La ley regula cómo se distribuyen los fondos para inversiones de las entidades locales de Navarra
Título oficial: Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma organiza el Plan de Inversiones Locales de Navarra para financiar infraestructuras y dotaciones municipales y concejiles. Se divide en inversiones propuestas por la Administración, inversiones solicitadas por las entidades locales y fondos cuyo destino deciden estas entidades.
El Plan comprende tres apartados: Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación. Para 2022, los 30.000.000 euros se distribuyen inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y Libre Determinación. En los ejercicios siguientes, la distribución general es del 30 %, 40 % y 30 %, respectivamente.
Los municipios de Navarra reciben fondos de Libre Determinación según la población y la dispersión geográfica. En los municipios compuestos, los concejos también pueden recibir una parte. Los fondos deben destinarse a inversiones; los importes no utilizados al cierre del ejercicio quedan afectados a inversiones de ejercicios siguientes.
Las entidades locales que soliciten financiación para Programación Local deben presentar la solicitud en el plazo indicado y aportar la documentación exigida. La norma fija requisitos, porcentajes máximos de financiación, plazos de justificación y posibles reintegros. El texto recibido no incluye los anexos, que contienen, entre otros datos, criterios de reparto y límites de financiación.
A quién afecta
- Municipios de Navarra
- Concejos de Navarra
- Entidades locales de Navarra que soliciten financiación para inversiones
Qué cambia
- Regula el Plan de Inversiones Locales para los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, y prorroga su vigencia hasta que se apruebe una nueva ley foral.
- Organiza el Plan en Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación.
- Establece una dotación de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022; para los ejercicios siguientes, se incrementa según el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de Navarra del mes de junio anterior.
- Fija para 2022 una distribución inicial a partes iguales entre Programas de Inversiones y Libre Determinación; para la distribución general establece 30 %, 40 % y 30 %, respectivamente.
- Permite financiar determinadas redes, pavimentaciones, travesías y dotaciones locales, junto con inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos.
- Establece porcentajes máximos de financiación distintos según el tipo de inversión y si genera derecho a la deducción del IVA soportado.
- Permite que las entidades locales beneficiarias decidan el destino de las aportaciones de Libre Determinación, que deben financiar inversiones.
- Prevé reintegros o pérdida del derecho de cobro si se incumplen las condiciones o no se justifica la inversión.
Qué hay que hacer
- Las entidades locales que soliciten inclusión en Programación Local deben presentar la solicitud en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución correspondiente en el «Boletín Oficial de Navarra», con la documentación exigida.
- Las entidades locales con inversiones incluidas provisionalmente en Programas de Inversiones deben presentar la documentación requerida en el plazo improrrogable de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de inclusión provisional.
- Las entidades locales con inversiones incluidas provisionalmente en Programación Local deben presentar la documentación para la inclusión definitiva en el plazo improrrogable de 4 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución correspondiente.
- Las entidades locales beneficiarias deben justificar la inversión y solicitar el abono de final de obra antes del 20 de noviembre del ejercicio señalado en la resolución; en circunstancias excepcionales, pueden solicitar una ampliación, por una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente.
- Los concejos que acuerden que su municipio sea el perceptor de sus cuantías de Libre Determinación deben comunicarlo a la dirección general competente en materia de Administración Local en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución correspondiente.
Plazos
- La programación temporal se refiere a los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
- Para el período 2022-2025, la propuesta de inversiones de Programas de Inversiones debía formularse en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley.
- Para el período 2026-2028, la propuesta de inversiones de Programas de Inversiones se realizará en el primer trimestre del año 2025.
- Para el período 2023-2025, la resolución inicial de Programación Local debía formularse en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley.
- Para el período 2026-2028, la resolución inicial de Programación Local se realizará en el último trimestre del año 2024.
- Las solicitudes de Programación Local deben presentarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución correspondiente.
- La documentación para la inclusión definitiva de inversiones de Programas de Inversiones debe presentarse en el plazo improrrogable de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de inclusión provisional.
- La documentación para la inclusión definitiva de inversiones de Programación Local debe presentarse en el plazo improrrogable de 4 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución correspondiente.
- Las inversiones en reserva pueden incluirse provisionalmente hasta el 31 de julio del último ejercicio de cada período de planificación.
- El permiso de inicio caduca en el plazo de un año desde la notificación de su concesión.
- Para solicitar la calificación de una actuación como emergencia hay un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca o se conozca la situación.
- La justificación de una inversión de emergencia debe presentarse en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución que la califica.
- El plazo máximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentación de justificación finaliza el 20 de noviembre del ejercicio señalado en la resolución; puede ampliarse una sola vez hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente.
- La solicitud de ampliación del plazo de justificación debe presentarse hasta el 2 de noviembre del ejercicio correspondiente.
- En el ejercicio 2022, la resolución de reparto de Libre Determinación debía aprobarse en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede recibir fondos de Libre Determinación?
Todos los municipios de Navarra. En los municipios compuestos, los concejos también son beneficiarios directos, salvo que acuerden que el municipio perciba las cuantías correspondientes.
¿En qué se pueden usar los fondos de Libre Determinación?
En las inversiones que determine cada entidad local beneficiaria. Las cantidades deben destinarse a inversiones.
¿Qué porcentaje de una inversión puede financiar el Plan?
Depende de la inversión y de si genera derecho a deducir el IVA soportado. En Programas de Inversiones, los máximos son 80 % o 95 %; en Programación Local, son 70 % u 85 % para algunas líneas y 60 % o 75 % para otras.
¿Cuándo se pagan las aportaciones de Libre Determinación?
Con carácter general, en el segundo trimestre de cada ejercicio.
¿Qué ocurre si una entidad local no justifica la inversión?
Puede perder total o parcialmente el derecho al cobro y tener que reintegrar las cantidades abonadas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 8/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 22 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de abril de 2022
- En vigor desde
- 1 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6451- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Abastecimiento de aguas · Administración Local · Aguas residuales · Inversiones · Navarra · Obras y Servicios de las Corporaciones Locales · Organización de las Comunidades Autónomas · Política económica
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (en el BOE)
- Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (en el BOE)
- Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre (en el BOE)