Navarra establece medidas para ampliar la vivienda protegida y asequible y regular algunos alquileres.
Título oficial: Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley introduce cambios en la vivienda protegida, crea un registro obligatorio de contratos de alquiler y permite declarar zonas de mercado residencial tensionado. También establece nuevas ayudas, condiciones para acceder a viviendas y medidas de rehabilitación.
La protección de las viviendas protegidas pasa a ser indefinida, con excepciones transitorias para determinadas promociones. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, donde deben inscribirse los contratos de viviendas situadas en Navarra. Para los contratos de vivienda libre, la inscripción corresponde a la parte arrendadora; si no la realiza por causa imputable a esta, puede pedirla la parte arrendataria.
La ley permite declarar zonas de mercado residencial tensionado si se cumplen los criterios previstos. Durante la declaración, limita ciertos aumentos de renta y, cuando la arrendadora sea una gran tenedora, fija como máximo el precio establecido por el índice de sostenibilidad de alquileres. También establece subvenciones para ciertos casos de compra y rehabilitación, cambios en las puntuaciones para adjudicar vivienda protegida y nuevas condiciones para promover y alquilar estas viviendas.
A quién afecta
- Personas que alquilan o arriendan viviendas en Navarra
- Personas solicitantes de vivienda protegida en Navarra
- Personas menores de 35 años que compren vivienda usada en determinados municipios
- Entidades arrendadoras y propietarias de viviendas en Navarra
- Entidades locales y promotores públicos que rehabiliten viviendas para alquilarlas
Qué cambia
- Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra y se exige inscribir los contratos de vivienda situadas en la Comunidad Foral.
- La parte arrendadora debe pedir la inscripción de contratos de vivienda libre en el plazo de un mes desde su formalización; la parte arrendataria puede pedirla mientras el contrato esté vigente si la arrendadora no lo inscribió por causa imputable a esta.
- El régimen de protección de las viviendas protegidas pasa a ser indefinido, salvo las excepciones transitorias previstas.
- Se establece un Índice de Sostenibilidad de Alquileres, con un mínimo de 3.600 euros anuales y un máximo de 1,5 veces el importe de la cuantía anual del índice SARA para una unidad familiar de un solo miembro.
- Se pueden declarar zonas de mercado residencial tensionado por tres años, prorrogables anualmente si se mantienen las circunstancias y se sigue el procedimiento previsto.
- En esas zonas, ciertos nuevos contratos pueden aumentar la renta como máximo un 10 por ciento sobre la última renta vigente, además de la actualización anual, si se da alguno de los supuestos previstos. Si la arrendadora es una gran tenedora, la renta no puede superar el límite máximo del índice de sostenibilidad de alquileres.
- Desde el 1 de enero de 2023 se subvenciona la compra de vivienda usada en municipios y bajo las condiciones de edad y precio señaladas; también se contempla la compra por quienes tengan el último contrato de arrendamiento protegido vigente en ciertos casos.
- Se prevé una subvención del 75 % del coste de obras de rehabilitación, con un máximo de 60.000 euros por vivienda, para ciertos inmuebles de entidades locales o promotores públicos destinados al alquiler.
Qué hay que hacer
- La parte arrendadora de una vivienda libre debe solicitar la inscripción del contrato en el Registro dentro de un mes desde su formalización. La solicitud se presenta, por regla general, por medios electrónicos; las personas físicas con dificultades acreditadas para comunicarse telemáticamente pueden presentarla presencialmente.
- Si la parte arrendadora no inscribe el contrato por causa imputable a ella, la parte arrendataria puede solicitar la inscripción mientras el contrato esté vigente.
- Quien solicite subvención para adquirir vivienda usada en los supuestos previstos debe presentar la escritura pública de adquisición en un plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento.
- Quien adquiera una vivienda protegida vacante con el compromiso de cederla a la Bolsa de alquiler debe suscribir el contrato de cesión de uso en un plazo máximo de un mes desde la escritura pública.
- Quien adquiera una vivienda rehabilitada o creada con la subvención prevista para destinarla al alquiler debe aportar los contratos de los nuevos arrendamientos antes de que transcurra un año desde la calificación definitiva de rehabilitación o desde la obtención de la cédula de habitabilidad.
Plazos
- La inscripción de un contrato de vivienda libre debe solicitarse en el plazo de un mes desde su formalización.
- La parte arrendataria puede solicitar la inscripción mientras el contrato esté vigente.
- El Registro debía ponerse en marcha en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor; desde la publicación de la resolución de puesta en marcha se abre un plazo máximo de tres meses para inscribir los contratos vigentes en esa fecha.
- La declaración de zona de mercado residencial tensionado tiene una vigencia de tres años y puede prorrogarse anualmente.
- Las medidas de contención de precios de las zonas tensionadas se aplican durante todo el tiempo en que se mantenga vigente la declaración.
- A partir del 1 de enero de 2023 se contempla la subvención para adquirir vivienda usada en los municipios y bajo las condiciones indicadas.
- La escritura pública para solicitar la subvención de adquisición debe presentarse en un plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento.
- El contrato de cesión de uso de una vivienda protegida vacante debe suscribirse en el plazo máximo de un mes desde la escritura pública de transmisión.
- Los contratos de arrendamiento de las viviendas rehabilitadas o creadas con la subvención indicada deben aportarse antes de que transcurra un año desde la calificación definitiva o la obtención de la cédula de habitabilidad.
- El baremo de adjudicación se aplica a los procedimientos iniciados a partir del 1 de diciembre de 2022.
Preguntas y respuestas
¿Tengo que inscribir mi contrato de alquiler?
Sí. Deben inscribirse todos los contratos de arrendamiento de viviendas situadas en Navarra. En los contratos de vivienda libre, la inscripción corresponde a la parte arrendadora.
¿Qué puedo hacer si la parte arrendadora no inscribe el contrato?
Si la falta de inscripción es imputable a la parte arrendadora, la parte arrendataria puede solicitarla mientras el contrato esté vigente.
¿Cuánto tiempo hay para inscribir un contrato de vivienda libre?
La parte arrendadora dispone de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
¿Qué límites se aplican al alquiler en una zona tensionada?
En ciertos casos, la renta del nuevo contrato puede subir como máximo un 10 por ciento sobre la última renta vigente, además de la actualización anual. Si la arrendadora es una gran tenedora, la renta no puede superar el límite máximo del Índice de Sostenibilidad de Alquileres.
¿La protección de una vivienda protegida tiene una duración limitada?
Como regla general, el régimen de protección tiene duración indefinida. La ley prevé excepciones transitorias para determinados casos.
¿Hay ayudas para comprar una vivienda usada?
A partir del 1 de enero de 2023 se subvenciona la compra de vivienda usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en ciertos municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes, si todas las personas adquirentes son menores de 35 años y se cumplen los demás requisitos previstos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 20/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 1 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 29 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12940- Última actualización en el BOE
- 28 de julio de 2026
Temas
- Asuntos sociales
- Derecho Administrativo
- Organización de la Administración
- Sistema tributario
- Vivienda y urbanismo
Materias: Arrendamientos urbanos · Cédula de habitabilidad · Contratos · Derechos de los ciudadanos · Expropiación forzosa · Igualdad de oportunidades · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Índices de precios · Infracciones · Navarra · Organización de las Comunidades Autónomas · Procedimiento administrativo · Registros administrativos · Sistema tributario · Subvenciones · Urbanismo · Venta · Viviendas · Viviendas de Protección Oficial · Viviendas sociales
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 54, 231.2.c), 239, 240.3 y AÑADE la disposición transitoria 7 a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (en el BOE)
- modifica y AÑADE determinados preceptos y SUPRIME el art. 42 septies de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo (en el BOE)
- modifica , con efectos de 1 de enero de 2022, el art. 25 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio
- modifica los arts. 2 y 17 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.