Navarra refuerza la prevención y el control de las apuestas y otros juegos.
Título oficial: Ley Foral 21/2022, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley establece nuevas restricciones a la publicidad y al patrocinio del juego, y fija condiciones para los locales y las máquinas de apuestas. También exige medidas de prevención y control para proteger a menores y otros grupos vulnerables.
Las empresas de juego y apuestas deben elaborar medidas para reducir los posibles efectos perjudiciales del juego. Entre otras obligaciones, deben informar sobre las prohibiciones de acceso, formar a su personal, mostrar dónde pedir ayuda y ofrecer límites voluntarios a los depósitos. No pueden conceder créditos, bonificaciones ni partidas gratuitas a los jugadores.
La publicidad debe comunicarse con al menos un mes de antelación y respetar las prohibiciones previstas. Se restringen, entre otros casos, la publicidad cerca de determinados centros, en medios navarros entre las 5:00 horas y la 1:00 horas del día siguiente, y el patrocinio de empresas de apuestas en clubes deportivos. Los establecimientos específicos de juego deben respetar distancias mínimas de 400 metros respecto de los centros indicados y entre sí.
Los salones de juego y locales de apuestas deben tener control de acceso informatizado y cumplir requisitos de superficie e información. Los bares y otros establecimientos de hostelería autorizados solo pueden instalar una máquina auxiliar de apuestas; las máquinas ya instaladas tienen un periodo de adaptación para incorporar controles de acceso.
A quién afecta
- Empresas de juego y apuestas y titulares de autorizaciones de juego en Navarra
- Titulares de portales o sitios web de juego que operen exclusivamente en Navarra
- Locales de juego, locales de apuestas y establecimientos de hostelería autorizados en Navarra
- Personal que atiende a clientes en salones de juego y locales de apuestas
- Entidades deportivas que soliciten subvenciones públicas en Navarra
Qué cambia
- Las empresas deben elaborar medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales del juego e informar sobre las prohibiciones de acceso y participación.
- Las empresas deben formar a su personal, señalar dónde pedir ayuda y ofrecer límites voluntarios a los depósitos; no pueden conceder créditos, bonificaciones ni partidas gratuitas.
- La publicidad y el patrocinio informativo del juego requieren comunicación previa con al menos un mes de antelación. Se prohíben determinados mensajes y formas de publicidad.
- Se prohíbe el patrocinio de empresas de apuestas en clubes deportivos y se restringe la publicidad en actividades deportivas financiadas total o parcialmente con subvenciones públicas.
- Los establecimientos específicos de juego no pueden instalarse a menos de 400 metros de los centros indicados ni a menos de 400 metros entre sí. Los municipios pueden ampliar esas distancias.
- Los salones de juego deben tener al menos 150 metros cuadrados útiles y los locales de apuestas al menos 50 metros cuadrados útiles, además de control informatizado de acceso.
- Los establecimientos de hostelería autorizados solo pueden instalar una máquina auxiliar de apuestas, con controles de acceso; no puede instalarse en terrazas, vías públicas ni en los centros y recintos indicados.
- Las actividades deportivas patrocinadas o publicitadas por empresas de juego no pueden optar ni obtener subvenciones públicas.
Qué hay que hacer
- Las empresas de juego y apuestas deben elaborar un plan de medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales del juego.
- Quienes vayan a realizar publicidad o patrocinio informativo del juego deben comunicarlo al departamento competente con al menos un mes de antelación.
- Las empresas deben formar a su personal en juego responsable y prevención del juego problemático y patológico.
- Los titulares de establecimientos hosteleros con máquinas de apuestas deben incorporar los sistemas de control de acceso a las máquinas ya instaladas dentro del periodo de adaptación de dieciocho meses.
Plazos
- Al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de la publicidad o actividad comunicada.
- Dieciocho meses para que las máquinas de apuestas actualmente instaladas en establecimientos de hostelería incorporen los sistemas de control de acceso.
- Ocho meses desde la entrada en vigor para que el Gobierno de Navarra realice un estudio sobre la fiscalidad del juego.
- Un año desde la entrada en vigor para que el Gobierno de Navarra dicte las disposiciones necesarias para desarrollar la regulación de las apuestas en Navarra.
- Un año desde la entrada en vigor para que el Gobierno de Navarra actualice los desarrollos reglamentarios vigentes.
Preguntas y respuestas
¿Pueden las empresas de juego conceder préstamos o partidas gratuitas?
No. Tampoco pueden conceder otras modalidades de crédito, bonificaciones ni elementos canjeables por dinero.
¿Qué distancia mínima debe haber entre establecimientos de juego?
Al menos 400 metros entre establecimientos de juegos y apuestas. También deben estar al menos a 400 metros de los centros indicados; los ayuntamientos pueden ampliar esa distancia.
¿Cuántas máquinas auxiliares de apuestas puede instalar un establecimiento de hostelería autorizado?
Una máquina auxiliar de apuestas, sin perjuicio de que pueda tener autorizada una máquina de juego con premio programado de tipo B.
¿Qué plazo tienen las máquinas de apuestas ya instaladas en establecimientos de hostelería para incorporar controles de acceso?
Dieciocho meses.
¿Pueden las actividades deportivas patrocinadas por empresas de juego recibir subvenciones públicas?
No pueden optar ni obtener subvenciones públicas si están patrocinadas, total o parcialmente, o tienen publicidad de empresas dedicadas al juego en cualquiera de sus modalidades.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 21/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 1 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 15 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12941- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Apuestas · Asistencia social · Establecimientos públicos · Juego · Máquinas automáticas · Navarra · Organización de las Comunidades Autónomas · Publicidad · Sanciones
Normas que cita o modifica
- modifica y AÑADE determinados preceptos a la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 13/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre (en el BOE)