Navarra modifica las normas de protección de animales de compañía y las excepciones para animales de trabajo y de caza
Título oficial: Ley Foral 18/2022, de 13 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley ajusta qué animales quedan fuera de la normativa de protección de animales de compañía y define los perros o hurones de caza. También establece excepciones para ciertos animales de trabajo durante sus actividades.
Quedan fuera de la ley los animales de producción, la fauna silvestre y la actividad cinegética reglada, los animales de espectáculos taurinos, los usados para experimentación y los que viven en parques zoológicos. La norma define como perros o hurones de caza los animales de trabajo que su propietario utiliza para asistirle durante una actividad cinegética reglada.
Los perros y gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos deben estar esterilizados. No se consideran en esa situación los animales de trabajo o de caza mientras participan en actividades cinegéticas autorizadas o entrenamientos para la caza, ni los perros pastores durante su actividad. También se establecen excepciones sobre el desarrollo de funciones defensivas o aptitudes cinegéticas y sobre la supervisión de esos animales durante su actividad, con las condiciones indicadas en la ley.
A quién afecta
- Propietarios de perros y gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos
- Propietarios de perros o hurones utilizados para asistir en actividades cinegéticas regladas
- Personas responsables de animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva
Qué cambia
- Excluye del ámbito de la ley a los animales de producción, la fauna silvestre y la actividad cinegética reglada, los animales utilizados en espectáculos taurinos, los usados para experimentación y los existentes en parques zoológicos.
- Define los animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva mediante ejemplos, entre ellos perros de guarda, pastores, asistencia, rescate y los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Define los perros o hurones de caza como animales de trabajo que su propietario utiliza para asistirle durante una actividad cinegética reglada.
- Exige esterilizar a perros y gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos.
- Exceptúa de esa consideración a ciertos animales durante actividades cinegéticas autorizadas, entrenamientos para la caza y la actividad de los perros pastores.
- Exceptúa a los animales de trabajo y de caza de ciertas prohibiciones sobre adiestramiento y supervisión durante sus funciones, con las condiciones previstas en la ley.
Qué hay que hacer
- Esterilizar a los perros y gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos.
Preguntas y respuestas
¿Qué animales quedan fuera de esta ley?
Quedan fuera los animales de producción, la fauna silvestre y la actividad cinegética reglada, los animales utilizados en espectáculos taurinos o para experimentación y los existentes en parques zoológicos.
¿Qué se considera un perro o hurón de caza?
Es un animal de trabajo que su propietario utiliza para asistirle durante una actividad cinegética reglada.
¿Qué perros y gatos deben estar esterilizados?
Los que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos. La ley establece excepciones para ciertos animales durante las actividades y entrenamientos indicados.
¿Pueden los perros de trabajo participar en actividades cinegéticas sin que se les considere en contacto no controlado?
Sí, durante su participación en actividades cinegéticas autorizadas o en entrenamientos para la caza. Los perros pastores tampoco se consideran así durante su actividad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 18/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 13 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 25 de junio de 2022
- En vigor desde
- 21 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10516- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Animales · Animales de compañía · Corridas de toros · Fauna · Ganadería · Navarra · Parques zoológicos · Sanidad veterinaria
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 4 a 7 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)