La ley regula el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria de Cataluña
Título oficial: Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El catalán se utiliza normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje. Los centros deben garantizar que el alumnado domine oralmente y por escrito el catalán y el castellano al terminar la educación obligatoria.
La presencia del catalán y del castellano se concreta en los proyectos lingüísticos de cada centro, con criterios pedagógicos y teniendo en cuenta la situación sociolingüística, el entorno y la evolución del aprendizaje. El departamento competente en educación comprueba que esos proyectos se ajustan a la normativa.
En los centros de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, de acuerdo con la normativa aplicable.
A quién afecta
- Alumnado de la enseñanza no universitaria de Cataluña
- Centros educativos no universitarios de Cataluña
- Centros educativos de Arán
Qué cambia
- El catalán es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje, y se usa normalmente en la acogida del alumnado recién llegado.
- El castellano se utiliza en los términos que establezcan los proyectos lingüísticos de cada centro.
- La enseñanza y el uso curricular y educativo del catalán y del castellano deben tener una presencia adecuada para que todo el alumnado alcance el dominio oral y escrito de ambas lenguas al final de la educación obligatoria.
- La presencia de las lenguas oficiales se determina para cada centro, exclusivamente con criterios pedagógicos y teniendo en cuenta la situación sociolingüística y el proceso de aprendizaje.
- Los proyectos lingüísticos deben incluir los espacios educativos y los recursos de aprendizaje, también los digitales, y ajustarse a los criterios fijados por el departamento competente en educación.
- En los centros de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés.
Preguntas y respuestas
¿Qué lengua se utiliza normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje?
El catalán.
¿Debe aprenderse también el castellano?
Sí. El alumnado debe alcanzar el dominio oral y escrito del catalán y del castellano al final de la educación obligatoria.
¿Cómo se decide la presencia de cada lengua en un centro?
Se determina para cada centro con criterios pedagógicos, teniendo en cuenta la situación sociolingüística, los objetivos de normalización lingüística y la evolución del aprendizaje.
¿Qué se establece para los centros de Arán?
Sus proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, de acuerdo con la normativa aplicable.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 8/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Fecha de la norma
- 9 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de junio de 2022
- En vigor desde
- 10 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10234- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cataluña · Educación · Enseñanza de Idiomas · Lenguas españolas · Lenguas oficiales · Normalización lingüística
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (en el BOE)
- cita Ley 12/2009, de 10 de julio (en el BOE)
- cita Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica la disposición adicional, por Ley 6/2023, de 3 de mayo
- cuestión 6052/2022
- recurso 5630/2022 promovido contra el art. 2.1 y 4
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 1/1998, de 7 de enero (en el BOE)