Navarra regula cómo se reparte entre las entidades locales una parte de los ingresos tributarios y una compensación por el IAE
Título oficial: Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La ley establece cómo se distribuye el fondo de transferencias corrientes entre municipios y concejos de Navarra. También fija una compensación para los municipios por la pérdida de ingresos vinculada a la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Para 2022, el fondo asciende a 257.859.026 euros y se reparte entre financiación general, servicios, déficit de montepíos, cohesión territorial y una ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos. En los ejercicios sucesivos, la dotación total aumenta según el IPC interanual de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.
El reparto utiliza criterios como población, superficie urbana de uso público, dispersión de la población, edad, riesgo de pobreza y capacidad fiscal. También se prevén fondos vinculados a centros educativos, centros infantiles de 0-3 años y bibliotecas. Hay garantías mínimas para municipios y concejos, y pueden retenerse pagos si falta información contable o si no se han actualizado los valores catastrales. Además, los municipios reciben una compensación por la reforma del IAE: el importe depende de la población municipal y de las cuotas que habrían correspondido sin la exención.
A quién afecta
- Municipios de Navarra
- Concejos de Navarra
- Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla, en relación con la financiación de sus montepíos
- Municipios que gestionan centros públicos de Educación Infantil y Primaria, centros de primer ciclo de Educación Infantil o bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra
- Federación Navarra de Municipios y Concejos
Qué cambia
- El fondo de transferencias corrientes se reconoce como recurso propio, de libre disposición y no condicionado de municipios y concejos, salvo las aportaciones destinadas a financiar el déficit de montepíos, que tienen carácter finalista.
- La dotación del fondo para 2022 queda fijada en 257.859.026 euros y se distribuye en cinco partidas.
- Se establece una fórmula de financiación general que pondera las necesidades de gasto en un 75 % y la capacidad fiscal en un 25 %.
- Se crea un reparto específico para financiar determinados servicios municipales: centros educativos públicos, centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y bibliotecas municipales integradas en la red navarra.
- Se crea un Fondo de Cohesión Territorial para municipios seleccionados según su capacidad tractora y su categoría territorial.
- En 2022 se garantizan importes mínimos a municipios y concejos, con reglas distintas según población y límites para los concejos.
- Los municipios que no tengan actualizados los valores catastrales ni hayan iniciado su revisión ven reducido en un 10% el importe total a percibir por transferencias corrientes.
- Los municipios reciben una compensación por la pérdida de recaudación del IAE: el 100 por ciento de las cuotas correspondientes si tienen población igual o inferior a 5.000 habitantes, y el 95 por ciento si tienen población superior a 5.000 habitantes.
Qué hay que hacer
- Los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y Tudela deben presentar una certificación de las masas salariales de su personal subalterno y administrativo en activo perteneciente a su régimen de montepío propio, ante la dirección general competente en Administración Local, antes del mes de mayo de cada año.
- Las entidades locales que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto deben remitir esa documentación para que se paguen los importes retenidos.
- Una entidad local que justifique razonadamente que no puede remitir la documentación contable puede solicitar que se suspenda la retención. La solicitud debe realizarla el pleno u órgano equivalente.
Plazos
- Antes del mes de mayo de cada año: presentación de la certificación de masas salariales por los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y Tudela.
- Antes de finalizar los meses de febrero y agosto: abono del Fondo de transferencias corrientes en dos soluciones.
- Antes de finalizar los meses de junio y octubre: abono de la compensación por pérdida de recaudación del IAE en dos soluciones.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto dinero tiene el fondo en 2022?
La dotación es de 257.859.026 euros. Se distribuye entre cinco partidas: financiación general, servicios, déficit de montepíos, cohesión territorial y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
¿Cómo se calcula el reparto general entre municipios?
Se utilizan cinco variables de necesidades de gasto, que representan el 75 % del reparto, y cuatro variables de capacidad fiscal, que representan el 25 % restante. Entre las variables figuran la población, la superficie urbana de uso público, la dispersión, la población de 65 años o más, el riesgo de pobreza y la capacidad fiscal.
¿Qué servicios pueden recibir financiación específica?
Centros públicos de Educación Infantil y Primaria, centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
¿Qué ocurre si una entidad local no entrega la información contable?
Se retiene el pago del 10 % de la cantidad a abonar en cada solución. Una vez remitida la Cuenta general o la liquidación presupuestaria requerida, se pagan los importes retenidos.
¿Qué compensación reciben los municipios por la reforma del IAE?
La aportación equivale al 100 por ciento de las cuotas que habrían correspondido a municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes y al 95 por ciento para municipios con población superior a 5.000 habitantes, respecto de contribuyentes con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
¿Cuándo se abona la compensación por el IAE?
En dos soluciones, antes de finalizar los meses de junio y octubre. El primer abono equivale al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior; la liquidación del importe del ejercicio se realiza en el segundo pago.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 7/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 22 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de abril de 2022
- En vigor desde
- 1 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6450- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cesión de Tributos · Gestión presupuestaria · Haciendas de las Comunidades Autónomas · Haciendas Locales · Impuesto sobre Actividades Económicas · Navarra · Obras y Servicios de las Corporaciones Locales · Organización de las Comunidades Autónomas · Recaudación
Normas que cita o modifica
- deroga la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (en el BOE)
- Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (en el BOE)