Creación de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana
Título oficial: Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se crea una Agencia pública autonómica para coordinar, promover y gestionar la I+D+i y la promoción empresarial en el Principado de Asturias. Sustituye y asume funciones y bienes del IDEPA y centraliza convocatorias, subvenciones y coordinación del sistema regional de ciencia y tecnología.
La ley crea la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana como entidad pública del Principado de Asturias, con personalidad y patrimonio propios, adscrita a la Consejería con competencias en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Sus fines son impulsar el desarrollo económico, la transformación y diversificación del tejido productivo a través de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la inversión productiva.
La Agencia diseña, coordina y evalúa planes y estrategias (por ejemplo, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Estrategia de Especialización Inteligente), concede subvenciones, gestiona convocatorias y evalúa científicamente proyectos, fomenta la internacionalización, promueve la relación entre empresas y centros de investigación, y puede participar en la creación de sociedades y en la gestión de infraestructuras. Tendrá órganos de gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Consejo Rector), una Dirección Ejecutiva y un Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano consultivo.
A quién afecta
- Instituciones y organismos del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (SACI)
- Empresas regionales interesadas en subvenciones y programas de I+D+i
- Universidad de Oviedo y centros de investigación asturianos
- Personal laboral y funcionario adscrito o que pase a la Agencia
Qué cambia
- Creación de una nueva Agencia pública con personalidad y patrimonio propios
- Subrogación en todas las relaciones jurídicas, bienes y derechos del IDEPA desde la constitución efectiva
- Centralización y coordinación de convocatorias de ayudas de I+D+i y gestión de subvenciones
- La Agencia podrá ejercer potestad subvencionadora, contratar, participar en sociedades y obtener préstamos
- Regulación de un régimen específico para la contratación de personal investigador distinguido
- Creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano consultivo
- La Agencia podrá ser medio propio y servicio técnico de la Administración autonómica y recibir encargos
Qué hay que hacer
- Designar los vocales del Consejo Rector en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley
- Celebrar la sesión constitutiva del Consejo Rector en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor para la constitución efectiva de la Agencia
- Elaborar los Estatutos de Organización y Funcionamiento en el plazo máximo de seis meses desde la constitución efectiva
Plazos
- Entrada en vigor según el BOE: 12/01/2023
- Celebración de la sesión constitutiva del Consejo Rector: en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley
- Designación de los vocales del Consejo Rector: en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley
- La Dirección Ejecutiva informará en el primer trimestre de cada año a la Consejería de adscripción sobre la ejecución del plan de acción anual del ejercicio anterior
- El titular de la Consejería someterá la adaptación de la estructura orgánica de su departamento al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de dos meses desde la constitución efectiva de la Agencia
- El plan de actividades previsto para el siguiente ejercicio se remitirá a la Junta General antes de que finalice el segundo semestre de cada año
- El Consejo Rector aprobará y remitirá a la Junta General, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y la memoria de actividades
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el objeto de la ley?
La creación y regulación de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana como instrumento ejecutor y de cohesión de las políticas públicas de I+D+i y desarrollo económico.
¿A qué Consejería se adscribe la Agencia?
A la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Qué funciones tendrá la Agencia en materia de ayudas y subvenciones?
Ejercer la potestad subvencionadora con facultades de concesión, reintegro y sancionadoras; gestionar convocatorias de ayudas y actuar de organismo intermedio ante otras Administraciones.
Qué ocurre con el IDEPA y sus bienes y relaciones jurídicas?
Desde la constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del IDEPA y se adscribirán a la Agencia todos los bienes y derechos que hasta el momento ostente el IDEPA.
Qué régimen tiene la contratación de personal investigador distinguido?
La Agencia contratará como personal investigador distinguido a quienes procedan de programas de atracción y retención de talento, con relación laboral exclusiva con la Agencia y retribuciones y cotizaciones a cargo de ésta.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 9/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Fecha de la norma
- 30 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de enero de 2023
- En vigor desde
- 12 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-1605- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asturias · Desarrollo tecnológico · Entes Públicos · Investigación científica · Organización de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- deroga en la forma indicada la Ley 2/2002, de 12 de abril (en el BOE)
- deroga en la forma indicada el Decreto 18/2009, de 4 de marzo (BOPA núm. 69, del 24 de marzo de 2009)
- modifica los arts. 23, 102.1, 106.1 y 110 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo (en el BOE)
- modifica el art. 3.1 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 10.1 y 19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)