Modifica la regulación de menores y la edad/peso de los toros en espectáculos taurinos
Título oficial: Ley 6/2024, de 15 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley cambia la norma sobre la presencia de menores en espectáculos taurinos y encarga reglamentar la edad y el peso de los toros. Introduce reglas de acompañamiento para menores de 16 años y obliga a señalizar la posible afección a la sensibilidad.
Se reforma el artículo 12 de la Ley 9/2017 para regular la asistencia de menores a espectáculos taurinos: las personas menores de 16 años solo pueden asistir acompañadas de personas mayores de edad. Además, debe colocarse un cartel visible dentro y fuera de la plaza que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores. Se aclara que no será infracción la presencia de menores de 18 años si los menores de 16 van acompañados.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 9/2017 para añadir que las características de edad y peso de los toros que se toreen en las plazas de las Illes Balears serán determinadas a nivel reglamentario.
A quién afecta
- personas menores de 16 años
- personas menores de 18 años
- personas mayores de edad acompañantes
- organizadores y gestores de plazas de toros en las Illes Balears
Qué cambia
- Las personas menores de 16 años solo pueden asistir a espectáculos taurinos si van acompañadas de personas mayores de edad.
- Obligación de instalar un cartel visible dentro y fuera de la plaza que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad.
- Se elimina la consideración de infracción por la presencia de menores de 18 años en plazas si los menores de 16 van acompañados.
- Se habilita la determinación reglamentaria de las características de edad y peso de los toros que se toreen en las Illes Balears.
Qué hay que hacer
- Instalar, dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores.
- Acompañar a las personas menores de 16 años por personas mayores de edad para que puedan asistir a espectáculos taurinos.
Plazos
- Las características de edad y peso de los toros serán determinadas a nivel reglamentario.
- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Preguntas y respuestas
¿Pueden asistir menores de 16 años a espectáculos taurinos?
Sí, solo si van acompañados de personas mayores de edad.
¿Se puede sancionar la presencia de menores de 18 años en plazas de toros?
No se considerará infracción la presencia de menores de 18 años durante la celebración de espectáculos taurinos siempre que los menores de 16 años vayan acompañados de personas mayores de edad.
Hay que advertir al público sobre la posible afección a la sensibilidad?
Sí; dentro y fuera de la plaza y en un lugar visible se instalará un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores.
Quién decide la edad y el peso de los toros que se toreen?
Las características de edad y peso de los toros serán determinadas a nivel reglamentario.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 6/2024
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 15 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 17 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 17 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26255- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Corridas de toros · Espectáculos · Ganado vacuno · Menores · Plazas de toros · Sanidad veterinaria
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 5 y 12 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto (en el BOE)
- de conformidad con el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 16/1985, de 25 de junio (en el BOE)