La ley establece una nueva estrategia y un sistema de planificación y coordinación para el desarrollo rural vasco
Título oficial: Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma fija objetivos y herramientas para coordinar las políticas públicas en las zonas rurales del País Vasco. También cambia la gobernanza y prevé planes territoriales, comarcales y, voluntariamente, locales.
La ley busca que las zonas rurales participen en igualdad en el desarrollo y la cohesión del País Vasco. Para ello, establece objetivos sobre actividad económica, servicios, vivienda, medio ambiente, agricultura, empleo, educación, sanidad e infraestructuras.
Las actuaciones se organizan mediante programas de desarrollo territorial y programas comarcales. Los municipios y concejos rurales pueden elaborar planes locales de forma voluntaria. La norma también establece mecanismos de coordinación entre administraciones y agentes locales, y fija que parte de los fondos europeos apoye los objetivos territoriales.
A quién afecta
- Habitantes de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Ayuntamientos y concejos con zonas rurales
- Asociaciones de desarrollo rural
- Entidades y agentes que participen en proyectos de desarrollo rural
Qué cambia
- Establece objetivos estratégicos, generales y sectoriales para las políticas de desarrollo rural.
- Prevé una clasificación de las zonas rurales según parámetros como población, actividad agraria y densidad de población.
- Organiza la planificación mediante programas de desarrollo territorial y programas comarcales de desarrollo rural.
- Permite a los municipios con zonas rurales y a los concejos rurales elaborar voluntariamente planes de desarrollo local.
- Crea el servicio Lurralde dentro de la Fundación Hazi y la Red Vasca de Desarrollo Rural.
- Establece informes vinculantes para determinados planes, programas e iniciativas institucionales que afecten a zonas rurales.
- Dispone que los programas operativos ligados a fondos europeos destinen parte de sus recursos a apoyar al menos alguno de los ejes de los programas de desarrollo territorial.
- Prohíbe disparar munición que contenga plomo y transportarla mientras se practica el tiro o se va a practicarlo en humedales, a menos de 100 metros de estos o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales.
Plazos
- La catalogación y parametrización de las zonas rurales deberá regularse antes de un año desde la aprobación de la presente ley.
- Los programas comarcales de desarrollo rural tendrán una evaluación intermedia a los tres años de aplicación.
- Los informes institucionales previstos en la ley se elaborarán en el plazo máximo de dos meses.
- Los planes de desarrollo local tendrán un horizonte mínimo de planificación de dos años.
Preguntas y respuestas
¿Los municipios rurales tienen que elaborar un plan de desarrollo local?
No. Los ayuntamientos de municipios con zonas rurales y los concejos rurales pueden elaborarlo con carácter voluntario.
¿Cómo se organizarán las actuaciones de desarrollo rural?
Mediante programas de desarrollo territorial y programas comarcales de desarrollo rural. También pueden elaborarse planes de desarrollo local de forma voluntaria.
¿Se puede disparar munición con plomo cerca de un humedal o de un curso fluvial?
No. Se prohíbe disparar munición que contenga plomo en humedales, a menos de 100 metros de estos o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales.
¿Se puede transportar munición con plomo en esas zonas mientras se va a practicar el tiro?
No. También se prohíbe transportarla mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo en las zonas indicadas.
¿Parte de los fondos europeos debe apoyar el desarrollo rural?
Sí. Los programas operativos institucionales ligados a fondos europeos deben destinar parte de sus recursos a apoyar al menos alguno de los ejes de actuación previstos en los programas de desarrollo territorial.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 7/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Fecha de la norma
- 30 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de julio de 2022
- En vigor desde
- 16 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12589- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Comités consultivos · Consejos consultivos · Desarrollo regional · Humedales · Igualdad de oportunidades · Licencias · Organización de las Comunidades Autónomas · País Vasco · Política económica · Programas · Suelo
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley 10/1998, de 8 de abril (en el BOE)
- deroga el Decreto 95/1998, de 2 junio (BOPV núm. 104, de 5 de junio)
- modifica el art. 221 de la Ley 2/2006, de 30 de junio (en el BOE)
- modifica los arts. 92, 93 y 94 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 36.3 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 27/1983, de 25 de noviembre (en el BOE)
- Ley 2/2016, de 7 de abril (en el BOE)