Navarra regula la estabilización del empleo temporal en sus Administraciones Públicas
Título oficial: Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley establece cómo se cubrirán las plazas temporales que pueden incorporarse a los procesos de estabilización y regula los concursos, sus plazos y las compensaciones económicas. También limita los casos y la duración de ciertos contratos temporales en régimen administrativo.
Las plazas que cumplan los requisitos se cubrirán mediante concurso-oposición o, de forma excepcional, mediante concurso de méritos. La ley fija cómo se puntúan los méritos, las pruebas, las reservas de plazas y los concursos de traslado. Las convocatorias de estabilización debían publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos debían resolverse antes del 31 de diciembre de 2024.
La contratación temporal en régimen administrativo queda limitada a los supuestos enumerados. Entre ellos, las vacantes pueden cubrirse durante un máximo de tres años; los programas temporales, durante un máximo de tres años, ampliable hasta doce meses si están ligados a un proyecto europeo; y el exceso o acumulación de tareas, durante un máximo de nueve meses, sin prórroga ni nuevo contrato para la misma necesidad. El incumplimiento de los plazos máximos puede dar derecho a una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, con las excepciones indicadas en la ley.
Quienes ya sean personal fijo en el puesto convocado no pueden presentarse a ese proceso de ingreso. El personal temporal que no obtenga plaza puede tener derecho a compensación si estaba en activo y participó en el proceso; no hay compensación si no participó. En el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la compensación por no obtener plaza se aplica con las particularidades previstas para el personal docente no universitario.
A quién afecta
- Personal temporal en régimen administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra
- Personas aspirantes a plazas de los procesos de estabilización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos
- Personal fijo que puede participar en concursos de traslado o acoplamiento interno previo
- Personas mayores de cincuenta años que hayan ocupado durante al menos tres años plazas incluidas en la ley y no superen los procesos selectivos
Qué cambia
- Se establecen los supuestos y límites temporales para contratar personal en régimen administrativo.
- Las vacantes cubiertas temporalmente deben proveerse mediante mecanismos de provisión o movilidad; transcurridos tres años, el contrato se extingue, salvo que se haya publicado a tiempo la convocatoria, en cuyo caso puede mantenerse hasta que se resuelva.
- Se regulan los procesos de estabilización mediante concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso de méritos.
- En el concurso-oposición, la fase de oposición vale 60 puntos y la de concurso 40 puntos; para superar la oposición hacen falta 30 puntos.
- En el concurso-oposición se reserva un cupo no inferior al 7 por ciento para personas con discapacidad y un 2% para mujeres víctimas de violencia de género, si cumplen las condiciones establecidas.
- Se regulan concursos de traslado y, para determinados ámbitos sanitarios, acoplamientos internos previos.
- Se permite prorrogar listas de aspirantes a contratación temporal y utilizarlas en otros ámbitos si no hay aspirantes disponibles en las listas aplicables.
- Se establece una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, en los casos previstos.
Qué hay que hacer
- Las personas aspirantes deben presentar la instancia dentro del plazo de la convocatoria: quince días naturales para los procesos selectivos de estabilización.
- Quienes participen en un concurso de traslado deben presentar la solicitud en diez días naturales.
- Las personas aspirantes con derecho a compensación por no obtener plaza deben haber participado en el proceso; la ley no indica un trámite concreto para solicitarla.
- Quienes hubieran sido excluidos de determinadas listas de contratación prorrogadas podían solicitar de nuevo su inclusión en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley.
Plazos
- Las ofertas de empleo público de estabilización debían aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022.
- Las convocatorias de los procesos selectivos debían publicarse antes del 31 de diciembre de 2022.
- Los procesos de estabilización debían finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
- Quince días naturales para presentar instancias en los procesos selectivos de estabilización.
- Diez días hábiles para alegar contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
- Cinco días hábiles para alegar contra la valoración provisional de méritos o los resultados provisionales de las pruebas.
- Diez días hábiles para acreditar los requisitos y elegir vacantes.
- Diez días hábiles, desde la publicación de la propuesta, para presentar la documentación necesaria para el nombramiento o la contratación.
- Diez días naturales para solicitar participar en un concurso de traslado.
- Siete días hábiles para presentar solicitudes en el acoplamiento interno previo.
- Un mes desde la entrada en vigor de la ley para solicitar la reincorporación a las listas de contratación en el supuesto regulado.
- Seis meses desde la entrada en vigor de la ley para adecuar las herramientas informáticas de gestión de personal.
- Durante los próximos cuatro años, el Servicio Navarro de Empleo establecerá políticas activas específicas para las personas comprendidas en el supuesto indicado.
- Se procurará convocar las ofertas extraordinarias durante el año 2025 o, si no fuera posible, en el primer ejercicio en que lo fuera.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede presentarse a una plaza de estabilización?
Los procesos deben respetar la libre concurrencia, la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad. No puede concurrir quien ya sea personal fijo en el puesto convocado dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
¿Qué plazo hay para presentar la instancia?
El plazo es de quince días naturales.
¿Cómo se compensa a una persona temporal que no obtiene plaza?
Si estaba en activo y participó en el proceso, puede corresponderle una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateada por meses y hasta un máximo de doce mensualidades. La no participación no da derecho a compensación.
¿La contratación temporal en régimen administrativo convierte a la persona contratada en funcionaria de carrera?
No. La ley establece que esa contratación no da lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.
¿Qué ocurre si una vacante se cubre temporalmente durante tres años?
Transcurridos tres años desde la contratación, el contrato se extingue y la vacante solo puede ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto. Si la convocatoria se publicó dentro de esos tres años, la persona contratada puede permanecer hasta que se resuelva.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 19/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 1 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 15 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12939- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Contratos de trabajo · Empleados públicos · Funcionarios públicos · Navarra · Normalización lingüística · Oposiciones y concursos · Organización de las Comunidades Autónomas · Personal Sanitario de la Seguridad Social · Plantillas · Procedimiento administrativo · Servicios Públicos de Empleo
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 88 del Estatuto aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto
- modifica el art. 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
- en relación con el Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 3/2017, de 27 de junio (en el BOE)
- Ley 6/2018, de 3 de julio (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre