Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 8/2019
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Fecha de la norma
- 23 de diciembre de 2019
- Publicada en el BOE
- 7 de febrero de 2020
- En vigor desde
- 2 de febrero de 2020
- Identificador
BOE-A-2020-1850- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Cultura y ocio
- Derecho Administrativo
- Industria
- Medio ambiente
- Organización de la Administración
- Turismo
Materias: Aguas minero medicinales · Aprovechamiento de aguas · Autorizaciones · Balnearios · Galicia · Infracciones · Minas · Ocio · Organización de las Comunidades Autónomas · Patrimonio de las Comunidades Autónomas · Turismo
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 2.2 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo (en el BOE)
- modifica los arts. 1 y 27.1 de la Ley 5/1995, de 7 de junio (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores en DOG núm. 13, de 21 de enero de 2020
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 1/1983, de 22 de febrero (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)