Ley

La ley establece una nueva estrategia y un sistema de planificación y coordinación para el desarrollo rural vasco

Título oficial: Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de julio de 2022 BOE-A-2022-12589 24 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma fija objetivos y herramientas para coordinar las políticas públicas en las zonas rurales del País Vasco. También cambia la gobernanza y prevé planes territoriales, comarcales y, voluntariamente, locales.

La ley busca que las zonas rurales participen en igualdad en el desarrollo y la cohesión del País Vasco. Para ello, establece objetivos sobre actividad económica, servicios, vivienda, medio ambiente, agricultura, empleo, educación, sanidad e infraestructuras.

Las actuaciones se organizan mediante programas de desarrollo territorial y programas comarcales. Los municipios y concejos rurales pueden elaborar planes locales de forma voluntaria. La norma también establece mecanismos de coordinación entre administraciones y agentes locales, y fija que parte de los fondos europeos apoye los objetivos territoriales.

A quién afecta

  • Habitantes de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Ayuntamientos y concejos con zonas rurales
  • Asociaciones de desarrollo rural
  • Entidades y agentes que participen en proyectos de desarrollo rural

Qué cambia

  • Establece objetivos estratégicos, generales y sectoriales para las políticas de desarrollo rural.
  • Prevé una clasificación de las zonas rurales según parámetros como población, actividad agraria y densidad de población.
  • Organiza la planificación mediante programas de desarrollo territorial y programas comarcales de desarrollo rural.
  • Permite a los municipios con zonas rurales y a los concejos rurales elaborar voluntariamente planes de desarrollo local.
  • Crea el servicio Lurralde dentro de la Fundación Hazi y la Red Vasca de Desarrollo Rural.
  • Establece informes vinculantes para determinados planes, programas e iniciativas institucionales que afecten a zonas rurales.
  • Dispone que los programas operativos ligados a fondos europeos destinen parte de sus recursos a apoyar al menos alguno de los ejes de los programas de desarrollo territorial.
  • Prohíbe disparar munición que contenga plomo y transportarla mientras se practica el tiro o se va a practicarlo en humedales, a menos de 100 metros de estos o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales.

Plazos

  • La catalogación y parametrización de las zonas rurales deberá regularse antes de un año desde la aprobación de la presente ley.
  • Los programas comarcales de desarrollo rural tendrán una evaluación intermedia a los tres años de aplicación.
  • Los informes institucionales previstos en la ley se elaborarán en el plazo máximo de dos meses.
  • Los planes de desarrollo local tendrán un horizonte mínimo de planificación de dos años.

Preguntas y respuestas

¿Los municipios rurales tienen que elaborar un plan de desarrollo local?

No. Los ayuntamientos de municipios con zonas rurales y los concejos rurales pueden elaborarlo con carácter voluntario.

¿Cómo se organizarán las actuaciones de desarrollo rural?

Mediante programas de desarrollo territorial y programas comarcales de desarrollo rural. También pueden elaborarse planes de desarrollo local de forma voluntaria.

¿Se puede disparar munición con plomo cerca de un humedal o de un curso fluvial?

No. Se prohíbe disparar munición que contenga plomo en humedales, a menos de 100 metros de estos o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales.

¿Se puede transportar munición con plomo en esas zonas mientras se va a practicar el tiro?

No. También se prohíbe transportarla mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo en las zonas indicadas.

¿Parte de los fondos europeos debe apoyar el desarrollo rural?

Sí. Los programas operativos institucionales ligados a fondos europeos deben destinar parte de sus recursos a apoyar al menos alguno de los ejes de actuación previstos en los programas de desarrollo territorial.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 7/2022
Organismo
Comunidad Autónoma del País Vasco
Fecha de la norma
30 de junio de 2022
Publicada en el BOE
28 de julio de 2022
En vigor desde
16 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12589
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración Local · Comités consultivos · Consejos consultivos · Desarrollo regional · Humedales · Igualdad de oportunidades · Licencias · Organización de las Comunidades Autónomas · País Vasco · Política económica · Programas · Suelo

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.