Navarra establece un procedimiento para reconocer a víctimas de abusos sexuales cometidos en el ámbito de la Iglesia católica
Título oficial: Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La ley permite solicitar el reconocimiento como víctima a quienes sufrieron ataques contra su integridad física, indemnidad o libertad sexual en el ámbito de la Iglesia católica en Navarra y no hayan obtenido reconocimiento y reparación por la vía judicial. También prevé atención, posibles medidas de apoyo y justicia restaurativa si la víctima la solicita.
La solicitud puede presentarla la persona afectada y debe describir detalladamente los hechos. Si la víctima ha fallecido, pueden solicitar el reconocimiento determinados familiares y personas convivientes; si fallece después de iniciar el procedimiento, esas personas pueden continuarlo. La ley se aplica a hechos ocurridos en Navarra y no sustituye la jurisdicción penal: si hay una causa judicial abierta, el procedimiento administrativo queda suspendido hasta que termine la vía judicial.
Una comisión independiente analiza las solicitudes y propone reconocer o denegar la condición de víctima. La resolución corresponde al departamento competente en justicia. El reconocimiento es público, salvo que la víctima solicite expresamente preservar su intimidad y que no se publique ni se notifique a terceros. Las oficinas de asistencia a víctimas prestan atención y, si se solicita, pueden ofrecerse instrumentos de justicia restaurativa.
A quién afecta
- Personas que aleguen haber sufrido ataques contra su integridad física, indemnidad o libertad sexual en el ámbito de la Iglesia católica en Navarra y que no hayan obtenido reconocimiento de ninguna entidad pública
- Cónyuges no legalmente separados, parejas estables o personas convivientes, e hijos e hijas de víctimas fallecidas
- Padres, madres, nietos, nietas, hermanos, hermanas, abuelos y abuelas de víctimas fallecidas
- Colectivos y asociaciones que representan a las víctimas
Qué cambia
- Se establece el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de víctima por hechos ocurridos en Navarra en el ámbito de la Iglesia católica.
- El reconocimiento da derecho a reconocimiento público, salvo que la víctima pida expresamente preservar su intimidad y que no se publique ni se notifique a terceros.
- Se crea una comisión independiente para valorar las solicitudes y proponer su admisión, inadmisión o resolución.
- Se regulan las solicitudes de familiares y personas convivientes cuando la víctima ha fallecido, así como la posibilidad de continuar un procedimiento ya iniciado.
- Las oficinas de asistencia a víctimas de Navarra asumen la atención prevista en la ley.
- Si la víctima lo solicita, Navarra pondrá a su disposición los instrumentos de justicia restaurativa de que disponga.
- El Gobierno de Navarra podrá adoptar medidas de apoyo, como asesoramiento, subvenciones e intermediación, y fomentar programas asistenciales, de memoria, sensibilización e investigación.
Qué hay que hacer
- Presentar una solicitud de reconocimiento por las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común, con una descripción detallada de los hechos y, si se considera oportuno, documentos o informes.
- Facilitar la información requerida y permitir la comprobación de los datos y documentos aportados.
- Solicitar expresamente que el reconocimiento no se publique ni se notifique a terceros, si se desea preservar la intimidad.
- Solicitar los instrumentos de justicia restaurativa si se desea acceder a ellos.
Plazos
- La comisión debe proponer motivadamente la inadmisión en el plazo máximo de un mes desde que recibe la solicitud.
- El informe de la comisión debe elaborarse en el plazo máximo de nueve meses desde la recepción de la solicitud, salvo ampliación motivada por circunstancias excepcionales.
- El departamento competente en justicia debe resolver en el plazo máximo de tres meses desde que recibe el informe.
- La resolución debe comunicarse en el plazo máximo de un mes.
- Si la Administración no dicta resolución dentro del plazo, la solicitud puede entenderse desestimada.
- La pérdida del reconocimiento por incumplimiento o falsedad debe resolverse en el plazo máximo de seis meses.
- La Comisión de Reconocimiento tiene un mandato de 6 años, prorrogable por un período de igual duración si concurren circunstancias debidamente motivadas.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar el reconocimiento?
La persona que alegue haber sufrido los hechos y no haya obtenido reconocimiento de ninguna entidad pública. Si ha fallecido, pueden solicitarlo las personas familiares o convivientes indicadas en la ley.
¿Qué hechos y lugares cubre la ley?
Ataques contra la integridad física, la indemnidad o la libertad sexual cometidos en Navarra en el ámbito de la Iglesia católica.
¿Qué debe incluir la solicitud?
Una descripción detallada de los hechos. Puede acompañarse de los documentos o informes que se consideren oportunos.
¿El reconocimiento se hará público?
Sí, pero la víctima puede pedir expresamente que se preserve su intimidad y que el reconocimiento no se publique ni se notifique a terceros.
¿Qué ocurre si hay una causa judicial abierta?
Se suspende la tramitación administrativa hasta que se haya agotado la vía judicial.
¿Se puede recurrir una resolución desfavorable?
Sí. Puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 24/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 5 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 22 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12944- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Comités consultivos · Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales · Derechos de los ciudadanos · Derechos Humanos · Iglesia Católica · Menores · Navarra · Organización de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
- cita Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 4/2015, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (en el BOE)