Ley Foral

Navarra permite anticipos totales para determinadas subvenciones y fija condiciones para ejecutar los proyectos

Título oficial: Ley Foral 26/2022, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 17 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16896 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Las subvenciones nominativas pueden recibir anticipos si así lo prevén sus bases reguladoras. Si se anticipa todo el importe, la actividad debe comenzar en el mismo ejercicio en que se concede y cumplir un plazo máximo de ejecución.

La modificación permite anticipar pagos de subvenciones concedidas al amparo del artículo 17.2.a), siempre que el anticipo esté previsto en las bases reguladoras. Para las demás personas beneficiarias, el anticipo debe estar previsto en esas bases y justificarse la necesidad de fondos para cumplir los fines de la subvención.

Si las bases permiten anticipar toda la subvención, la actividad debe iniciarse en el ejercicio en que se concede. El plazo de ejecución debe corresponder a la naturaleza de la subvención y no puede superar el límite general establecido para compromisos de gastos plurianuales en la Ley Foral 13/2007. La norma también se aplica a las subvenciones ya concedidas al amparo del artículo 17.2 a).

A quién afecta

  • Personas y entidades beneficiarias de subvenciones concedidas al amparo del artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005
  • Otras personas beneficiarias de subvenciones cuyas bases reguladoras prevean anticipos

Qué cambia

  • Se pueden conceder anticipos para subvenciones del artículo 17.2.a), si están previstos en las bases reguladoras.
  • Para las demás personas beneficiarias, el anticipo requiere que esté previsto en las bases y que se justifique la necesidad de fondos para cumplir los fines de la subvención.
  • Cuando se permita un anticipo total, la actividad debe iniciarse en el ejercicio en que se concede la subvención.
  • El plazo de ejecución debe corresponder a la naturaleza de la subvención y no puede superar el límite general aplicable a los compromisos de gastos plurianuales.
  • La modificación se aplica también a las subvenciones ya concedidas al amparo del artículo 17.2 a).

Plazos

  • La actividad subvencionada debe iniciarse en el ejercicio en el que se concede la subvención.
  • El plazo de ejecución no puede superar el que se recoja en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, con carácter general, para los compromisos de gastos de carácter plurianual.

Preguntas y respuestas

¿Qué subvenciones pueden recibir anticipos?

Las subvenciones concedidas al amparo del artículo 17.2.a) pueden recibir anticipos si están previstos en sus bases reguladoras. Para las demás personas beneficiarias, las bases también deben preverlos y debe justificarse la necesidad de fondos para cumplir los fines de la subvención.

¿Cuándo debe empezar la actividad si se anticipa toda la subvención?

Debe iniciarse en el ejercicio en el que se concede la subvención.

¿Qué plazo hay para ejecutar la actividad?

El plazo debe corresponder a la naturaleza de la subvención y no puede superar el límite general establecido para los compromisos de gastos de carácter plurianual.

¿La modificación se aplica a subvenciones ya concedidas?

Sí. Se aplica a las ya concedidas al amparo del artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley Foral 26/2022
Organismo
Comunidad Foral de Navarra
Fecha de la norma
29 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
17 de octubre de 2022
En vigor desde
7 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16896
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Navarra · Pagos · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.