Crea el Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra»
Título oficial: Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La ley crea un organismo autónomo para formar al personal de las administraciones públicas de Cantabria y promover estudios sobre gestión pública, seguridad ciudadana y protección civil. Sus previsiones no producen efectos hasta que se aprueben y publiquen sus estatutos.
El Instituto tendrá personalidad jurídica propia y estará adscrito a la consejería competente en función pública. Entre sus funciones están formar a empleados públicos autonómicos y locales, personal de policía local y de protección civil, y colaborar con la Universidad de Cantabria. También podrá investigar y divulgar estudios sobre administración pública y seguridad ciudadana.
El Instituto sustituirá al Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), al que sucederá en sus bienes, derechos, obligaciones, puestos de trabajo y relaciones contractuales. La constitución efectiva del nuevo organismo depende de la aprobación y publicación de sus estatutos.
A quién afecta
- Personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos autónomos y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
- Personal funcionario de los cuerpos de policía local de Cantabria
- Personal que participa en protección civil y gestión de emergencias
- Personal de las Administraciones locales de Cantabria y de la Universidad de Cantabria
Qué cambia
- Se crea el Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra» como organismo autónomo de naturaleza administrativa.
- El Instituto asume las funciones de formación y capacitación que ejercía el CEARC, y lo sustituirá cuando se aprueben y publiquen sus estatutos.
- El nuevo organismo recibirá el activo y pasivo del CEARC y se subrogará en sus derechos, obligaciones, puestos de trabajo y relaciones contractuales.
- Se establecen las fuentes de financiación y el régimen patrimonial, presupuestario, contable y de control económico-financiero del Instituto.
- Se fijan las reglas sobre personal, docencia y contratación del Instituto.
- Los actos de la Presidencia, del Consejo Rector y de la Dirección que ejerzan potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa; cabe recurso potestativo de reposición o impugnación ante el orden contencioso-administrativo.
Plazos
- En el plazo de seis meses a contar desde la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos, la Consejería a la que está adscrito el Instituto iniciará la tramitación de la modificación de su estructura orgánica y relación de puestos de trabajo.
Preguntas y respuestas
¿Para qué se crea el Instituto?
Para formar y capacitar a personal de las administraciones públicas, de policía local y de protección civil, entre otros fines. También promoverá estudios e investigaciones sobre gestión pública y seguridad ciudadana.
¿A quién podrá formar?
Al personal de la Administración autonómica, sus organismos autónomos y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria; al personal funcionario de policía local y al que participa en protección civil y emergencias. También colaborará en la formación del personal de las Administraciones locales y de la Universidad de Cantabria.
¿Cuándo empezará a producir efectos la ley?
Sus previsiones no producirán efectos hasta la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos del organismo autónomo.
¿Qué ocurrirá con el CEARC?
Cuando se constituya el Instituto mediante la aprobación y publicación de sus estatutos, el CEARC se extinguirá y el Instituto asumirá sus bienes, derechos, obligaciones, puestos de trabajo y relaciones contractuales.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 7/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Fecha de la norma
- 3 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 12 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20715- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cantabria · Funcionarios públicos · Organización de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- deroga , en la forma indicada en la disposición final 6, el art. 45.1 a 4 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre (en el BOE)
- deroga , en la forma indicada en la disposición final 6, el art. 16 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo (en el BOE)
- deroga , en la forma indicada en la disposición final 6, la Ley 5/1986, de 7 de julio (en el BOE)
- deroga los arts. 49 y 50 del Decreto 1/2003, de 9 de enero (BOC núm. 11, de 17 de enero de 2003)
- deroga el Decreto 18/1999, de 2 de marzo (BOC núm. 50, de 11 de marzo de 1999)
- modifica los arts. 3.g) y 4.e) del Decreto 64/2020, de 1 de octubre (BOC núm. 194, de 8 de octubre de 2020)
- de conformidad con la Ley 5/2018, de 22 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 2, por Ley 2/2025, de 2 de abril (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)