Ley que crea un Impuesto Complementario y otros tributos relacionados
Título oficial: Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Establece un Impuesto Complementario para garantizar un tipo mínimo del 15% a grandes grupos multinacionales y nacionales. Crea tres modalidades: impuesto complementario nacional, primario y secundario. Incluye además un impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otras modificaciones tributarias.
La ley regula un Impuesto Complementario, tributo directo y de naturaleza personal, que grava las rentas de las entidades constitutivas de grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud cuando radiquen en jurisdicciones con un tipo impositivo efectivo inferior al 15 por ciento. Se estructura en tres modalidades: impuesto complementario nacional (gravando entidades radicadas en España), impuesto complementario primario (atribuye a la entidad matriz en España la parte correspondiente a entidades del grupo fuera de España) e impuesto complementario secundario (aplica la regla de beneficios insuficientemente gravados cuando no exista una regla de inclusión de rentas aplicable).
La base imponible parte del resultado contable de la entidad constitutiva y se ajusta mediante diversas normas para obtener las "ganancias o pérdidas admisibles". Se definen reglas de localización de entidades, entidades excluidas, obligaciones informativas, regímenes especiales (reestructuraciones, neutralidad, entidades de inversión) y reglas de cálculo del tipo impositivo efectivo y de la cuota del impuesto complementario.
A quién afecta
- entidades constitutivas de grupos multinacionales con importe neto de cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores
- entidades constitutivas de grupos nacionales de gran magnitud radicadas en territorio español
- entidades matrices últimas, matrices intermedias y matrices parcialmente participadas en los supuestos previstos
Qué cambia
- Se introduce un Impuesto Complementario con tipo impositivo mínimo del 15 por ciento
- Se crean tres modalidades: impuesto complementario nacional, primario y secundario
- La base imponible parte del resultado contable ajustado para determinar ganancias o pérdidas admisibles
- Se establecen obligaciones de información detallada y un régimen sancionador específico
- Se crea un impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y se modifican normas de Impuestos Especiales y del IVA
Qué hay que hacer
- Presentar la declaración informativa del Impuesto Complementario conforme al artículo 47, pudiendo designar una entidad declarante para el grupo (plazo y forma según lo determine la persona titular del Ministerio de Hacienda)
- Realizar la autoliquidación e ingreso del Impuesto Complementario por las entidades constitutivas o por el sustituto designado, en el lugar y forma que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda
Plazos
- Tipo impositivo mínimo: 15 por ciento
- Umbral de grupo: 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores
- Exclusión transitoria de aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados para grupos con períodos impositivos iniciados antes del 31 de diciembre de 2025 y finalizados antes del 31 de diciembre de 2026 en determinados supuestos
- No exigibilidad del impuesto complementario en periodos impositivos iniciados entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2026 cuando se presente información país por país admisible
- Disposición transitoria segunda: aplicación atemperada de porcentajes hasta 2032
Preguntas y respuestas
¿Qué grava el Impuesto Complementario?
Grava las rentas de las entidades constitutivas de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud obtenidas en jurisdicciones con un tipo impositivo efectivo inferior al 15 por ciento.
¿Quiénes son sujetos pasivos?
Las entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud cuando el grupo supere el umbral de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro periodos impositivos anteriores.
Cuál es el umbral de aplicación del impuesto para los grupos?
El importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
Qué modalidades tiene el Impuesto Complementario?
Tres: impuesto complementario nacional, impuesto complementario primario e impuesto complementario secundario.
Cómo se calcula la base imponible?
Parte del resultado contable de la entidad constitutiva y se ajusta conforme a los artículos 10 a 13 para determinar las "ganancias o pérdidas admisibles".
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 7/2024
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 20 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 21 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 22 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26694- Última actualización en el BOE
- 5 de octubre de 2026
Temas
Materias: Administración electrónica · Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Arrendamientos urbanos · Canarias · Contabilidad · Empresas · Energía · Entidades financieras · Exenciones · Gravámenes · Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas · Impuesto sobre el Valor Añadido · Impuesto sobre Sociedades · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Impuestos Especiales · Inspección fiscal · Pequeña y Mediana Empresa · Recaudación · Seguridad Social · Sistema tributario · Tabaco · Viviendas
Normas que cita o modifica
- deroga el art. 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 198.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- modifica , con los efectos indicados, los arts. 15, 25, 29, 30 bis, la disposición adicional 19, la transitoria 16 y AÑADE la disposición adicional 15 y la transitoria 44 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2025, los arts. 66, 76, 93 y AÑADE la disposición adicional 60 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en el BOE)
- modifica , con los efectos indicados, el art. 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2025, los arts. 1, 4, 19, 43, 44 y AÑADE el capítulo IX al título I del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (en el BOE)
- modifica , con los efectos indicados, el art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 71 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 15.7, 53.7 y, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los arts. 2.4, 4.32, 5.3, 7.1, 9.1, 10.1, 15.5 y 9, 60.1, capítulo IX del título I, disposición final 2 y AÑADE, con los mismos efectos, las disposiciones transitorias 9 a 11 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 19, 91 y el anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- añade la disposición transitoria 7 al Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (en el BOE)
- añade la disposición adicional 21 a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- añade la disposición transitoria 8 al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- transpone la Directiva (UE) 2022/2523 de 15 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- se deja sin efecto la modificación de las disposiciones finales 2 y 5 y 9, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025
- se modifica la disposición adicional 2, por Ley 4/2026, de 1 de octubre
- se modifica la disposición final 16, por Ley 5/2025, de 24 de julio
- se modifica las disposiciones finales 2 y 5, y con los efectos indicados, la 9, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre
- se dicta de conformidad y se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, por Real Decreto 252/2025, de 1 de abril
- se declara en el Recurso 2121/2025, su desestimación en relación con la disposición final 9.21, por Sentencia 186/2025, de 2 de diciembre (en el BOE)
- se declara en el Recurso 2088/2025, la desestimación en relación con la disposición final 9.21, por Sentencia 174/2025, de 19 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (15)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 16/1985, de 25 de junio (en el BOE)
- Ley 12/2002, de 23 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (en el BOE)
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en el BOE)
- Ley 34/1998, de 7 de octubre (en el BOE)
- Ley 2/2003, de 30 de enero (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- Ley 10/2014, de 26 de junio (en el BOE)
- Ley 5/2015, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (en el BOE)