Modifica la composición de las comisiones de atención temprana de la Región de Murcia
Título oficial: Ley 9/2022, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se cambia quiénes forman parte de la Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana. Ahora se incluyen centros que reciban financiación de la Administración Regional, tanto públicos como privados.
Se modifican determinados apartados de los artículos 18 y 19 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, que regulan la Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana.
Las modificaciones concretan que los representantes de centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT) han de ser de aquellos centros que reciban financiación de la Administración Regional. Se fijan el número y el modo de designación de esos representantes, tanto de titularidad pública como privada, y se prevé que, si tras un requerimiento de la presidencia no se produce la designación prevista, la presidencia decidirá sobre la misma.
A quién afecta
- centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional
- centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional
- Federación de Municipios de la Región de Murcia
- Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT en la Región de Murcia
- entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT
Qué cambia
- Los representantes de centros públicos en las comisiones serán cuatro y deberán ser de centros que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Los representantes de centros privados en las comisiones serán dos y deberán ser de centros que reciban financiación de la Administración Regional.
- Un representante privado será designado por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia.
- El otro representante privado se designará mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT.
- Si no se produce la designación privada tras el requerimiento de la presidencia de la Comisión, la presidencia decidirá sobre la designación.
Qué hay que hacer
- La Federación de Municipios de la Región de Murcia debe designar cuatro representantes de centros públicos que reciban financiación de la Administración Regional.
- La Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia debe designar un representante de los centros privados que reciban financiación de la Administración Regional.
- Las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT deben alcanzar un acuerdo para designar el otro representante privado; si no lo hacen tras el requerimiento de la presidencia, la presidencia decidirá.
Preguntas y respuestas
¿Cuántos representantes de centros públicos habrá en las comisiones?
Cuatro representantes de los centros de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
¿Cuántos representantes de centros privados habrá en las comisiones?
Dos representantes de los centros de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional.
¿Quién designa al representante privado elegido por entidades sin ánimo de lucro?
La Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia.
¿Qué ocurre si no se produce la designación privada tras el requerimiento de la presidencia?
La presidencia de la Comisión decidirá sobre la designación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 9/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Fecha de la norma
- 29 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de enero de 2023
- En vigor desde
- 2 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2023-1778- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Comisiones de Control y Seguimiento · Educación Infantil · Murcia · Organización de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 18.1 y 19.1 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (en el BOE)