Ley

La ley regula el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria de Cataluña

Título oficial: Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10234 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El catalán se utiliza normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje. Los centros deben garantizar que el alumnado domine oralmente y por escrito el catalán y el castellano al terminar la educación obligatoria.

La presencia del catalán y del castellano se concreta en los proyectos lingüísticos de cada centro, con criterios pedagógicos y teniendo en cuenta la situación sociolingüística, el entorno y la evolución del aprendizaje. El departamento competente en educación comprueba que esos proyectos se ajustan a la normativa.

En los centros de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, de acuerdo con la normativa aplicable.

A quién afecta

  • Alumnado de la enseñanza no universitaria de Cataluña
  • Centros educativos no universitarios de Cataluña
  • Centros educativos de Arán

Qué cambia

  • El catalán es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje, y se usa normalmente en la acogida del alumnado recién llegado.
  • El castellano se utiliza en los términos que establezcan los proyectos lingüísticos de cada centro.
  • La enseñanza y el uso curricular y educativo del catalán y del castellano deben tener una presencia adecuada para que todo el alumnado alcance el dominio oral y escrito de ambas lenguas al final de la educación obligatoria.
  • La presencia de las lenguas oficiales se determina para cada centro, exclusivamente con criterios pedagógicos y teniendo en cuenta la situación sociolingüística y el proceso de aprendizaje.
  • Los proyectos lingüísticos deben incluir los espacios educativos y los recursos de aprendizaje, también los digitales, y ajustarse a los criterios fijados por el departamento competente en educación.
  • En los centros de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés.

Preguntas y respuestas

¿Qué lengua se utiliza normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje?

El catalán.

¿Debe aprenderse también el castellano?

Sí. El alumnado debe alcanzar el dominio oral y escrito del catalán y del castellano al final de la educación obligatoria.

¿Cómo se decide la presencia de cada lengua en un centro?

Se determina para cada centro con criterios pedagógicos, teniendo en cuenta la situación sociolingüística, los objetivos de normalización lingüística y la evolución del aprendizaje.

¿Qué se establece para los centros de Arán?

Sus proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, de acuerdo con la normativa aplicable.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 8/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Cataluña
Fecha de la norma
9 de junio de 2022
Publicada en el BOE
21 de junio de 2022
En vigor desde
10 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10234
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Cataluña · Educación · Enseñanza de Idiomas · Lenguas españolas · Lenguas oficiales · Normalización lingüística

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.