La ley organiza y fomenta la investigación, la tecnología y la innovación en las Illes Balears.
Título oficial: Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley establece cómo se coordina y financia la investigación y la innovación en las Illes Balears. También crea órganos y un registro, e impulsa la colaboración entre el sector público, las empresas y la comunidad científica.
La norma crea el Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears y establece sus órganos, su planificación y los agentes que lo integran. Prevé un plan de ciencia, una fundación para la investigación y un registro público de agentes y actividades.
También establece medidas para financiar y promover la investigación, apoyar las carreras científicas, favorecer la igualdad de género y el equilibrio entre islas, y facilitar que los resultados de la investigación se transfieran y se difundan. Además, dispone que las fundaciones e instituciones públicas científicas existentes adapten sus estatutos y funcionamiento a la ley en el plazo de dos años.
A quién afecta
- Universidades y centros universitarios de las Illes Balears
- Organismos y centros públicos o privados de investigación de las Illes Balears
- Centros tecnológicos, hospitales y fundaciones de investigación de las Illes Balears
- Empresas y asociaciones empresariales que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación en las Illes Balears
- Personal investigador y personal de apoyo a la investigación
Qué cambia
- Crea el Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears y define sus órganos de coordinación, asesoramiento y ética.
- Establece el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento para fijar programas, actuaciones y financiación.
- Prevé la creación de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears para captar y retener talento investigador.
- Crea un registro público de los agentes y otros elementos del ecosistema; su estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
- Dispone que el Gobierno incremente anualmente las cantidades destinadas a promover el Plan hasta llegar, en el año 2030, a un mínimo del 2 por ciento del presupuesto anual.
- Establece medidas para fomentar la inversión privada, la colaboración entre empresas y agentes públicos y la creación de empresas innovadoras.
- Reconoce al personal de agentes públicos el derecho a participar en beneficios por la explotación o cesión de derechos sobre sus invenciones, desarrollos o creaciones; las modalidades y la cuantía se determinarán reglamentariamente.
- Modifica las normas sobre equipamientos públicos para incluir los de investigación y establece plazos para presentar y comenzar la ejecución de proyectos declarados inversiones de interés autonómico.
Qué hay que hacer
- Las fundaciones e instituciones públicas científicas existentes en las Illes Balears deben adaptar sus estatutos y funcionamiento a la ley en el plazo de dos años.
Plazos
- Hasta llegar, en el año 2030, a un mínimo del 2 por ciento del presupuesto anual.
- Las fundaciones e instituciones públicas científicas existentes deben adaptarse en el plazo de dos años.
- El Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar una norma de desarrollo reglamentario en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
- El informe municipal previo debe emitirse en el plazo de 15 días a partir de la solicitud; si no se emite en ese plazo, se entenderá favorable.
- Para los equipamientos declarados inversiones de interés autonómico, hay un plazo máximo de dos años para presentar el proyecto y otros dos años a continuación para iniciar su ejecución. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos determina la caducidad de la declaración.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes se consideran agentes de ejecución del ecosistema?
Entre otros, universidades, organismos y centros de investigación, centros tecnológicos, centros sanitarios y hospitales, fundaciones y empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación.
¿El Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación será público?
Sí. Tiene naturaleza administrativa y carácter público. Su estructura y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
¿Qué financiación pública prevé la ley?
El Gobierno incrementará anualmente las cantidades destinadas a las medidas de promoción del Plan hasta llegar, en el año 2030, a un mínimo del 2 por ciento del presupuesto anual.
¿El personal investigador puede participar en beneficios derivados de sus resultados?
El personal al servicio de agentes públicos tiene derecho a participar en beneficios por la explotación o cesión de derechos sobre sus invenciones, desarrollos o creaciones. Las modalidades y la cuantía se determinarán por vía reglamentaria.
¿Qué plazo hay para presentar el proyecto de un equipamiento declarado inversión de interés autonómico?
La administración o el ente instrumental público promotor dispone de un plazo máximo de dos años desde la declaración. Tiene otros dos años a continuación para iniciar la ejecución.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 7/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 5 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 10 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15291- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Derecho Administrativo
- Educación y enseñanza
- Organización de la Administración
- Tecnología e investigación
- Vivienda y urbanismo
Materias: Autorizaciones · Baleares · Centros de enseñanza · Centros tecnológicos · Desarrollo tecnológico · Fundaciones · Investigación científica · Organización de las Comunidades Autónomas · Procedimiento administrativo · Programas · Urbanismo
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley 7/1997, de 20 de noviembre (en el BOE)
- modifica el título; los arts. 1 a 8 y el capítulo II del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero (en el BOE)
- de conformidad con el art. 30.44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 1/2019, de 31 de enero (en el BOE)
- Ley 7/2010, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 6/2001, de 11 de abril (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre (en el BOE)