Ley Foral

Navarra modifica las normas de protección de animales de compañía y las excepciones para animales de trabajo y de caza

Título oficial: Ley Foral 18/2022, de 13 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 25 de junio de 2022 BOE-A-2022-10516 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La ley ajusta qué animales quedan fuera de la normativa de protección de animales de compañía y define los perros o hurones de caza. También establece excepciones para ciertos animales de trabajo durante sus actividades.

Quedan fuera de la ley los animales de producción, la fauna silvestre y la actividad cinegética reglada, los animales de espectáculos taurinos, los usados para experimentación y los que viven en parques zoológicos. La norma define como perros o hurones de caza los animales de trabajo que su propietario utiliza para asistirle durante una actividad cinegética reglada.

Los perros y gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos deben estar esterilizados. No se consideran en esa situación los animales de trabajo o de caza mientras participan en actividades cinegéticas autorizadas o entrenamientos para la caza, ni los perros pastores durante su actividad. También se establecen excepciones sobre el desarrollo de funciones defensivas o aptitudes cinegéticas y sobre la supervisión de esos animales durante su actividad, con las condiciones indicadas en la ley.

A quién afecta

  • Propietarios de perros y gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos
  • Propietarios de perros o hurones utilizados para asistir en actividades cinegéticas regladas
  • Personas responsables de animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva

Qué cambia

  • Excluye del ámbito de la ley a los animales de producción, la fauna silvestre y la actividad cinegética reglada, los animales utilizados en espectáculos taurinos, los usados para experimentación y los existentes en parques zoológicos.
  • Define los animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva mediante ejemplos, entre ellos perros de guarda, pastores, asistencia, rescate y los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Define los perros o hurones de caza como animales de trabajo que su propietario utiliza para asistirle durante una actividad cinegética reglada.
  • Exige esterilizar a perros y gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos.
  • Exceptúa de esa consideración a ciertos animales durante actividades cinegéticas autorizadas, entrenamientos para la caza y la actividad de los perros pastores.
  • Exceptúa a los animales de trabajo y de caza de ciertas prohibiciones sobre adiestramiento y supervisión durante sus funciones, con las condiciones previstas en la ley.

Qué hay que hacer

  • Esterilizar a los perros y gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos.

Preguntas y respuestas

¿Qué animales quedan fuera de esta ley?

Quedan fuera los animales de producción, la fauna silvestre y la actividad cinegética reglada, los animales utilizados en espectáculos taurinos o para experimentación y los existentes en parques zoológicos.

¿Qué se considera un perro o hurón de caza?

Es un animal de trabajo que su propietario utiliza para asistirle durante una actividad cinegética reglada.

¿Qué perros y gatos deben estar esterilizados?

Los que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos. La ley establece excepciones para ciertos animales durante las actividades y entrenamientos indicados.

¿Pueden los perros de trabajo participar en actividades cinegéticas sin que se les considere en contacto no controlado?

Sí, durante su participación en actividades cinegéticas autorizadas o en entrenamientos para la caza. Los perros pastores tampoco se consideran así durante su actividad.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley Foral 18/2022
Organismo
Comunidad Foral de Navarra
Fecha de la norma
13 de junio de 2022
Publicada en el BOE
25 de junio de 2022
En vigor desde
21 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10516
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Animales · Animales de compañía · Corridas de toros · Fauna · Ganadería · Navarra · Parques zoológicos · Sanidad veterinaria

Normas que cita o modifica