Regula los pactos sucesorios y las renuncias a derechos hereditarios en las Illes Balears
Título oficial: Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La ley establece cómo pueden acordarse en vida herencias, donaciones y renuncias a derechos sucesorios. Fija reglas distintas para Mallorca y Menorca, y para Eivissa y Formentera.
Los pactos sucesorios deben formalizarse en escritura pública. En Mallorca y Menorca se regulan la donación universal de bienes presentes y futuros y los pactos de definición. En Eivissa y Formentera se regulan los pactos de institución y los pactos de finiquito o renuncia.
La ley establece quién puede otorgar estos pactos, qué bienes pueden incluirse, cuándo se transmiten y en qué casos pueden modificarse, dejarse sin efecto o revocarse. También determina cómo afectan a testamentos, legítimas y sucesiones intestadas. Se aplica a los pactos formalizados desde su entrada en vigor; los pactos anteriores pueden someterse a esta ley si ambas partes lo acuerdan expresamente.
A quién afecta
- Personas que otorguen pactos sucesorios en las Illes Balears
- Personas donantes, donatarias, instituyentes, instituidas o que renuncien a derechos sucesorios
- Herederos y legitimarios afectados por esos pactos
Qué cambia
- Establece reglas comunes para los pactos sucesorios en las Illes Balears y reglas específicas para Mallorca y Menorca, y para Eivissa y Formentera.
- Exige que los pactos sucesorios se formalicen en escritura pública.
- Regula la donación universal de bienes presentes y futuros y el pacto de definición en Mallorca y Menorca.
- Regula en Eivissa y Formentera los pactos de institución a título universal o singular y los pactos de finiquito o renuncia.
- Fija cuándo pueden modificarse, dejarse sin efecto o revocarse los pactos, y los efectos de esas decisiones.
- Dispone que los pactos formalizados antes de esta ley pueden someterse a ella por voluntad expresa de ambas partes.
Qué hay que hacer
- Quien quiera otorgar uno de estos pactos debe formalizarlo en escritura pública.
Plazos
- El donatario universal dispone de un año desde la muerte del donante para solicitar la rescisión de disposiciones realizadas en perjuicio de su derecho.
- El donante dispone de cuatro años desde la muerte del donatario universal para otorgar la escritura pública de ejercicio del derecho de retracto.
- El donante puede revocar la donación universal en el plazo de un año desde que conoció la causa.
- El donatario o sus herederos pueden oponerse a la revocación en el plazo máximo de un mes desde que reciben la notificación.
- La acción judicial de revocación debe ejercerse en el plazo de un año desde la notificación de la oposición o desde el acta de finalización de la mediación sin acuerdo, según el caso.
- Los pactos sucesorios anteriores a la ley pueden someterse a ella si ambas partes lo acuerdan expresamente.
Preguntas y respuestas
¿Hay que hacer los pactos sucesorios ante notario?
Sí. Solo son válidos si se formalizan en escritura pública.
¿A qué territorios se aplican las reglas de esta ley?
La ley tiene eficacia en las Illes Balears. Establece normas para Mallorca y Menorca, y otras para Eivissa y Formentera, sin perjuicio de las normas sobre conflictos de leyes y de las excepciones que establezca la normativa general.
¿Se puede revocar una donación universal?
Es irrevocable como regla general, pero el donante puede revocarla unilateralmente por las causas previstas en la ley.
¿Qué ocurre con los pactos sucesorios otorgados antes de esta ley?
Pueden someterse a esta ley si ambas partes contratantes lo expresan de forma expresa.
¿Un pacto sucesorio anula los testamentos anteriores?
En Mallorca y Menorca, la donación universal revoca los testamentos y codicilos anteriores, salvo que se manifieste que deben subsistir, en todo o en parte, y ello no vulnere los principios sucesorios propios. En Eivissa y Formentera, el pacto sucesorio revoca el testamento anterior salvo que se disponga que subsista.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 8/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 11 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 17 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-20278- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Baleares · Código Civil · Contratos · Donaciones · Herencias · Testamentos
Normas que cita o modifica
- deroga , con efectos desde el 17 de enero de 2023, los arts. 8 a 13, 50, 51 y 72 a 77 y MODIFICA el 6 y el 53.1 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre
- modifica , con efectos desde el 17 de enero de 2023, los arts. 57 y 59 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 30.27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)