La ley reorganiza la defensa jurídica de entidades públicas regionales y modifica el trámite para ejercer acciones judiciales
Título oficial: Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Los letrados de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia asumirán directamente la representación y defensa del Servicio Murciano de Salud. Para otras entidades públicas regionales, esa función podrá prestarse mediante convenio.
La representación y defensa del Servicio Murciano de Salud en juicio corresponderá a los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin convenio. El Servicio Murciano de Salud pondrá a disposición de esa Dirección los medios personales y materiales necesarios, si procede.
Para otras entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Regional, los letrados podrán asumir la representación y defensa mediante convenio, que fijará la compensación económica.
Como regla general, el ejercicio de acciones, el desistimiento o el allanamiento en nombre de la Administración Regional y sus organismos autónomos requerirá un informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Hay una excepción para las demandas o comunicaciones de oficio previstas en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Por urgencia, el Director de los Servicios Jurídicos podrá autorizar el ejercicio de acciones judiciales e informará inmediatamente al órgano que puede ejercerlas.
Qué cambia
- Los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos asumen la representación y defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud.
- El Servicio Murciano de Salud pondrá a disposición de la Dirección los medios personales y materiales necesarios, si procede.
- La representación y defensa de otras entidades públicas regionales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos podrá acordarse mediante convenio, con compensación económica.
- El ejercicio de acciones, el desistimiento o el allanamiento en nombre de la Administración Regional y sus organismos autónomos requiere informe previo, salvo las demandas o comunicaciones de oficio previstas en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
- Por razones de urgencia, el Director de los Servicios Jurídicos puede autorizar el ejercicio de acciones judiciales e informar inmediatamente al órgano legitimado.
Preguntas y respuestas
¿Quién representa y defiende en juicio al Servicio Murciano de Salud?
Los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos. No hace falta suscribir un convenio.
¿Cómo pueden asumir los letrados la defensa de otras entidades regionales?
Mediante un convenio que determine la compensación económica que se abonará a la Hacienda de la Región de Murcia.
¿Se necesita un informe para ejercer acciones judiciales en nombre de la Administración Regional?
Sí. También se requiere para el desistimiento o el allanamiento, salvo las demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley reguladora de la jurisdicción social.
¿Qué ocurre si hay razones de urgencia?
El Director de los Servicios Jurídicos puede autorizar el ejercicio de acciones judiciales y debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano legitimado para ejercerlas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 7/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Fecha de la norma
- 3 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 20 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20276- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Murcia · Organización de las Comunidades Autónomas · Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 2.1 y 11.1 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 10 y 51 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre (en el BOE)