Navarra cambia las reglas para vender madera y leña de las entidades locales
Título oficial: Ley Foral 5/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las entidades locales podrán vender productos maderables y leñosos mediante concurso usando criterios de calidad y precio, además del precio. También se amplían los supuestos de urgencia previstos para determinadas enajenaciones.
La venta mediante concurso puede basarse en la mejor relación calidad-precio cuando el precio no sea el único criterio. Al menos el 50 por ciento de la puntuación debe calcularse con fórmulas objetivas fijadas en los pliegos, que también deben indicar el peso de cada criterio. Se pueden incluir criterios sociales y medioambientales.
Si el concurso queda desierto, puede adjudicarse directamente el lote, pero antes la administración forestal debe emitir, previa solicitud, un informe favorable sobre la oferta. En ese caso, la entidad local puede enajenar los aprovechamientos conforme al artículo 170. Este artículo incluye ahora las obras públicas o privadas de reconocida urgencia que afecten al interés público y las situaciones de urgencia declaradas por el Gobierno de España o el Gobierno de Navarra.
A quién afecta
- Entidades locales de Navarra que venden productos maderables y leñosos
Qué cambia
- Se permite vender productos maderables y leñosos mediante concurso con criterios de calidad y precio, cuando el precio no sea el único criterio.
- Al menos el 50 por ciento de la puntuación debe basarse en fórmulas objetivas establecidas en los pliegos, que deben fijar la ponderación de cada criterio.
- Se pueden incorporar criterios sociales y medioambientales.
- Si el concurso queda desierto, se permite la adjudicación directa del lote tras un informe favorable de la oferta emitido por la administración forestal, previa solicitud.
- Se incluyen como supuestos de urgencia las obras públicas o privadas de reconocida urgencia que afecten al interés público y las situaciones declaradas urgentes por el Gobierno de España o el Gobierno de Navarra.
Preguntas y respuestas
¿Puede venderse la madera y la leña mediante concurso aunque el precio no sea el único criterio?
Sí. El concurso puede basarse en la mejor oferta de calidad y precio.
¿Qué parte de la puntuación debe calcularse con fórmulas objetivas?
Al menos el 50 por ciento. Las fórmulas y la ponderación de los criterios deben figurar en los pliegos.
¿Qué ocurre si el concurso queda desierto?
Se permite adjudicar directamente el lote si la administración forestal emite un informe favorable sobre la oferta, previa solicitud.
¿Qué situaciones de urgencia contempla la modificación?
Las obras públicas o privadas de reconocida urgencia que afecten al interés público y las situaciones de urgencia declaradas por el Gobierno de España o el Gobierno de Navarra.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 5/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 22 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de abril de 2022
- En vigor desde
- 2 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6403- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Bosques · Madera · Navarra · Organización de las Comunidades Autónomas · Venta
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 166 y 170.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)