Extensión de la moratoria para plantas de biometanización en Navarra
Título oficial: Ley Foral 15/2026, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se prolonga la moratoria sobre nuevas plantas de biometanización de gestión externa hasta el 31 de diciembre de 2028. Quedan excluidas las plantas de autogestión <25.000 t/año y ciertas instalaciones públicas.
La disposición adicional octava de la Ley Foral 17/2020 se modifica para mantener y ampliar la moratoria sobre la tramitación de nuevos proyectos de plantas de biometanización anaeróbica que gestionen residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generadas por instalaciones externas. La moratoria se aplica entre el 14 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, y afecta también a expedientes ya suspendidos cautelarmente y a determinados proyectos en fase de autorización.
Se exceptúan de la moratoria las plantas de autogestión con capacidad inferior a 25.000 toneladas anuales y las instalaciones públicas que gestionen exclusivamente los residuos producidos en su propia actividad, como la fracción orgánica municipal o las depuradoras de aguas residuales urbanas. La moratoria finalizará cuando entre en vigor la nueva normativa foral específica o, en su defecto, el 31 de diciembre de 2028.
A quién afecta
- promotores de plantas de biometanización de gestión externa en Navarra
- expedientes de autorización de plantas de biometanización suspendidos cautelarmente
- plantas de biometanización en fase de autorización con capacidad superior a 100.000 toneladas anuales
Qué cambia
- No se admitirán a trámite nuevos proyectos de plantas de biometanización de gestión externa desde el 14 de noviembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Se mantienen suspensos los expedientes que ya estaban suspendidos cautelarmente a 15 de julio de 2026, ampliando el periodo de suspensión hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Se suspenderán cautelarmente hasta el 31 de diciembre de 2028 las plantas en fase de autorización con capacidad anual superior a 100.000 toneladas y que a 15 de julio de 2026 estuvieran en fase de autorización.
- Se excluyen de la moratoria las plantas de autogestión con capacidad inferior a 25.000 toneladas anuales.
- Se excluyen de la moratoria las instalaciones públicas que gestionen residuos producidos en su propia actividad, como el quinto contenedor de fracción orgánica municipal y las depuradoras de aguas residuales urbanas.
Qué hay que hacer
- Nada que deba hacer el ciudadano salvo atender a la eventual nueva normativa foral cuando entre en vigor.
Plazos
- 14 de noviembre de 2025
- 15 de julio de 2026
- 31 de diciembre de 2028
Preguntas y respuestas
¿Qué proyectos no se admitirán a trámite durante la moratoria?
Nuevos proyectos de plantas de biometanización anaeróbica cuya actividad consista en la gestión de residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generados por instalaciones externas a la planta.
¿Hasta cuándo dura la moratoria?
Hasta el 31 de diciembre de 2028, o hasta la entrada en vigor de la nueva normativa foral de implantación, seguimiento y control de plantas de biometanización.
¿Qué ocurre con los expedientes ya suspendidos cautelarmente a 15 de julio de 2026?
Se mantendrán suspendidos bajo las mismas condiciones, salvo que el periodo de suspensión se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.
¿Se suspenden las plantas en fase de autorización con gran capacidad?
Sí. Las plantas con capacidad anual superior a 100.000 toneladas que a 15 de julio de 2026 se encuentren en fase de autorización serán objeto de suspensión cautelar hasta el 31 de diciembre de 2028.
¿Qué plantas quedan excluidas de la moratoria?
a) Las plantas de autogestión con capacidad inferior a 25.000 toneladas anuales. b) Las instalaciones públicas que gestionen residuos producidos en su propia actividad, como la fracción orgánica municipal del quinto contenedor y las depuradoras de aguas residuales urbanas, siempre que se ciñan a esos residuos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 15/2026
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 24 de septiembre de 2026
- Publicada en el BOE
- 6 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20747- Última actualización en el BOE
- 6 de octubre de 2026
Temas
Materias: Autorizaciones · Evaluación de impacto ambiental · Gas · Gestión de residuos · Navarra · Políticas de medio ambiente · Producción de energía
Normas que cita o modifica
- modifica la disposición adicional 8 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)