La ley regula la caza y la gestión cinegética en La Rioja.
Título oficial: Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Establece cómo se organizan y practican la caza y la gestión de las especies cinegéticas en La Rioja. También fija requisitos para cazar, normas de seguridad y conservación, y sanciones por incumplirlas.
La caza solo puede practicarse, con carácter general, en terrenos cinegéticos y zonas de caza controlada, y debe ajustarse a la orden anual de caza y a los planes de ordenación aplicables. Para cazar hay que cumplir los requisitos legales y llevar la documentación exigida; entre otros, la licencia en vigor y, cuando corresponda, permisos de armas, autorizaciones y permiso del titular del terreno.
La ley regula la conservación de hábitats y especies, los medios y modalidades de caza, la vigilancia, la sanidad y el transporte de piezas. También establece infracciones y multas: 100 a 500 euros por infracciones leves, 501 a 3.000 euros por graves y 3.001 a 60.000 euros por muy graves. Para personas físicas, las infracciones graves y muy graves pueden implicar además la retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla.
A quién afecta
- Personas que practican la caza en La Rioja
- Titulares y gestores de terrenos cinegéticos y cotos de caza
- Propietarios o arrendatarios de terrenos afectados por daños de especies cinegéticas
- Titulares de granjas cinegéticas
- Personas que transportan piezas de caza
- Personas que realizan actividades de taxidermia
Qué cambia
- Ordena los terrenos de La Rioja en terrenos cinegéticos, zonas de caza controlada y terrenos no cinegéticos; con carácter general, prohíbe cazar en estos últimos.
- Dispone que la orden anual de caza determine las especies cazables, las épocas y los días hábiles, entre otras regulaciones.
- Exige planes de ordenación cinegética y una información complementaria anual; sin presentarla, no se puede realizar ningún aprovechamiento de caza en el terreno.
- Fija en 250 hectáreas la superficie mínima general para constituir un coto de caza.
- Establece requisitos de licencia, documentación y permisos para practicar la caza, además de normas sobre armas, perros, modalidades y seguridad.
- Regula medidas de conservación, prevención de daños, sanidad, cría, repoblación y transporte de piezas de caza.
- Establece multas de 100 a 500 euros, 501 a 3.000 euros y 3.001 a 60.000 euros, según la infracción sea leve, grave o muy grave.
- Exige que los cotos se acomoden a la ley en el plazo de dos años desde su promulgación.
Qué hay que hacer
- Quien practique la caza debe tener los documentos y permisos exigidos y llevarlos durante la acción de cazar.
- Los propietarios o arrendatarios deben comunicar a los titulares cinegéticos los daños en sus cultivos cuando comiencen o cuando tengan conocimiento de ellos.
- Los titulares de terrenos cinegéticos deben presentar el plan de ordenación y la información complementaria anual; esta última debe estar suscrita por técnico competente.
- Quienes transporten piezas de caza vivas con destino a La Rioja deben obtener autorización previa de la consejería competente; la solicitud corresponde al destinatario.
- Quienes conozcan o sospechen síntomas de epizootia o mortandad que afecte a fauna silvestre deben comunicarlo a la consejería competente en sanidad animal.
Plazos
- Los planes de ordenación cinegética tienen, con carácter general, una duración de cinco años.
- La información complementaria del plan debe presentarse anualmente.
- Los cotos de caza deben acomodarse a la ley en el plazo de dos años desde su promulgación.
- Quien tenga una licencia de caza retirada debe entregarla en un plazo de quince días desde la notificación de la resolución.
Preguntas y respuestas
¿Puedo cazar en cualquier terreno?
Con carácter general, solo se puede cazar en terrenos cinegéticos y zonas de caza controlada. En los terrenos no cinegéticos la caza está prohibida, salvo las excepciones previstas en la ley.
¿Qué documentos debo llevar para cazar?
Debe llevar la licencia de caza en vigor o el permiso excepcional que corresponda, un documento de identidad y, según el caso, permisos de armas, autorizaciones para los medios de caza, permiso del titular del terreno y seguro obligatorio de responsabilidad civil si utiliza un arma.
¿Qué superficie mínima debe tener un coto?
Con carácter general, la superficie mínima para constituir un coto de caza es de 250 hectáreas.
¿Qué ocurre si un coto no presenta la información anual?
Queda prohibido realizar cualquier aprovechamiento de caza en ese terreno.
¿De cuánto pueden ser las multas?
Las multas son de 100 a 500 euros por infracciones leves, de 501 a 3.000 euros por graves y de 3.001 a 60.000 euros por muy graves.
¿Cuánto tiempo pueden retirarme la licencia por una infracción grave o muy grave?
Por una infracción grave, entre uno y tres años; por una muy grave, entre tres y cinco años. En infracciones graves, el plazo puede reducirse tras superar un curso formativo, pero la reducción no puede superar un tercio de su duración.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 8/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de la Rioja
- Fecha de la norma
- 24 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de julio de 2022
- En vigor desde
- 29 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11228- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Caza · Fauna · La Rioja · Licencias · Ordenación del territorio · Organización de las Comunidades Autónomas · Registros administrativos · Sanidad veterinaria · Transportes
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley 9/1998, de 2 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los arts. 12 y 47.2, por Ley 2/2025, de 23 de mayo
- se modifica el art. 47.2 , por Ley 2/2023, de 31 de enero
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)