Navarra establece un marco de actuación para reducir emisiones, adaptarse al cambio climático y avanzar hacia energías renovables.
Título oficial: Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La ley fija objetivos y medidas para combatir el cambio climático y transformar el modelo energético de Navarra. También establece obligaciones para administraciones, empresas, municipios y algunos edificios y actividades.
La ley establece como objetivo contribuir a la neutralidad climática en 2050 y trabajar para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 respecto a 1990. Prevé planes, presupuestos de carbono, instrumentos de seguimiento y un Fondo climático de Navarra.
Incluye medidas sobre energías renovables, edificios, alumbrado, movilidad y educación. Entre otras obligaciones, determinados municipios y centros educativos deben preparar planes; algunas instalaciones y edificios deberán incorporar sistemas renovables o mejorar su eficiencia energética en las fechas indicadas. El texto facilitado está recortado, por lo que no recoge el contenido completo de la ley.
A quién afecta
- Administraciones públicas de Navarra y entidades locales
- Municipios de más de 5.000 habitantes
- Empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro de trabajo
- Grandes superficies comerciales
- Centros educativos con financiación pública
- Propietarios de determinados edificios y aparcamientos
- Explotaciones ganaderas de más de 500 UGM e invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados
Qué cambia
- Navarra asume el objetivo de neutralidad climática en 2050 y de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 respecto a 1990.
- Se crean instrumentos de planificación y seguimiento, entre ellos la Oficina de cambio climático de Navarra, los presupuestos de carbono y el Fondo climático de Navarra.
- Los municipios de más de 5.000 habitantes deben aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible.
- Determinados edificios deberán instalar sistemas fotovoltaicos, contar con certificados de eficiencia energética o cumplir requisitos sobre sistemas térmicos y autoconsumo.
- Desde el 1 de enero de 2030, las demandas térmicas de ciertas explotaciones ganaderas e invernaderos deberán abastecerse totalmente mediante fuentes renovables o calor residual.
- Los municipios de más de 5.000 habitantes deben adoptar o actualizar planes de movilidad sostenible; los de más de 10.000 habitantes deben incluir zonas de bajas emisiones en esos planes.
- Algunas empresas, instituciones, grandes superficies y polígonos industriales deberán elaborar planes de transporte sostenible.
Qué hay que hacer
- Los municipios de más de 5.000 habitantes deben aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible.
- Los municipios de más de 5.000 habitantes deben adoptar o actualizar planes de movilidad sostenible en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
- Los ayuntamientos con más de 10.000 habitantes deben elaborar un plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías en el plazo de dos años.
- Las empresas e instituciones incluidas en la ley y los polígonos industriales indicados deben elaborar planes de transporte sostenible en el plazo de tres años.
- Los edificios y aparcamientos comprendidos en las obligaciones deben cumplir los requisitos de instalación, eficiencia o certificación que les correspondan.
Plazos
- Antes del 1 de enero de 2025: los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deben tener registrado el certificado de calificación energética.
- A partir del 1 de enero de 2025: los edificios de nueva construcción deben incorporar autoconsumo eléctrico.
- A partir del 30 de junio de 2027: no se instalarán sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en edificios residenciales y terciarios de nueva construcción; también queda prohibido el suministro de gasóleo en las entidades de población con infraestructura de distribución de gas natural canalizado.
- A partir del 30 de junio de 2027: los edificios de nueva construcción, rehabilitación integral o cambio de uso deben cubrir al menos el 50 % de su demanda conjunta de calefacción o agua caliente sanitaria con energías renovables.
- A partir del 1 de enero de 2030: las demandas térmicas de explotaciones ganaderas de más de 500 UGM e invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados deben abastecerse totalmente con fuentes renovables o calor residual.
- Los municipios de más de 5.000 habitantes deben adoptar o actualizar sus planes de movilidad sostenible en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
- Los ayuntamientos con más de 10.000 habitantes deben elaborar un plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías en el plazo de dos años.
- Las empresas e instituciones incluidas en la ley deben elaborar planes de transporte sostenible en el plazo de tres años.
- Los planes de movilidad sostenible tendrán una vigencia de seis años y seguimiento bienal.
Preguntas y respuestas
¿Qué objetivo de reducción de emisiones establece la ley?
Navarra trabajará para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 respecto a 1990 y alcanzar la neutralidad climática en 2050.
¿Qué municipios deben aprobar planes de acción climática?
Los municipios de más de 5.000 habitantes deben aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible. Los municipios de población inferior pueden aprobarlos individualmente o de forma mancomunada o comarcal.
¿Cuándo deben tener certificado energético los edificios residenciales y terciarios?
Antes del 1 de enero de 2025 deben tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra.
¿Qué explotaciones deberán abastecer toda su demanda térmica con fuentes renovables o calor residual?
Desde el 1 de enero de 2030, las explotaciones ganaderas de más de 500 UGM y los invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados.
¿Qué empresas deben preparar planes de transporte sostenible?
Las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro de trabajo, las grandes superficies comerciales y ciertos polígonos industriales con más de 200 personas trabajadoras en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 4/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 22 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de abril de 2022
- En vigor desde
- 2 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6402- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cambio climático · Energía · Navarra · Políticas de medio ambiente
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre (en el BOE)
- deroga el Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre (BON núm. 127, de 10 de octubre)
- modifica los arts. 19, 27 y 32.2 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio (en el BOE)
- modifica el art. 69 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre (en el BOE)
- añade el art. 7 bis a la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre (en el BOE)
- añade los arts. 55 bis y 55 ter a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)
- Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Foral 2/2018, de 13 de abril (en el BOE)
- Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (en el BOE)
- Ley 16/2002, de 1 de julio (en el BOE)
- Ley 1/2005, de 9 de marzo (en el BOE)
- Ley 16/1987, de 30 de julio (en el BOE)