Castilla-La Mancha regula las plantaciones, la producción, la calidad y el control del sector vitivinícola
Título oficial: Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley reúne las normas regionales sobre viñedos, vino y productos vitivinícolas. Establece autorizaciones, registros, declaraciones, controles y reglas de calidad, además de infracciones y sanciones.
La ley se aplica en Castilla-La Mancha a la uva de vinificación, los productos vitivinícolas, los alcoholes elaborados a partir de ellos, los viñedos, las instalaciones y quienes desarrollen actividades relacionadas. El control también alcanza a productos comercializados o destinados a comercializarse en la región y a los procesos a los que se sometan.
Regula las autorizaciones para plantar vid y las excepciones, la inscripción y actualización de parcelas en el registro vitícola, la declaración anual de cosecha por parcela y la colaboración con las inspecciones. También establece reglas para las prácticas enológicas, las indicaciones geográficas y el etiquetado, la trazabilidad, los registros de operadores, el fomento del sector y su organización. Clasifica infracciones como leves, graves o muy graves y prevé sanciones.
A quién afecta
- Personas viticultoras y titulares de explotaciones vitícolas de Castilla-La Mancha
- Productores y operadores de vino y otros productos vitivinícolas en Castilla-La Mancha
- Embotelladores y envasadores de vino con instalaciones en Castilla-La Mancha o que embotellen allí sus productos
- Agrupaciones y órganos de gestión de indicaciones geográficas vitivinícolas de ámbito autonómico
Qué cambia
- Para plantar viñedo de vinificación se requiere una autorización, salvo las excepciones previstas, como autoconsumo, experimentación y expropiación.
- Todas las parcelas de viñedo de vinificación deben inscribirse en el registro vitícola; las personas viticultoras deben mantener actualizada la información.
- Quien ejerza la viticultura debe presentar una declaración anual de cosecha por cada parcela, con las cantidades por variedad y el destino de la uva.
- Las personas titulares de explotaciones vitícolas deben facilitar información y permitir el acceso a las parcelas y la toma de muestras durante los controles.
- Se establecen procedimientos para las indicaciones geográficas y condiciones para incluir menciones como «Vino de Finca» y nombres de unidades geográficas en el etiquetado.
- Quienes elaboren, embotellen, almacenen o tengan productos vitivinícolas con fines comerciales deben llevar registros de entradas y salidas y otras operaciones; ciertos operadores deben inscribirse en el registro de embotelladores y envasadores.
- Se crea el Comité Regional Vitivinícola, de naturaleza consultiva, para coordinar e impulsar el fomento del sector.
- Se clasifican infracciones y se fijan sanciones para determinadas plantaciones sin autorización; pueden exigirse requisitos para acceder a ayudas y subvenciones.
Qué hay que hacer
- Solicitar la autorización correspondiente antes de plantar viñedo de vinificación, salvo que se trate de una plantación exceptuada.
- Inscribir las parcelas de viñedo de vinificación en el registro vitícola y mantener actualizada la información en los plazos y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
- Presentar cada año una declaración de cosecha por parcela, en el lugar, la forma y el plazo que se establezcan reglamentariamente.
- Colaborar con los controles: suministrar la información y documentación solicitadas y permitir el acceso a las parcelas y la toma de muestras.
- Llevar los registros de entradas y salidas cuando se elaboren, embotellen, almacenen o tengan productos vitivinícolas con fines comerciales; inscribirse en el registro de embotelladores y envasadores cuando corresponda.
Plazos
- Cinco primeros años de la plantación o replantación: la reposición de marras o cepas improductivas no se considera replantación.
- Plazo máximo de tres meses desde la solicitud para resolver y notificar las autorizaciones excepcionales de prácticas enológicas; pasado ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada.
- Periodo máximo de 5 años para autorizar prácticas enológicas experimentales.
- Plazo máximo de seis meses desde la solicitud para resolver y notificar autorizaciones de prácticas enológicas experimentales; pasado ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada.
- Plazo máximo de doce meses para resolver y notificar el procedimiento preliminar de protección de una indicación geográfica; pasado ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.
- Al menos siete años consecutivos sin introducir en el mercado productos con el nombre protegido: puede solicitarse la cancelación de una indicación geográfica.
- Un mínimo de tres años para el reconocimiento inicial de la agrupación o grupo de productores como órgano de gestión, desde la aprobación de la protección por la Comisión Europea.
- Plazo máximo de seis meses desde la solicitud para resolver y notificar el reconocimiento de un órgano de gestión; pasado ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada si no hay resolución expresa.
- 6.000 €/ha si la totalidad de la plantación no autorizada se arranca en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la resolución que establece la obligación de arranque.
- 12.000 €/ha si la totalidad de la plantación no autorizada se arranca durante el primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses.
- 20.000 €/ha si la totalidad de la plantación no autorizada se arranca después del primer año siguiente a la expiración del periodo de cuatro meses.
- Dos meses desde el requerimiento de la comunidad autónoma para arrancar: plazo que se menciona para que determinadas infracciones por plantaciones anteriores al 1 de enero de 2016 sean leves.
- Doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación para resolver los procedimientos sancionadores y notificar su resolución.
Preguntas y respuestas
¿Puedo plantar viñedo de vinificación sin autorización?
Como regla general, no: se necesita una autorización de replantación, de nueva plantación o por conversión de derechos. La ley exceptúa, entre otros casos, las plantaciones para experimentación, autoconsumo y las resultantes de expropiaciones.
¿Tengo que declarar la cosecha?
Sí. Toda persona que ejerza la viticultura debe presentar una declaración anual por cada parcela, con las cantidades cosechadas de cada variedad y su destino. El lugar, la forma y el plazo se establecerán reglamentariamente.
¿Qué tengo que hacer si se inspecciona mi explotación?
Debe facilitar la información y la documentación que se soliciten dentro del control. También debe permitir el acceso a las parcelas, la toma de muestras y otros controles sobre la producción.
¿Puedo comercializar uvas de una plantación destinada a experimentación?
No durante el período del experimento. Tampoco pueden comercializarse los productos vitivinícolas obtenidos durante ese período.
¿Qué sanción se aplica a una plantación no autorizada?
Para plantaciones realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, la sanción indicada es de 6.000 €/ha, 12.000 €/ha o 20.000 €/ha, según cuándo se arranque la totalidad de la plantación.
¿Cuándo puede usarse el nombre de una indicación geográfica cuyo reconocimiento se solicita?
Solo cuando se haya publicado la decisión de registro de la Comisión en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 6/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Fecha de la norma
- 29 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 31 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18151- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Autorizaciones · Castilla La Mancha · Comités consultivos · Control de calidad · Denominaciones de origen · Enología · Investigación agraria · Organización de las Comunidades Autónomas · Registros administrativos · Viñedos · Vinos · Viticultura
Normas que cita o modifica
- deroga la disposición adicional única de la Ley 6/2013, de 14 de noviembre (en el BOE)
- deroga la Ley 8/2003, de 20 de marzo (en el BOE)
- modifica la disposición adicional 2 de la Ley 4/2015, de 26 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 24/2003, de 10 de julio (en el BOE)
- Ley 28/2015, de 30 de julio (en el BOE)
- Ley 6/2019, de 25 de noviembre