposición final 2, y se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca: Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 2/2016, de 7 de abril (en el BOE)
- Ley 4/2005, de 18 de febrero (en el BOE)
- Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre (en el BOE)
- Ley 1/1993, de 19 de febrero (en el BOE)