Ley

Ley que crea un Impuesto Complementario y otros tributos relacionados

Título oficial: Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 21 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 131 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Establece un Impuesto Complementario para garantizar un tipo mínimo del 15% a grandes grupos multinacionales y nacionales. Crea tres modalidades: impuesto complementario nacional, primario y secundario. Incluye además un impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otras modificaciones tributarias.

La ley regula un Impuesto Complementario, tributo directo y de naturaleza personal, que grava las rentas de las entidades constitutivas de grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud cuando radiquen en jurisdicciones con un tipo impositivo efectivo inferior al 15 por ciento. Se estructura en tres modalidades: impuesto complementario nacional (gravando entidades radicadas en España), impuesto complementario primario (atribuye a la entidad matriz en España la parte correspondiente a entidades del grupo fuera de España) e impuesto complementario secundario (aplica la regla de beneficios insuficientemente gravados cuando no exista una regla de inclusión de rentas aplicable).

La base imponible parte del resultado contable de la entidad constitutiva y se ajusta mediante diversas normas para obtener las "ganancias o pérdidas admisibles". Se definen reglas de localización de entidades, entidades excluidas, obligaciones informativas, regímenes especiales (reestructuraciones, neutralidad, entidades de inversión) y reglas de cálculo del tipo impositivo efectivo y de la cuota del impuesto complementario.

A quién afecta

  • entidades constitutivas de grupos multinacionales con importe neto de cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores
  • entidades constitutivas de grupos nacionales de gran magnitud radicadas en territorio español
  • entidades matrices últimas, matrices intermedias y matrices parcialmente participadas en los supuestos previstos

Qué cambia

  • Se introduce un Impuesto Complementario con tipo impositivo mínimo del 15 por ciento
  • Se crean tres modalidades: impuesto complementario nacional, primario y secundario
  • La base imponible parte del resultado contable ajustado para determinar ganancias o pérdidas admisibles
  • Se establecen obligaciones de información detallada y un régimen sancionador específico
  • Se crea un impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y se modifican normas de Impuestos Especiales y del IVA

Qué hay que hacer

  • Presentar la declaración informativa del Impuesto Complementario conforme al artículo 47, pudiendo designar una entidad declarante para el grupo (plazo y forma según lo determine la persona titular del Ministerio de Hacienda)
  • Realizar la autoliquidación e ingreso del Impuesto Complementario por las entidades constitutivas o por el sustituto designado, en el lugar y forma que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda

Plazos

  • Tipo impositivo mínimo: 15 por ciento
  • Umbral de grupo: 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores
  • Exclusión transitoria de aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados para grupos con períodos impositivos iniciados antes del 31 de diciembre de 2025 y finalizados antes del 31 de diciembre de 2026 en determinados supuestos
  • No exigibilidad del impuesto complementario en periodos impositivos iniciados entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2026 cuando se presente información país por país admisible
  • Disposición transitoria segunda: aplicación atemperada de porcentajes hasta 2032

Preguntas y respuestas

¿Qué grava el Impuesto Complementario?

Grava las rentas de las entidades constitutivas de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud obtenidas en jurisdicciones con un tipo impositivo efectivo inferior al 15 por ciento.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

Las entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud cuando el grupo supere el umbral de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro periodos impositivos anteriores.

Cuál es el umbral de aplicación del impuesto para los grupos?

El importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.

Qué modalidades tiene el Impuesto Complementario?

Tres: impuesto complementario nacional, impuesto complementario primario e impuesto complementario secundario.

Cómo se calcula la base imponible?

Parte del resultado contable de la entidad constitutiva y se ajusta conforme a los artículos 10 a 13 para determinar las "ganancias o pérdidas admisibles".

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 7/2024
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
20 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
21 de diciembre de 2024
En vigor desde
22 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26694
Última actualización en el BOE
5 de octubre de 2026

Temas

Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Arrendamientos urbanos · Canarias · Contabilidad · Empresas · Energía · Entidades financieras · Exenciones · Gravámenes · Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas · Impuesto sobre el Valor Añadido · Impuesto sobre Sociedades · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Impuestos Especiales · Inspección fiscal · Pequeña y Mediana Empresa · Recaudación · Seguridad Social · Sistema tributario · Tabaco · Viviendas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (15)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.