Ley Foral

Navarra establece un marco de actuación para reducir emisiones, adaptarse al cambio climático y avanzar hacia energías renovables.

Título oficial: Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de abril de 2022 BOE-A-2022-6402 71 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La ley fija objetivos y medidas para combatir el cambio climático y transformar el modelo energético de Navarra. También establece obligaciones para administraciones, empresas, municipios y algunos edificios y actividades.

La ley establece como objetivo contribuir a la neutralidad climática en 2050 y trabajar para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 respecto a 1990. Prevé planes, presupuestos de carbono, instrumentos de seguimiento y un Fondo climático de Navarra.

Incluye medidas sobre energías renovables, edificios, alumbrado, movilidad y educación. Entre otras obligaciones, determinados municipios y centros educativos deben preparar planes; algunas instalaciones y edificios deberán incorporar sistemas renovables o mejorar su eficiencia energética en las fechas indicadas. El texto facilitado está recortado, por lo que no recoge el contenido completo de la ley.

A quién afecta

  • Administraciones públicas de Navarra y entidades locales
  • Municipios de más de 5.000 habitantes
  • Empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro de trabajo
  • Grandes superficies comerciales
  • Centros educativos con financiación pública
  • Propietarios de determinados edificios y aparcamientos
  • Explotaciones ganaderas de más de 500 UGM e invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados

Qué cambia

  • Navarra asume el objetivo de neutralidad climática en 2050 y de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 respecto a 1990.
  • Se crean instrumentos de planificación y seguimiento, entre ellos la Oficina de cambio climático de Navarra, los presupuestos de carbono y el Fondo climático de Navarra.
  • Los municipios de más de 5.000 habitantes deben aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible.
  • Determinados edificios deberán instalar sistemas fotovoltaicos, contar con certificados de eficiencia energética o cumplir requisitos sobre sistemas térmicos y autoconsumo.
  • Desde el 1 de enero de 2030, las demandas térmicas de ciertas explotaciones ganaderas e invernaderos deberán abastecerse totalmente mediante fuentes renovables o calor residual.
  • Los municipios de más de 5.000 habitantes deben adoptar o actualizar planes de movilidad sostenible; los de más de 10.000 habitantes deben incluir zonas de bajas emisiones en esos planes.
  • Algunas empresas, instituciones, grandes superficies y polígonos industriales deberán elaborar planes de transporte sostenible.

Qué hay que hacer

  • Los municipios de más de 5.000 habitantes deben aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible.
  • Los municipios de más de 5.000 habitantes deben adoptar o actualizar planes de movilidad sostenible en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
  • Los ayuntamientos con más de 10.000 habitantes deben elaborar un plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías en el plazo de dos años.
  • Las empresas e instituciones incluidas en la ley y los polígonos industriales indicados deben elaborar planes de transporte sostenible en el plazo de tres años.
  • Los edificios y aparcamientos comprendidos en las obligaciones deben cumplir los requisitos de instalación, eficiencia o certificación que les correspondan.

Plazos

  • Antes del 1 de enero de 2025: los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deben tener registrado el certificado de calificación energética.
  • A partir del 1 de enero de 2025: los edificios de nueva construcción deben incorporar autoconsumo eléctrico.
  • A partir del 30 de junio de 2027: no se instalarán sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en edificios residenciales y terciarios de nueva construcción; también queda prohibido el suministro de gasóleo en las entidades de población con infraestructura de distribución de gas natural canalizado.
  • A partir del 30 de junio de 2027: los edificios de nueva construcción, rehabilitación integral o cambio de uso deben cubrir al menos el 50 % de su demanda conjunta de calefacción o agua caliente sanitaria con energías renovables.
  • A partir del 1 de enero de 2030: las demandas térmicas de explotaciones ganaderas de más de 500 UGM e invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados deben abastecerse totalmente con fuentes renovables o calor residual.
  • Los municipios de más de 5.000 habitantes deben adoptar o actualizar sus planes de movilidad sostenible en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
  • Los ayuntamientos con más de 10.000 habitantes deben elaborar un plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías en el plazo de dos años.
  • Las empresas e instituciones incluidas en la ley deben elaborar planes de transporte sostenible en el plazo de tres años.
  • Los planes de movilidad sostenible tendrán una vigencia de seis años y seguimiento bienal.

Preguntas y respuestas

¿Qué objetivo de reducción de emisiones establece la ley?

Navarra trabajará para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 respecto a 1990 y alcanzar la neutralidad climática en 2050.

¿Qué municipios deben aprobar planes de acción climática?

Los municipios de más de 5.000 habitantes deben aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible. Los municipios de población inferior pueden aprobarlos individualmente o de forma mancomunada o comarcal.

¿Cuándo deben tener certificado energético los edificios residenciales y terciarios?

Antes del 1 de enero de 2025 deben tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra.

¿Qué explotaciones deberán abastecer toda su demanda térmica con fuentes renovables o calor residual?

Desde el 1 de enero de 2030, las explotaciones ganaderas de más de 500 UGM y los invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados.

¿Qué empresas deben preparar planes de transporte sostenible?

Las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro de trabajo, las grandes superficies comerciales y ciertos polígonos industriales con más de 200 personas trabajadoras en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley Foral 4/2022
Organismo
Comunidad Foral de Navarra
Fecha de la norma
22 de marzo de 2022
Publicada en el BOE
19 de abril de 2022
En vigor desde
2 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6402
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Cambio climático · Energía · Navarra · Políticas de medio ambiente

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (12)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.