Navarra incorpora incentivos fiscales para donaciones a entidades de protección ambiental
Título oficial: Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 14 de junio de 2023. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley crea deducciones fiscales para las donaciones a entidades ambientales reconocidas por el departamento competente. También fija los requisitos que deben cumplir estas entidades y modifica límites de deducción relacionados con otros incentivos.
Las personas físicas podrán deducir el 80 por 100 de los primeros 150 euros donados y el 35 por 100 de lo que supere esa cantidad. La deducción se aplica a donaciones irrevocables, puras y simples, y a cantidades aportadas mediante convenios de colaboración. El límite de 150 euros se aplica por contribuyente y periodo impositivo. Para servicios gratuitos, la base de la deducción será el coste de los gastos incurridos, sin margen de beneficios.
Las entidades deben ser sin fines lucrativos, tener fines ambientales, acreditar actividad en Navarra en los últimos 4 años y destinar al menos el 70 por 100 de sus rentas e ingresos netos a fines de interés general. También deben cumplir las obligaciones de transparencia y obtener el reconocimiento del departamento competente. Para las empresas, la norma establece que las cantidades donadas pueden ser partida deducible de la base imponible y dar derecho a una deducción del 20 por 100 de la cuota líquida, con los límites indicados en la ley.
Los beneficios de esta disposición son incompatibles, para los mismos importes, con los demás establecidos en la ley foral. Además, una ley foral podrá declarar prioritarias determinadas actividades o entidades de mecenazgo social o medioambiental y elevar hasta en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones correspondientes.
A quién afecta
- Personas físicas que donen a entidades beneficiarias de mecenazgo medioambiental
- Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades que donen o aporten cantidades a esas entidades
- Entidades sin fines lucrativos que soliciten el reconocimiento como beneficiarias del mecenazgo medioambiental
Qué cambia
- Se crea un régimen de incentivos fiscales para el mecenazgo medioambiental en Navarra.
- Las personas físicas pueden deducir el 80 por 100 de los primeros 150 euros y el 35 por 100 de las cantidades superiores.
- Las empresas pueden deducir las cantidades donadas de la base imponible y aplicar una deducción del 20 por 100 de esos importes en la cuota líquida, con los límites establecidos.
- Se establecen requisitos de actividad, fines, destino de ingresos y transparencia para las entidades beneficiarias.
- Las entidades deben obtener el reconocimiento del departamento competente y solicitar cada año el mantenimiento del régimen.
- Los incentivos medioambientales son incompatibles, para los mismos importes, con los demás beneficios fiscales de la ley foral.
- Se modifican límites de deducción y compatibilidad con otros incentivos fiscales.
- Una ley foral podrá declarar prioritarias actividades o entidades de mecenazgo social o medioambiental y elevar hasta en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites aplicables.
Qué hay que hacer
- Las entidades interesadas deben solicitar al departamento competente en materia de medio ambiente el acceso al régimen, mediante el modelo aprobado y aportando, cuando corresponda, documentación sobre el cumplimiento de los requisitos.
- Las entidades beneficiarias deben solicitar el mantenimiento del régimen en los ocho primeros meses del ejercicio siguiente.
- En ese mismo plazo, las personas representantes de las entidades deben presentar una declaración responsable de que siguen cumpliendo los requisitos y acompañarla de las cuentas, salvo que ya se hayan presentado ante el departamento competente en materia tributaria.
Plazos
- Las entidades deben acreditar actividad en Navarra en los últimos 4 años anteriores a la solicitud.
- El resto de las rentas e ingresos debe destinarse a incrementar la dotación patrimonial o las reservas en el plazo máximo de 4 años desde su obtención.
- La solicitud de mantenimiento del régimen y la declaración responsable deben presentarse en los ocho primeros meses del ejercicio siguiente.
- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de acceso o mantenimiento es de tres meses; si no se notifica resolución expresa, la solicitud se entiende estimada.
- El procedimiento de revocación debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de tres meses; si vence sin resolución expresa, se produce la caducidad.
- Los beneficios fiscales surten efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto puedo deducir por donar a una entidad ambiental reconocida?
El 80 por 100 de los primeros 150 euros donados y el 35 por 100 de las cantidades superiores. El límite de 150 euros se aplica por contribuyente y periodo impositivo.
¿Qué donaciones dan derecho a la deducción?
Las donaciones inter vivos irrevocables, puras y simples, y las cantidades satisfechas mediante convenios de colaboración con las entidades beneficiarias.
¿Qué requisitos debe cumplir una entidad para ser beneficiaria?
Debe ser sin fines lucrativos, tener fines ambientales, haber realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años, cumplir las obligaciones de transparencia y destinar al menos el 70 por 100 de sus rentas e ingresos netos a fines de interés general.
¿Las empresas también tienen incentivos fiscales?
Sí. Las cantidades donadas pueden ser partida deducible de la base imponible y dan derecho a una deducción del 20 por 100 de los importes donados en la cuota líquida, con los límites establecidos.
¿Pueden combinarse estos incentivos con otros beneficios fiscales de la ley?
No para los mismos importes: los beneficios establecidos para el mecenazgo medioambiental son incompatibles con el resto de los previstos en esa ley foral.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 10/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 7 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 22 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7706- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Fundaciones · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Incentivos fiscales · Mecenazgo · Navarra · Sistema tributario
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.